Hace 3 años | Por --678409-- a cincodias.elpais.com
Publicado hace 3 años por --678409-- a cincodias.elpais.com

Desatender requerimientos de información puede suponer “resistencia, obstrucción, excusa o negativa” a las actuaciones de la Administración

Comentarios

sorrillo

Y el juez puede tumbar las actuaciones de Hacienda como hacen con la mitad de los litigios que llegan a los juzgados.

Hacienda es el matón del estado, ya saben que lo que hacen es injusto pero su objetivo no es ser justos si no infundir miedo.

Dene

#9 si, por eso comentaba la diferencia.. una lectura rapida da a entender qeu eso es para cualquier persona y no.

D

#16 si no la tuviera correcta no llegarían nunca, no a veces

y

#17 Entonces debes de tener cuidado con que te lo haya filtrado como spam. A mi me llegan siempre.

De todas formas ele email es informativo, hay que entrar. El no recibir el email no es excusa para que no corra el plazo.

LostWords

Te envían el email y un SMS notificando que tienes un nuevo correo en tu bandeja de notificaciones (algo aí, no es literal). Si después de eso te haces el loco y dejas pasar el tiempo, te cae la multa por que el tiempo no empieza a correr (tienes 10 días laborables) para contestar y claro, en cuanto lo abré empieza a contar, bueno, al dia siguiente, por eso no lo quieren abrir, para ver si se escapan por falta de notificación pero eso ya no sirve. Es como si el cartero viene a tu casa con un certificado y te niegas a cogerlo. Simplemente mirando el formato del documento sabes lo que es por lo que es un intento de escaparse y el cartero lo notifica y te multan igual. Esta noticia es de lo mas normal pero la han escrito en un tono sensacionalista.

D

#7 Supongo que depende de como lo tengas configurado y de la maña de cada uno pero yo recibo cada notificacion de hacienda, sea la que sea, TRES veces. Un mail, un sms y una carta. Y cuando entras en la sede electronica otra vez. Entiendo que hay gente que no tiene actualizado el telefono, el email o la direccion o ninguna de las tres cosas. Y no sé si habrá casos en que se salten la carta aunque creo que para personas fisicas es obligatorio.

ikatza

Basta que este haya sido “debidamente notificado”.

Entiendo que esto significa que te han avisado que te han mandado un correo.

D

#2 el problema es que a veces tienes una notificación y la ves de casualidad porque entras para otra gestión. Deberían al menos mandar un email o SMS avisando de la existencia de la notificación

x

#3 y así lo hace.

D

#4 #5 yo lo digo porque me ha pasado, y la gracia de pagar algo con recargo por haberse pasado el plazo

y

#14 Deberías de tener configurada la cuenta de correo en el 060. Igual no tienes una cuenta correcta.

y

#3 Envían emails con la notificación. Lo que debes tu de asegurarte es que el email que tienen ellos para notificaciones es correcto. (Muchas veces tienen un email antiguo que la gente ni se acuerda)

LostWords

#6 Esto es una empresa, no una persona física. Todas las empresas han sido "movidas" al formato digital

y

#2 No. Todas las empresas y autónomos están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración. Eso en la practica supone que la forma de notificación es a través del 060, lexnet, etc... es decir debes de acceder tu al tablón de anuncios electrónico de las diferentes administraciones.

Aquí el problema es que como cada administración (justicia, hacienda, ayuntamiento, CCAA, etc...) tiene su propio tablón es muy probable que debas acceder a media docena de tablones de anuncios electrónicos (como poco).

Lo suyo seria que hubiera un único tablón para recogerlo todo. Sino es una locura.

x

tienen el correo que le ha dado cada uno y se puede cambiar en la propia web

ContinuumST

¿Qué demonios es eso del "inbox" de Hacienda? ¿Qué hay que hacer con las notificaciones? ¿Qué pueden pedir en esas notificaciones? Mínocomprende...

D

#8 Es un buzón digital, similar al email pero con más garantías jurídicas. No es obligatorio para ciudadanos, pero sí para empresas.

Si te apetece cacharrear, aquí tienes uno.
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/lema

p

#8 'Según concluye, basta con que el contribuyente haya sido informado de su inclusión en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas y debidamente notificado. '

Parece ser que esto no es de obligado cumplimiento para todo el mundo, solo para contribuyentes que cumplen cierto requisitos.