Hace 12 años | Por Lambmother a es.ideas4all.com
Publicado hace 12 años por Lambmother a es.ideas4all.com

Medidas lógicas, y legal y socialmente soportables, para asegurar la existencia de espacios verdes naturales de grandes dimensiones dentro de los planes de crecimiento, desarrollo y expansión urbana en las grandes macro-ciudades actuales. Estableciendo una proporción de espacios protegidos cada tantos kilómetros cuadrados a urbanizar (o ya urbanizados).

Comentarios

Pepf

...des

el_verdor

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Suelo urbanizable en España

La del urbanismo español contemporáneo es una historia desarrollista, volcada sobre todo en la creación de nueva ciudad. La premisa legitimadora o motivadora de la legislación urbanística en España ha variado a lo largo del tiempo: En 1956 queda regulado el sometimiento de la propiedad a la primacía del Plan; en 1975 queda superada la imagen del Plan como “foto fija” del desarrollo urbano, introduciendo entonces escenarios de programación; en 1998 desarrollo “a saturación” de la totalidad del territorio municipal; en 2007 se frena la liberalización con un sustancial avance conceptual, e incluso disciplinar, no identificar de manera reduccionista la construcción de la ciudad y los resortes del mercado inmobiliario y, en coherencia con ello, la adopción de un nuevo lenguaje que pretende enervarse con las reflexiones contemporáneas sobre la ciudad y el ambiente sin abandonar los conceptos ya arraigados en la experiencia de la práctica del planeamiento y la gestión urbana.
"...Desde esta perspectiva, todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado y la liberalización del suelo no puede fundarse en una clasificación indiscriminada, sino, supuesta una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender las necesidades económicas y sociales, en la apertura a la libre competencia de la iniciativa privada para su urbanización y en el arbitrio de medidas efectivas contra las prácticas especulativas, obstructivas y retenedoras de suelo, de manera que el suelo con destino urbano se ponga en uso ágil y efectivamente. ..."
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, LEY 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.

La primera Ley del Suelo de 1956 concedía al planificador un enorme margen de libertad de cara a establecer una ordenación urbana concreta.

La reforma de 1975 matiza tal discrecionalidad precisando contenidos e introduciendo estándares urbanísticos desarrollados reglamentariamente: proporción de zonas verdes, densidad máxima y dotaciones urbanísticas.

http://es.wikipedia.org/wiki/Suelo_urbanizable

D

Ojalá hubiera una así en Granada, lo mismo podrían haberle parado los pies al alcade de Granada, que ha tapado cualquier espacio con algo de tierra por bonito cemento.