Hace 13 años | Por jsfanjul a rtve.es
Publicado hace 13 años por jsfanjul a rtve.es

El comando detenido confiesa haber participado en los atendados que mataron a Puelles y Conde Las fuerzas antiterroristas creen que tres de los etarras detenidos este martes en Vizcaya conformaban el comando Otazua a los que la policía les atribuye los atentados contra la casa Cuartel de Burgos, además del asesinato del brigada Luis Conde y del policía Eduardo Puelles, tal y como ha reconocido uno de los terroristas en su declaración ante la Guardia Civil.

Comentarios

Soriano77

#3 Tienes toda la razón. Y mira, otro artículo- castaña:
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/03/espana/1299146987.html
Según este, han confesado todos. Igual por eso no usan el "presunto". Hoy no tienen su día los presuntos periodistas...

Leth

#5 Como dicen algunos de mis amigos periodistas... debería ser obligatorio colegiarse para ejercer el periodismo, y el Colegio de Periodistas debería tener la misma capacidad sancionadora que el de médicos, por ejemplo. De este modo el señor Jiménez Guerra o la señora Escrivá y el señor Lázaro podrían ser inhabilitados e incluso multados. Así más de uno se lo pensaría dos veces antes de faltar a los principios de su profesión.

bhnk

#7 No tergiverses, sí hay abogado de oficio presente.

#10 Claro, los 200 kilos de explosivos, planos de cuarteles, etc. no son pruebas. Sí cantan precisamente es porque todo está en su contra y les puede favorecer.

miliki28

#11 El abogado de oficio, en estos casos, no deja de ser un peón estado, estarás de acuerdo conmigo en que con un abogado elegido por el acusado no se producirían esas "confesiones". En nombre de la lucha "antiterrorista" se permiten innumerables abusos, y este es uno de ellos. La indefensión es enorme.

bhnk

#12 Parece que el primero que te has saltado la presunción de inocencia de los detenidos y producido indefensión fuiste tú:

Cuantos menos pistoleros haya en las calles, mejor.

guardia-civil-desmantela-comando-legales-eta-detener-cuatro#c-3

¿O sólo buscabas karma?

#13 Primero: el abogado lo tienes que elegir tu y si no puedes costeartelo el estado te ofrecera uno de oficio.

Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El detenido o preso, mientras se halle incomunicado, no podrá disfrutar de los derechos expresados en el presente capítulo, con excepción de los establecidos en el artículo 520, con las siguientes modificaciones:

1. En todo caso, su Abogado será designado de oficio.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t6.html#a520

Segundo: de eso se trata, los detenidos saben cúal va a ser el resultado de esos análisis y cantan antes de que les apunten como culpables para obtener beneficios.

Tercero: a los presos de terrorismo no se les aplica ningún beneficio por colaborar.

Artículo 579 del Código Penal.

4. En los delitos previstos en esta sección, los jueces y tribunales, razonándolo en sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito de que se trate, cuando el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y se presente a las autoridades confesando los hechos en que haya participado, y además colabore activamente con éstas para impedir la producción del delito o coadyuve eficazmente a la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de organizaciones o grupos terroristas a los que haya pertenecido o con los que haya colaborado.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t22.html#c7s2

Disculpad por haberos dejado en evidencia a ambos.

Makar

#14 Pues eso, que según el artículo 579, por más que confieses después de que te detengan eso no te reporta ningún beneficio, contrariamente a lo que hipócritamente defiendes.

bhnk

#15 No les han detenido por los asesinatos en concreto sino por constituir un comando, así que si confiesan los asesinatos antes de que les acusen de los mismos tras analizar las pruebas encontradas sí pueden obtener ese beneficio, pues desconocían que la acción de la justicia se dirigía hacia ellos en ese sentido.

Makar

#11 Ah, se me había pasado esta otra mentira, pero es que en tu caso son tan abundantes que es difícil seguirte. Te designan un abogado de oficio, pero éste no está presente durante los interrogatorios.
#17 Léete el artículo que tú mismo enlazas. Eso es válido si eres tú el que te presentas ante la autoridá, si lo haces ya detenido no sirve de nada. Pero supongo que ya lo sabes y simplemente defiendes a los torturadores, como en ti es habitual.

bhnk

#18 ¿Ah, sí? [citation needed]

Qué jeta. Me acusas de mentir cuando estoy referenciando todo, soltando una mentira sin referenciar nada. Aquí está la demostración de tu mentira:

Artículo 520bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

2. Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y 527, hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.

De nada.

Makar

#20 Teoría vs realidad:

40. Aunque por ley el detenido debe tener acceso al abogado que se le haya asignado en cualquier momento durante las diligencias policiales y judiciales, en la práctica el abogado solamente aparece cuando el detenido está a punto de hacer y firmar su declaración formal, y no tiene la oportunidad de hablar con el detenido. Aparentemente se informa a los detenidos de que hay un abogado presente en la sala y se les facilita el número de identificación del abogado, pero no pueden verlo. El Relator Especial fue informado de que no se identifica al abogado por su nombre por su propia seguridad. El abogado permanece en silencio mientras se hace la declaración, con lo que su función se reduce de hecho a la de un mero observador. Una vez firmada la declaración, el detenido comparece ante el juez instructor de la Audiencia Nacional, que decreta su ingreso en prisión o su puesta en libertad. En ese momento, el detenido puede formular una denuncia de tortura.

Fuente:
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TORTURA Y LA DETENCIÓN

Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven

bhnk

#25 ¿Y? Tú decías que no está presente mientras declaran y sí está presente. Gracias por confirmar tu mentira.

Por lo demás, que el abogado permanezca en silencio hasta el final y no entrevistarse previamente con el detenido es lo normal, sea un terrorista o un chorizo:

Artículo 520 de la LeCrim.

6. La asistencia del Abogado consistirá en:

1. Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f.
2. Solicitar de la Autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
3. Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t6.html

También podrás leer en el mismo artículo que el abogado tiene 8 horas para llegar, no es omnipresente. Creo que ves muchas pelis americanas.

Makar

#26 A ver si aprendes a leer, yo decía que no estaba presente durante los interrogatorios, y lo que dice el relator lo confirma, sólo está a la hora de la declaración formal, la que la escoria que defiendes te ha hecho memorizar a base de té con pastas.

bhnk

#27 La declaración del detenido es lo que vulgarmente se conoce como interrogatorio, no tienes npi, perdona que te diga, lol.

Makar

#28 El detector de mentiras y estupideces indica que esta conversación ha terminado. Vuelve a tu mantita, que ya te han llenado el comedero.

bhnk

#29 Supongo que has estado en muchos interrogatorios (en ese caso no dudo en qué lado de la mesa) y hablas por experiencia.

Y recuerda esto: no por decir siempre la última palabra se tiene más razón.

miliki28

#14 Yo no tengo ninguna duda de que pertenencen a ETA, ni de que gente así está mejor en la cárcel, pero eso no quita que se produzcan abusos que también merecen ser denunciados. Yo no soy tan cínico y no tengo ningún problema en denunciar lo que es injusto y reprobable por un lado u otro.

bhnk

#16 ¿No tienes ninguna duda? Entonces ni les juzgamos... ¿Cómo puedes quejarte de abusos si tú estás cometiendo el mayor de ellos? Y luego hablas de cinismo...

miliki28

#19 Mira majo, si tanto sabes del tema bien sabrás como funciona el asunto, y además siendo Bilbaino (si tu geolocalización es correcta). Los miembros de ETA en el momento de ser detenidos siempre se identifican como tales, no tienen ningún problema en reconocerlo, es motivo de orgullo para ellos.

bhnk

#21 Entonces también será motivo de orgullo confesar sus acciones, como ha ocurrido.

De todos modos aunque alguien confiese hay que juzgarle igual, podría estar mintiendo para encubrir a un familiar, por ejemplo.

miliki28

#22 Una cosa es que se sientan "soldados" en un guerra y no tengan problemas en reconocer su militancia y otra es que quieran pasar 40 años en la cárcel. Con los últimos etarras que detuvieron y que, incomunicados, confesaron sus "obras y milagros", acabó así la cosa:
http://www.rtve.es/mediateca/videos/20101230/audiencia-guipuzcoa-condena-a-cuatro-guardias-civiles-torturar-a-etarras/977096.shtml

bhnk

#23 Ya sólo por pertenecer a ETA pueden pasar 12 años en la cárcel. Según tú confiesan pertenecer a ETA porque se sienten soldados, pero a la hora de confesar sus heroicas "acciones de guerra" se hacen cacota. No tiene sentido. Bueno sí, son hipócritas, cobardes y con pocas luces.

En cuanto al caso que pones presuntamente se produjo un exceso de fuerza en el momento de la detención y no se trataría en ningún caso de torturas para obtener confesiones. Confesaron más tarde, en Madrid. Por otra parte, la sentencia no es firme y está recurrida, deberías, de nuevo te lo digo, respetar la presunción de inocencia.

D

#11 A ver si te enteras.

Primero: el abogado lo tienes que elegir tu y si no puedes costeartelo el estado te ofrecera uno de oficio. O ese es el trato que recibe ante la justicia Española cualquiera que no sea vasco.

Segundo: el material puede demostrar que son miembros de ETA pero no que hayan participado en ningún atentado. Por lo menos hasta que el material sea analizado cosa que dudo mucho que ocurra en tan corto plazo de tiempo.

Tercero: a los presos de terrorismo no se les aplica ningún beneficio por colaborar.

¿Sabes de lo que hablas o solo hablas desde el odio? Informate un poco por favor, que no das una.

kikuyo

#0 ¿Matar a los muertos no es una redundancia?

A

¡Que casualidad! En tiempos donde el Gobierno intenta distraer la atención sobre el problema del paro, resulta que consiguen esclarecer estos atentados. Las declaraciones ante la Guardia Civil, todos y todas sabemos cómo son. Habrá que ver qué declaran ante el juez porque estas declaraciones seguro que son rechazadas ante el juez.

D

Lo mas aterrador es que parece que no tienen pruebas todo son auto-inculpaciones. Dios que ascazo de país y en todos los medios ya los han crucificado. A ver quien tiene cojones a de decir que tal vez no sean culpables.

Soriano77

Pues nada, a pudrirse en la trena como h_j_sd_p_ta.

D

Ojala se termine de una vez Eta. Todos soaldriamos beneficiados incluso ellos.