Hace 14 años | Por --149756-- a unesco.org
Publicado hace 14 años por --149756-- a unesco.org

Los derechos humanos suelen calificarse de "categoría subdesarrollada" de derechos humanos. Esta denominación se escogió como título del seminario celebrado en 1991 en la Universidad de Friburgo1 y fue ampliamente aceptada entonces.2 Sugiere que, en comparación con otras categorías de derechos humanos -civiles, políticos, económicos y sociales- los derechos culturales son los menos desarrollados por lo que atañe a su alcance, contenido jurídico y posibilidad de hacerlos respetar. [...]

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Declaración Universal de los derechos humanos.

Artículo 22.
http://www.un.org/es/documents/udhr/#a22

* Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 27.
http://www.un.org/es/documents/udhr/#a27
* 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten

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1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

La SGAE estará totalmente conforme con el punto 2, y en el punto 1 añadirían al final "siempre que pague por ello"

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Para mucha más info , una simple búsqueda en google http://www.google.es/search?q=derechos+humanos+derecho+cultura