La Ley 2/1994 de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios establece que estarán exentas en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios siempre que el acreedor fuera una entidad financiera y siempre que la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.
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