El magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Grande Marlaska abogó hoy por reformar la normativa sobre el secreto del sumario y ampliarse la penalización sobre posibles responsabilidades penales a los periodistas.El magistrado formuló esta reflexión en la clausura de las jornadas sobre Prensa y Justicia que organizó el Consejo General del Poder Judicial en la Facultad de Ciencias
1º) El juez Grande-Marlaska no puede cambiar leyes. Por eso lo pide.
2º) Si te fijas en lo que has pegado, la libertad de información halla un límite en el respeto a los demás derechos. La tutela judicial efectiva implica el derecho a no enterarte de los delitos que se te imputen a través de los medios. El secreto del sumario sirve para que se realicen investigaciones sin que se entere el investigado; una vez terminan esas investigaciones, al imputado se le informa de todo y se le permite defenderse. Si los medios publican filtraciones, los investigados sabrán que se les persigue (haciendo así inútil el esfuerzo policial), pero además, por haber secreto del sumario (que existe en tanto el juez no decrete su levantamiento), tampoco puede defenderse. Por lo tanto, se sabotea una investigación judicial y se crea una situación de indefensión para el imputado. Ambas cosas por culpa del medio que ha publicado una filtración obtenida irregularmente.
3º) El derecho a la libertad de información no "infringe" otros derechos, sino que los "limita". En cualquier caso, el derecho a la libertad de información, a su vez, también está limitado por otros derechos, como el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, y el derecho al honor (que se ve lesionado cuando, sin causa justificada, se divulga una información sometida a secreto de sumario; date cuenta que una persona puede estar imputada y luego serle levantados los cargos por no haber prueba alguna).
#2:
#1 ¿Nostalgia de qué? Creo que el juez Marlaska vive muy a gusto con su marido en Madrid.
#7:
#5 Pueden ser de derechas, pero no creo que ningun gay pueda sentir nostalgia de como estaba la situación en España años atras.
Por supuesto que no tiene potestad de cambiar la ley, ni lo pretende, simplemente da una opinión a lo que tiene todo el derecho.
Sobre la noticia, si esas informaciones, aunque veraces, han sido obtenidas de forma ilegal (extorsión, soborno, etc.) no son legítimamente publicables y no debería de ser legal.
Por otra parte, publicar secretos de sumario cuando son secretos, sólo ayuda al periodista que posee la exclusiva porque la información saldría más tarde o más temprano a la luz cuando el secreto se levante. A la sociedad no le aporta nada.
Ojo! No creo que se deban de tomar medidas contra los periodistas, pero no me parece en absoluto legítimas algunas de las cosas que estamos viendo como el video de ayer, otra cosa es que crea que tengan que ser ilegales. Pero ya se sabe que en este país la gente tiene la opinión de su periodista de referencia y que estos no van a tirar piedras contra su propio tejado.
Me da la sensación de que nos estamos liando... Existen unos límites...
Límites de la Libertad de Expresión, sancionados por el Rey el 5 de Mayo de 1982:
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo ("Uno. La Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.") de esta Ley:
Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Bueno, en primer lugar Grande-Marlaska no tiene potestad ninguna para modificar la Ley. Es el parlamento quien, mediante ley orgánica (mayoría absoluta de todos los diputados) modificaría el secreto de sumario, regulado en la LECrim.
En segundo lugar, entiendo que mientras no sean informaciones inexactas o falsas, el periódico tiene legitimidad para publicarlo en pro de este derecho constitucional de la Libertad de información, que legitima para comunicar a la sociedad hechos que nos afectan a todos como la corrupción de los cargos públicos.
Que el sumario se ha contaminado con las filtraciones, sí. Pero que esas informaciones son de indudable interés público, por supuesto. Hay una colisión entre dos derechos fundamentales, entre las garantías procesales del artículo 24 y la libertad de información del artículo 20, los dos al mismo nivel. La jurisprudencia del TC ha dicho que dado que la libertad de información como derecho fundamental ejercido por los medios de comunicación puede infringir otros derechos derechos (honor, secreto de sumario, etc...) cuando se trate una información veraz y de interés público. Este caso aplica, por tanto, esto.
Por supuesto que no tiene potestad de cambiar la ley, ni lo pretende, simplemente da una opinión a lo que tiene todo el derecho.
Sobre la noticia, si esas informaciones, aunque veraces, han sido obtenidas de forma ilegal (extorsión, soborno, etc.) no son legítimamente publicables y no debería de ser legal.
Por otra parte, publicar secretos de sumario cuando son secretos, sólo ayuda al periodista que posee la exclusiva porque la información saldría más tarde o más temprano a la luz cuando el secreto se levante. A la sociedad no le aporta nada.
Ojo! No creo que se deban de tomar medidas contra los periodistas, pero no me parece en absoluto legítimas algunas de las cosas que estamos viendo como el video de ayer, otra cosa es que crea que tengan que ser ilegales. Pero ya se sabe que en este país la gente tiene la opinión de su periodista de referencia y que estos no van a tirar piedras contra su propio tejado.
#4 Esto de acuerdo en parte. Verás, el TC no dice directamente "estáis autorizados a publicar lo que queráis". Pone unos estrictos límites para que unas informaciones que limitan determinados preceptos constitucionales sean legítimas y otras no.
#6 Estoy de acuerdo contigo, pero mientras se mantenga el conjunto de seguridad jurídica, presunción de inocencia, y tutela efectiva de jueces y tribunales entiendo que el periódico no incurre en ningún delito.
Parece que olvidamos que la publicación de un secreto de sumario, pongamos, de una investigación mafiosa en curso es actualmente delito. Así, la propia LECrim que he mencionado prevee en su artículo 301 las consecuencias penales de revelar indebidamente el secreto de sumario. Va desde la multa al abogado a prevaricación e inhabilitación para el juez. No es el caso, porque una investigación mafiosa puede ser de interés público pero quiebra la seguridad de la investigación el revelarlo y se podrían perder pruebas y los criminales huirían.
Estamos ante una investigación por corrupción política, en cargos públicos elegidos. El interés público aquí es innegable. Por otra parte, lo que dices que una exlusiva más temprano eso no tiene que tenerse en cuenta. Mientras la presunción de inocencia se mantenga, el periódico puede publicar la información. La fuente que ha incurrido en estos delitos (y que los ha cometido) está protegida por el periódico y nadie le va a obligar a revelarlo. Por ende, nunca se podrá condenar al periódico o a su director a revelar sus fuentes so pena de que sea un delito.
1º) El juez Grande-Marlaska no puede cambiar leyes. Por eso lo pide.
2º) Si te fijas en lo que has pegado, la libertad de información halla un límite en el respeto a los demás derechos. La tutela judicial efectiva implica el derecho a no enterarte de los delitos que se te imputen a través de los medios. El secreto del sumario sirve para que se realicen investigaciones sin que se entere el investigado; una vez terminan esas investigaciones, al imputado se le informa de todo y se le permite defenderse. Si los medios publican filtraciones, los investigados sabrán que se les persigue (haciendo así inútil el esfuerzo policial), pero además, por haber secreto del sumario (que existe en tanto el juez no decrete su levantamiento), tampoco puede defenderse. Por lo tanto, se sabotea una investigación judicial y se crea una situación de indefensión para el imputado. Ambas cosas por culpa del medio que ha publicado una filtración obtenida irregularmente.
3º) El derecho a la libertad de información no "infringe" otros derechos, sino que los "limita". En cualquier caso, el derecho a la libertad de información, a su vez, también está limitado por otros derechos, como el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, y el derecho al honor (que se ve lesionado cuando, sin causa justificada, se divulga una información sometida a secreto de sumario; date cuenta que una persona puede estar imputada y luego serle levantados los cargos por no haber prueba alguna).
#6 Es muy discutible que revelar información sobre cargos públicos pueda ser limitada por el derecho al honor, sobre todo cuando son veraces o al menos lo parecen tras una labor de investigación seria.
En todo caso, no hay que penalizar al periodista, sino al que filtra la información. ¿O acaso los periodistas allanan el juzgado y hackean los ordenadores/rebuscan en los archivadores? Si fuera así ya tendría por qué condenarles, pero no es así, es un funcionario público el que filtra la información, y al que habría que condenar.
#10 Si la información revelada vulnerase la intimidad de un particular, estaríamos de acuerdo en que el periodista debe ser sancionado. No veo porqué no podemos hacer lo mismo cuando el periodista es consciente de que la información pone en peligro una investigación judicial.
Por otra parte, el derecho al honor es un derecho muy complejo de valorar, y habrá casos y casos. Habrá que ver cómo de "contrastada" se puede considerar a una información filtrada.
EDIT: De todas formas añado... No tengo muy claro si lo que propone Marlaska es constitucional. Pero es que me gusta hacer de abogado del diablo. Simplemente por llevar la contraria
#10 Habria que condenar al que ha filtrado la informacion, y ademas al periodista que la ha publicado a sabiendas de que habia un secreto en ella, y al medio que se hace eco de dicha publicacion, el conjunto periodista+medio hacen uso de un galimatias legal para quedar impunes cuando no deberia ser asi
#30 El caso es que la ley que protege el derecho del periodista (más bien diría obligación) a tenernos informados es de un orden muy superior a la que protege el secreto del sumario, precisamente porque sin periodismo es imposible la democracia.
Creo que por donde va el juez, es sencillamente, por evitar lo de marta del castillo. Circos. Aunque a muchos les suene censura, estoy de acuerdo en temas judiciales de poner secreto de sumario. Ya que muchos quedaron libres por pijadas de la prensa.
Un periodista no puede justificar su trabajo: accediendo a información bajo secreto de sumario (que significa que no puede hacerse público porque puede modificar un proceso judicial) ni ocultar una fuente si ésta es un criminal o ha incurrido en falsedades e injurias. Esos deben ser los límites del periodismo, pero que se auto impongan ellos, no las leyes.
Si la sociedad fuera responsable no necesitaríamos que regularan todo en nuestra vida. Pero como no sabemos comportarnos...
El periodista publica lo que le pasan. Él no tiene acceso al sumario. ¿Y porqué casi nunca investigan quien ha filtrado el sumario al periodista? Si el sumario es secreto no deben tenerlo tantos: el propio juez, sus funcionarios/colaboradores del juzgado y los abogados personados en la causa. No son tantos no? Y al que lo haya filtrado... sanción, despido o incluso cárcel.
Y yo pregunto (y con eso algunos se me van a comer): ¿no habrá jueces que, a través de funcionarios de confianza, filtren secretos de sumario a la prensa para crear estados de opinión favorables a futuras sentencias suyas? Y no hablo de Garzón, malpensados.
O una cosa o la otra. O se protege el secreto del sumario a todos los niveles, o se elimina el mismo, lo que no podemos es usar el articulado referido a la prensa, para filtrar datos de un secreto de sumario, y no poder investigar quien lo filtra, por que ese SI esta comentiendo un delito.
¿Que hay de malo en publicar una información que ha sido liberada?
En el peor de los casos, tendrían que juzgar al que la libera, no al que la difunde. ¿O es que interesa que no sepamos lo que pasó en los casos de corrupción para así que pasen desapercibidos? ¿Es una recuperación de la censura?
A mí me parece de cajón tan culpable es el que revela un secreto (el funcionario que filtra los papeles) como el que lo airea a los 4 vientos (el periodista que lo publica y encima se acoge al derecho de no revelar las fuentes).
Si algo es secreto lo es para todos si no pues no es secreto.
Da la casualidad que cuando opinan los jueces sobre algo tengo la sensación de oír hablar a alguien inteligente (aunque a veces no comparta lo que digan) que tiene argumentos (ver declaraciones sobre educación de Emilio Calatayud, juez de menores), QUÉ DIFERENCIA CON LOS POLÍTICOS
Los límites de la libertad de expresión se encuentran en la ausencia de expresiones injuriosas y la libertad de información queda delimitada por la capacidad de transmitir información veraz. Y el secreto de sumario no deja de ser una información veraz.
Tanto la libertad de expresión como la libertad de información son derechos fundamentales (están recogidos en el artículo 20, sección 1ª, capítulo 2, título 1º, de la Constitución Española) y los derechos fundamentales son aquellos que el Tribunal Constitucional considera como derechos humanos inherentes a la dignidad de la persona.
Tanto la libertad de expresión como la de información son derechos subjetivos de libertad y comportan la ausencia de intromisiones de las autoridades estatales. Además, el derecho de información tiene un carácter preferente sobre los derechos de personalidad. El Tribunal Constitucional remarca que este carácter preferente alcanza su máximo nivel cuando se ejerce por profesionales de la información que utilizan los medios de comunicación.
No soy abogada ni jueza, pero según lo expuesto, ¿no sería inconstitucional lo que propone Grande-Marlaska? (y no, no es una pregunta retórica, es que realmente no lo sé).
#25 Pero las filtraciones de los sumarios secretos ponen en riesgo la investigación judicial porque alertan a los encausados sobre lo que ya saben los jueces. También pudiera ser obstrucción a la justicia.
Además echo de menos los Cursos de Ética Periodística de CQC.
#22 por un lado dices que esos datos son de "sumo interés público", por lo que se entiende que en cierto modo apruebes las filtraciones y por el otro lado dices que se deben castigar a los que hacen posibles esas filtraciones que tanto deseas.
Después la gente se quejará de que a los delincuentes no les caen más años, si torpedeamos las investigaciones rompiendo el secreto de sumario.
Lo que mucha gente está pidiendo no es libertad de expresión, pues los datos acaban saliendo a la luz, sino el derecho a cotillear.
A mi me parece que es tan culpable tanto el que la "toma" como el que la "da". Es un principio que se ha extendido en muchos ámbitos y me parece natural. Como mucho se podría tener en cuenta el caso de que posiblemente un periodista no pudiera saber que una información es parte del secreto de un sumario. Pero no lo veo tan probable.
Como sea, si no se va a respetar el secreto de sumario (con todos los derechos que ello podría conllevar) y si no se va a hacer nada al respecto, algo como esto, pues que se quite. Es tontería que hayan secretos de sumario y luego no se respete en nada, al final solo se consiguen que hayan 'exclusivas'.
Y digo yo MARLOSKI , no sera que la culpa no es de los periodistas pero de algun funcionario corrupto que les pasa o vende los secretos de sumario
En realidad los periodistas hacen su trabajo , informar , con libertad de prensa ( o al menos se supone ) , asi los de apie de la calle , nos enteramos al menos de lo que pasa a escondidas en el sistema , sino jamas nos enteriamos de nada sin ellos ( los periodistas )
Ya era hora, porque el Gurtel sin ir más lejos fue un auténtico circo, no es que no este de acuerdo en que no sepamos los entresijos de una trama corrupta pero sólo cuando se levante el secreto de sumario, porque sino estamos condenando a cualquier antes de un juicio.
Comentarios
#5 Pueden ser de derechas, pero no creo que ningun gay pueda sentir nostalgia de como estaba la situación en España años atras.
Me da la sensación de que nos estamos liando... Existen unos límites...
Límites de la Libertad de Expresión, sancionados por el Rey el 5 de Mayo de 1982:
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo ("Uno. La Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.") de esta Ley:
Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Bueno, en primer lugar Grande-Marlaska no tiene potestad ninguna para modificar la Ley. Es el parlamento quien, mediante ley orgánica (mayoría absoluta de todos los diputados) modificaría el secreto de sumario, regulado en la LECrim.
En segundo lugar, entiendo que mientras no sean informaciones inexactas o falsas, el periódico tiene legitimidad para publicarlo en pro de este derecho constitucional de la Libertad de información, que legitima para comunicar a la sociedad hechos que nos afectan a todos como la corrupción de los cargos públicos.
Que el sumario se ha contaminado con las filtraciones, sí. Pero que esas informaciones son de indudable interés público, por supuesto. Hay una colisión entre dos derechos fundamentales, entre las garantías procesales del artículo 24 y la libertad de información del artículo 20, los dos al mismo nivel. La jurisprudencia del TC ha dicho que dado que la libertad de información como derecho fundamental ejercido por los medios de comunicación puede infringir otros derechos derechos (honor, secreto de sumario, etc...) cuando se trate una información veraz y de interés público. Este caso aplica, por tanto, esto.
#3
Por supuesto que no tiene potestad de cambiar la ley, ni lo pretende, simplemente da una opinión a lo que tiene todo el derecho.
Sobre la noticia, si esas informaciones, aunque veraces, han sido obtenidas de forma ilegal (extorsión, soborno, etc.) no son legítimamente publicables y no debería de ser legal.
Por otra parte, publicar secretos de sumario cuando son secretos, sólo ayuda al periodista que posee la exclusiva porque la información saldría más tarde o más temprano a la luz cuando el secreto se levante. A la sociedad no le aporta nada.
Ojo! No creo que se deban de tomar medidas contra los periodistas, pero no me parece en absoluto legítimas algunas de las cosas que estamos viendo como el video de ayer, otra cosa es que crea que tengan que ser ilegales. Pero ya se sabe que en este país la gente tiene la opinión de su periodista de referencia y que estos no van a tirar piedras contra su propio tejado.
#4 Esto de acuerdo en parte. Verás, el TC no dice directamente "estáis autorizados a publicar lo que queráis". Pone unos estrictos límites para que unas informaciones que limitan determinados preceptos constitucionales sean legítimas y otras no.
#6 Estoy de acuerdo contigo, pero mientras se mantenga el conjunto de seguridad jurídica, presunción de inocencia, y tutela efectiva de jueces y tribunales entiendo que el periódico no incurre en ningún delito.
Parece que olvidamos que la publicación de un secreto de sumario, pongamos, de una investigación mafiosa en curso es actualmente delito. Así, la propia LECrim que he mencionado prevee en su artículo 301 las consecuencias penales de revelar indebidamente el secreto de sumario. Va desde la multa al abogado a prevaricación e inhabilitación para el juez. No es el caso, porque una investigación mafiosa puede ser de interés público pero quiebra la seguridad de la investigación el revelarlo y se podrían perder pruebas y los criminales huirían.
Estamos ante una investigación por corrupción política, en cargos públicos elegidos. El interés público aquí es innegable. Por otra parte, lo que dices que una exlusiva más temprano eso no tiene que tenerse en cuenta. Mientras la presunción de inocencia se mantenga, el periódico puede publicar la información. La fuente que ha incurrido en estos delitos (y que los ha cometido) está protegida por el periódico y nadie le va a obligar a revelarlo. Por ende, nunca se podrá condenar al periódico o a su director a revelar sus fuentes so pena de que sea un delito.
#3 Veamos algunos matices:
1º) El juez Grande-Marlaska no puede cambiar leyes. Por eso lo pide.
2º) Si te fijas en lo que has pegado, la libertad de información halla un límite en el respeto a los demás derechos. La tutela judicial efectiva implica el derecho a no enterarte de los delitos que se te imputen a través de los medios. El secreto del sumario sirve para que se realicen investigaciones sin que se entere el investigado; una vez terminan esas investigaciones, al imputado se le informa de todo y se le permite defenderse. Si los medios publican filtraciones, los investigados sabrán que se les persigue (haciendo así inútil el esfuerzo policial), pero además, por haber secreto del sumario (que existe en tanto el juez no decrete su levantamiento), tampoco puede defenderse. Por lo tanto, se sabotea una investigación judicial y se crea una situación de indefensión para el imputado. Ambas cosas por culpa del medio que ha publicado una filtración obtenida irregularmente.
3º) El derecho a la libertad de información no "infringe" otros derechos, sino que los "limita". En cualquier caso, el derecho a la libertad de información, a su vez, también está limitado por otros derechos, como el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, y el derecho al honor (que se ve lesionado cuando, sin causa justificada, se divulga una información sometida a secreto de sumario; date cuenta que una persona puede estar imputada y luego serle levantados los cargos por no haber prueba alguna).
#6 Es muy discutible que revelar información sobre cargos públicos pueda ser limitada por el derecho al honor, sobre todo cuando son veraces o al menos lo parecen tras una labor de investigación seria.
En todo caso, no hay que penalizar al periodista, sino al que filtra la información. ¿O acaso los periodistas allanan el juzgado y hackean los ordenadores/rebuscan en los archivadores? Si fuera así ya tendría por qué condenarles, pero no es así, es un funcionario público el que filtra la información, y al que habría que condenar.
#10 Si la información revelada vulnerase la intimidad de un particular, estaríamos de acuerdo en que el periodista debe ser sancionado. No veo porqué no podemos hacer lo mismo cuando el periodista es consciente de que la información pone en peligro una investigación judicial.
Por otra parte, el derecho al honor es un derecho muy complejo de valorar, y habrá casos y casos. Habrá que ver cómo de "contrastada" se puede considerar a una información filtrada.
EDIT: De todas formas añado... No tengo muy claro si lo que propone Marlaska es constitucional. Pero es que me gusta hacer de abogado del diablo. Simplemente por llevar la contraria
#10 Habria que condenar al que ha filtrado la informacion, y ademas al periodista que la ha publicado a sabiendas de que habia un secreto en ella, y al medio que se hace eco de dicha publicacion, el conjunto periodista+medio hacen uso de un galimatias legal para quedar impunes cuando no deberia ser asi
#30 El caso es que la ley que protege el derecho del periodista (más bien diría obligación) a tenernos informados es de un orden muy superior a la que protege el secreto del sumario, precisamente porque sin periodismo es imposible la democracia.
#6 ¡Creo que es la primera vez en mi vida que te doy un positivo! Pero es que ahí has hablado con criterio. Un 10 para tí.
Creo que por donde va el juez, es sencillamente, por evitar lo de marta del castillo. Circos. Aunque a muchos les suene censura, estoy de acuerdo en temas judiciales de poner secreto de sumario. Ya que muchos quedaron libres por pijadas de la prensa.
Un periodista no puede justificar su trabajo: accediendo a información bajo secreto de sumario (que significa que no puede hacerse público porque puede modificar un proceso judicial) ni ocultar una fuente si ésta es un criminal o ha incurrido en falsedades e injurias. Esos deben ser los límites del periodismo, pero que se auto impongan ellos, no las leyes.
Si la sociedad fuera responsable no necesitaríamos que regularan todo en nuestra vida. Pero como no sabemos comportarnos...
El periodista publica lo que le pasan. Él no tiene acceso al sumario. ¿Y porqué casi nunca investigan quien ha filtrado el sumario al periodista? Si el sumario es secreto no deben tenerlo tantos: el propio juez, sus funcionarios/colaboradores del juzgado y los abogados personados en la causa. No son tantos no? Y al que lo haya filtrado... sanción, despido o incluso cárcel.
#12: Sería muy bueno que los de derecha opinen. Deberían opinar más y .... dar menos órdenes.
Y yo pregunto (y con eso algunos se me van a comer): ¿no habrá jueces que, a través de funcionarios de confianza, filtren secretos de sumario a la prensa para crear estados de opinión favorables a futuras sentencias suyas? Y no hablo de Garzón, malpensados.
O una cosa o la otra. O se protege el secreto del sumario a todos los niveles, o se elimina el mismo, lo que no podemos es usar el articulado referido a la prensa, para filtrar datos de un secreto de sumario, y no poder investigar quien lo filtra, por que ese SI esta comentiendo un delito.
También se puede ser como Zerolo y apoyar a Cuba (dónde a los homosexuales no les tienen gran respeto)
Juez como la copa de un pino.
¿Que hay de malo en publicar una información que ha sido liberada?
En el peor de los casos, tendrían que juzgar al que la libera, no al que la difunde. ¿O es que interesa que no sepamos lo que pasó en los casos de corrupción para así que pasen desapercibidos? ¿Es una recuperación de la censura?
A mí me parece de cajón tan culpable es el que revela un secreto (el funcionario que filtra los papeles) como el que lo airea a los 4 vientos (el periodista que lo publica y encima se acoge al derecho de no revelar las fuentes).
Si algo es secreto lo es para todos si no pues no es secreto.
Da la casualidad que cuando opinan los jueces sobre algo tengo la sensación de oír hablar a alguien inteligente (aunque a veces no comparta lo que digan) que tiene argumentos (ver declaraciones sobre educación de Emilio Calatayud, juez de menores), QUÉ DIFERENCIA CON LOS POLÍTICOS
Yo no entiendo mucho del tema, pero para eso ¿no debería presentar una propuesta?
Los límites de la libertad de expresión se encuentran en la ausencia de expresiones injuriosas y la libertad de información queda delimitada por la capacidad de transmitir información veraz. Y el secreto de sumario no deja de ser una información veraz.
Tanto la libertad de expresión como la libertad de información son derechos fundamentales (están recogidos en el artículo 20, sección 1ª, capítulo 2, título 1º, de la Constitución Española) y los derechos fundamentales son aquellos que el Tribunal Constitucional considera como derechos humanos inherentes a la dignidad de la persona.
Tanto la libertad de expresión como la de información son derechos subjetivos de libertad y comportan la ausencia de intromisiones de las autoridades estatales. Además, el derecho de información tiene un carácter preferente sobre los derechos de personalidad. El Tribunal Constitucional remarca que este carácter preferente alcanza su máximo nivel cuando se ejerce por profesionales de la información que utilizan los medios de comunicación.
No soy abogada ni jueza, pero según lo expuesto, ¿no sería inconstitucional lo que propone Grande-Marlaska? (y no, no es una pregunta retórica, es que realmente no lo sé).
#25 Pero las filtraciones de los sumarios secretos ponen en riesgo la investigación judicial porque alertan a los encausados sobre lo que ya saben los jueces. También pudiera ser obstrucción a la justicia.
Además echo de menos los Cursos de Ética Periodística de CQC.
Ojalá no le hagan caso, los datos que se han filtrado son de sumo interés público y las ciudadanas tenemos derecho a esa información.
Lo que tenían que hacer, es subir las penas a los funcionarios que filtran esas informaciones, y mas a los que reciben prebendas a cambio.
#22 por un lado dices que esos datos son de "sumo interés público", por lo que se entiende que en cierto modo apruebes las filtraciones y por el otro lado dices que se deben castigar a los que hacen posibles esas filtraciones que tanto deseas.
Después la gente se quejará de que a los delincuentes no les caen más años, si torpedeamos las investigaciones rompiendo el secreto de sumario.
Lo que mucha gente está pidiendo no es libertad de expresión, pues los datos acaban saliendo a la luz, sino el derecho a cotillear.
Se quedará El País sin posibilidad de publicar secretos de sumario?
Quién tiene más responsabilidad, el que lo publica en la prensa o quien se chiva ?
A mi me parece que es tan culpable tanto el que la "toma" como el que la "da". Es un principio que se ha extendido en muchos ámbitos y me parece natural. Como mucho se podría tener en cuenta el caso de que posiblemente un periodista no pudiera saber que una información es parte del secreto de un sumario. Pero no lo veo tan probable.
Como sea, si no se va a respetar el secreto de sumario (con todos los derechos que ello podría conllevar) y si no se va a hacer nada al respecto, algo como esto, pues que se quite. Es tontería que hayan secretos de sumario y luego no se respete en nada, al final solo se consiguen que hayan 'exclusivas'.
Y digo yo MARLOSKI , no sera que la culpa no es de los periodistas pero de algun funcionario corrupto que les pasa o vende los secretos de sumario
En realidad los periodistas hacen su trabajo , informar , con libertad de prensa ( o al menos se supone ) , asi los de apie de la calle , nos enteramos al menos de lo que pasa a escondidas en el sistema , sino jamas nos enteriamos de nada sin ellos ( los periodistas )
Ya era hora, porque el Gurtel sin ir más lejos fue un auténtico circo, no es que no este de acuerdo en que no sepamos los entresijos de una trama corrupta pero sólo cuando se levante el secreto de sumario, porque sino estamos condenando a cualquier antes de un juicio.
Si por favor, ya está bien que los periodistas tengan "mas poder" que los políticos.
Matar al mensajero? Señor Marlaska, de ande sale usted? Un poco de morriña censora? Hay que ver, que mala es la nostalgia....
#1 ¿Nostalgia de qué? Creo que el juez Marlaska vive muy a gusto con su marido en Madrid.
#2
Creo que confundir la orientación sexual de las personas con su orientación política, es mezclar conceptos.
¿ lo gays no pueden ser de derechas ?
#5 ¿Y los de derechas no pueden opinar?
#5 Vamos a echarle un poco de sentido común
#5 ¿Entendemos, pues, que las personas de derechas indefectiblemente sienten nostalgia de tiempos pasados?
#2
Se puede ser gay y conservador. Una cosa no está necesariamente reñida con la otra, aunque sea absurdo.