Hace 7 años | Por swappen a eldiario.es
Publicado hace 7 años por swappen a eldiario.es

El juez tendrá que abandonar en las próximas semanas la instrucción de casos como Púnica o LezoSu traslado pone en duda que sea él quien decida si se investiga a Cifuentes por la financiación ilegal del PP de MadridEl juez Enrique López también ocupará una plaza en la Sala de Apelaciones, que se creará en junio. Relacionada: Operativo Maza-Moix II: Velasco fuera del juzgado
Hace 7 años | Por --277512-- a ara.cat
Publicado hace 7 años por --277512--
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El Gobierno, a través del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ y Tribunal Supremo [...]

Comentarios

D

#3 Claro, y lo ponen en la sala donde mas puede joder al PP, la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional

"El poder de la Sala de Apelación en la que se integrará Velasco va a ser enorme, ya que podrá entrar en el reexamen total de los hechos juzgados por la Sala Penal y también del Derecho que haya aplicado. Tendrá en su mano la revisión de todas las sentencias que recaigan sobre asuntos cuya instrucción haya comenzado en la Audiencia Nacional"
El juez Velasco dejará de investigar la operación Lezo por su inminente ascenso a la 'supersala' de la Audiencia

Hace 7 años | Por mainaberd a elespanol.com


Si recurren las sentencias de lo que ahora se está investigando, les va a tocar el que ha abierto las investigaciones

martins

#5 Me estás diciendo que el meter en la cárcel a todos estos pájaros peperos va a depender de la voluntad del tal Enrique López, pues que bien.

Así se mueven los hilos de la Audiencia Nacional (Ignacio Escolar)

Hace 7 años | Por ccguy a eldiario.es


Cuando al PP le va mal un juicio no cambia de abogado, cambia de juez.

D

#5 A la Sala de Apelación le pasa un poco lo que al Fiscal Anticorrupción o al PSOE. El nombre induce a error.

La cuestión es que el Tribunal Constitucional le privó hace años de la facultad de revisar la valoración de "hechos probados" en apelaciones de sentencias absolutorias.

Por tanto, si el juez que lo reemplace sentencia que no existen hechos delictivos, la única posibilidad de revocación se limitaría a la de un error en la interpretación de la ley. Lo cual, en una sentencia dictada por un juez de la Audiencia Nacional es harto improbable.

D

#9 Depende si la prueba es testifical o documental, en el primer caso tiene que ser en vista oral y no en sala:
Cuando se pretenda una apelación contra sentencia absolutoria y la única prueba con la que se cuente sea aquella sometida a inmediación y contradicción como es la testifical, necesariamente habrá de reproducirse la prueba en la segunda instancia, en vista; pues de otro modo no cabe sentencia condenatoria.

Sin embargo, si la prueba no es preciso que se someta a tales condicionantes, como es el caso de una prueba documental, o si el motivo de la apelación no es una revisión de hechos y por tanto una nueva valoración, sino una cuestión de carácter jurídico, como es la interpretación de la norma, puede dictarse sentencia condenatoria sin necesidad de dicha vista.
http://alfredoherranz.blogspot.com.es/2013/02/la-apelacion-de-sentencias-absolutorias.html

Mas amplio http://www.elderecho.com/tribuna/penal/Recursos-sentencias-penales_11_931930001.html

D

#10 Y yo he dicho... Los testigos llamados a declarar en el caso Lezo son de la talla de Cifuentes, el presidente del grupo Planeta... roll

Así que, hablando en términos creíbles, las opciones de que la Sala de Apelación pueda revocar una sentencia absolutoria en el caso Lezo son prácticamente nulas.

Por tanto, no lo ponen en la sala donde mas puede joder al PP, la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional.

D

#11 En todos los casos que estamos viendo las pruebas son documentales y contundentes

Las testificales (quitando las de la trama de Granados) la mayoria no tienen chicha, otras si son son sólidos indicios muy mediaticos, pero no pruebas acusatorias

D

#12 Ésa es precisamente la cuestión. Que si el juez que sustituya a Lezo determina que esas pruebas documentales no demuestran un hecho delicitivo la Sala de Apelación no puede modificar esa valoración.

D

#5 Supongamos (y no digo que vaya a ser así, pero supongámolos) que por la desafortunada marcha del actual juez, alguno de estos casos relevantes cae en mano de un nuevo juez, llamémosle Juez Juan. Supongamos que JuezJuan siente cierta simpatía por alguna de las causas de un partido inventado, llamémosle el Partido Posible, y que JuezJuan, llegado el caso, no encuentra ningún indicio de ilegalidad en un caso en el que han pillado a otro señor ficticio del PP, llamémosle Isidro Ficticio, con un montón de carteras de distintas personas y con varios fajos de dinero. Además, al investigar la casa de Isidro Ficticio han encontrado varias bolsas marrones con el símbolo del dolar llenas de dinero suizo.

Ahora volvamos a JuanJuez, supongamos que le toca ver este caso, decide que Isidro Ficticio, del PP, no parece demasiado culpable y que, por tanto, queda libre.

¿Qué apelación va a revisar el juez Velasco en ese caso?
Yo no tengo ni papa de derecho, pero da la sensación de que en este artículo se intentan mezclar churras con merinas. Que alguien me corrija si estoy diciendo alguna barbaridad, por favor.

D

#14 La apelacion de la sentencia absolutoria, ambas sentencias son apelables, condenatorias y absolutorias

Solo hay una limitacion no aplicable a este caso, ya que caso las pruebas son documentales
Si es por la no validez de una prueba testimomial tiene que ser en vista oral repetiendo la testimonial en la Sala de Apelaciones

"Cuando se pretenda una apelación contra sentencia absolutoria y la única prueba con la que se cuente sea aquella sometida a inmediación y contradicción como es la testifical, necesariamente habrá de reproducirse la prueba en la segunda instancia, en vista; pues de otro modo no cabe sentencia condenatoria."

Sin embargo, si la prueba no es preciso que se someta a tales condicionantes, como es el caso de una prueba documental, o si el motivo de la apelación no es una revisión de hechos y por tanto una nueva valoración, sino una cuestión de carácter jurídico, como es la interpretación de la norma, puede dictarse sentencia condenatoria sin necesidad de dicha vista.
http://alfredoherranz.blogspot.com.es/2013/02/la-apelacion-de-sentencias-absolutorias.html

Mas detallado http://www.elderecho.com/tribuna/penal/Recursos-sentencias-penales_11_931930001.html

D

#15 Pues gracias por la corrección, muy bienvenida para evitar colarme en el futuro : )

D

#3 Buen truco para todos los jueces que quieran ascender: juzgar al PP por corrupción.

martins

Para esto sí que hay celeridad en la justicia.

javiblan

No hay duda. No es casualidad. Todos lo hemos escuchado en las grabaciones:

-Al juez, dos tiros, o a su puesto o a buscarle un ascenso.

Son una puta mafia.

rendri

Que casualidad más casual...