Ahora, como siempre que hablamos de la banca y comunicados raros, vemos que se habla de “extrema necesidad” pero no se ha definido claramente esta frase. Por ese motivo, le vamos a pasar unos supuestos a la AEB para que defina “extrema necesidad” y veamos en qué casos se suspenden los desahucios y en cuáles no. Os animo a que señaléis casos y la actuación correcta en cada caso.
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