Medidas lógicas, y legal y socialmente soportables, para asegurar la existencia de espacios verdes naturales de grandes dimensiones dentro de los planes de crecimiento, desarrollo y expansión urbana en las grandes macro-ciudades actuales. Estableciendo una proporción de espacios protegidos cada tantos kilómetros cuadrados a urbanizar (o ya urbanizados).
La del urbanismo español contemporáneo es una historia desarrollista, volcada sobre todo en la creación de nueva ciudad. La premisa legitimadora o motivadora de la legislación urbanística en España ha variado a lo largo del tiempo: En 1956 queda regulado el sometimiento de la propiedad a la primacía del Plan; en 1975 queda superada la imagen del Plan como “foto fija” del desarrollo urbano, introduciendo entonces escenarios de programación; en 1998 desarrollo “a saturación” de la totalidad del territorio municipal; en 2007 se frena la liberalización con un sustancial avance conceptual, e incluso disciplinar, no identificar de manera reduccionista la construcción de la ciudad y los resortes del mercado inmobiliario y, en coherencia con ello, la adopción de un nuevo lenguaje que pretende enervarse con las reflexiones contemporáneas sobre la ciudad y el ambiente sin abandonar los conceptos ya arraigados en la experiencia de la práctica del planeamiento y la gestión urbana.
"...Desde esta perspectiva, todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado y la liberalización del suelo no puede fundarse en una clasificación indiscriminada, sino, supuesta una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender las necesidades económicas y sociales, en la apertura a la libre competencia de la iniciativa privada para su urbanización y en el arbitrio de medidas efectivas contra las prácticas especulativas, obstructivas y retenedoras de suelo, de manera que el suelo con destino urbano se ponga en uso ágil y efectivamente. ..."
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, LEY 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
La primera Ley del Suelo de 1956 concedía al planificador un enorme margen de libertad de cara a establecer una ordenación urbana concreta.
La reforma de 1975 matiza tal discrecionalidad precisando contenidos e introduciendo estándares urbanísticos desarrollados reglamentariamente: proporción de zonas verdes, densidad máxima y dotaciones urbanísticas.
Ojalá hubiera una así en Granada, lo mismo podrían haberle parado los pies al alcade de Granada, que ha tapado cualquier espacio con algo de tierra por bonito cemento.
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Suelo urbanizable en España
La del urbanismo español contemporáneo es una historia desarrollista, volcada sobre todo en la creación de nueva ciudad. La premisa legitimadora o motivadora de la legislación urbanística en España ha variado a lo largo del tiempo: En 1956 queda regulado el sometimiento de la propiedad a la primacía del Plan; en 1975 queda superada la imagen del Plan como “foto fija” del desarrollo urbano, introduciendo entonces escenarios de programación; en 1998 desarrollo “a saturación” de la totalidad del territorio municipal; en 2007 se frena la liberalización con un sustancial avance conceptual, e incluso disciplinar, no identificar de manera reduccionista la construcción de la ciudad y los resortes del mercado inmobiliario y, en coherencia con ello, la adopción de un nuevo lenguaje que pretende enervarse con las reflexiones contemporáneas sobre la ciudad y el ambiente sin abandonar los conceptos ya arraigados en la experiencia de la práctica del planeamiento y la gestión urbana.
"...Desde esta perspectiva, todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado y la liberalización del suelo no puede fundarse en una clasificación indiscriminada, sino, supuesta una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender las necesidades económicas y sociales, en la apertura a la libre competencia de la iniciativa privada para su urbanización y en el arbitrio de medidas efectivas contra las prácticas especulativas, obstructivas y retenedoras de suelo, de manera que el suelo con destino urbano se ponga en uso ágil y efectivamente. ..."
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, LEY 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.
La primera Ley del Suelo de 1956 concedía al planificador un enorme margen de libertad de cara a establecer una ordenación urbana concreta.
La reforma de 1975 matiza tal discrecionalidad precisando contenidos e introduciendo estándares urbanísticos desarrollados reglamentariamente: proporción de zonas verdes, densidad máxima y dotaciones urbanísticas.
http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbanizable
Ojalá hubiera una así en Granada, lo mismo podrían haberle parado los pies al alcade de Granada, que ha tapado cualquier espacio con algo de tierra por bonito cemento.