Hace 12 años | Por Arista a internautas.org
Publicado hace 12 años por Arista a internautas.org

El principal argumento contra la norma se centra en que la implantación de la Comisión de Propiedad Intelectual es inconstitucional porque asume competencias de los jueces.

Comentarios

morzilla

Vaya, ya la he votado, pero tenía que haber votado errónea.

Por su parte, el jurista Luis Fajardo, especialista en cuestiones relacionadas con Internet, cree que la nueva normativa "persigue una tecnología determinada, la transmisión de ficheros peer to peer [entre terminales], independientemente de su uso. Es como si persigo los cuchillos en general y no me doy cuenta de que entre ellos hay también bisturís".

La Ley Sinde NO afecta al P2P. ¿Han ido a preguntar a un jurista cualquiera a pesar de que no tiene ni idea? ¿Y luego se hacen eco en la web de la Asociación de Internautas? LOL

amstrad

#4 Exacto, además:

"Una persona normal no tiene nada que temer, la ley no va encaminada a ella. Los que sí se van bloquear son aquellos sitios que hacen negocios con las descargas, se va contra el que está haciendo grandes negocios"

Defiendo a muerte el P2P, pero me parece bien que se persigan los sitios con publicidad y contenido protegido ajeno. No me vale el cuento de que es "para pagar al servidor"

http://rollingstone.es/specials/view/asi-son-los-fundadores-de-series-yonkis

y

#5 El problema es que con esa ley también se pueden cerrar foros (sobre todo si son críticos) porque alguien cuelgue un enlace.

Eso si, podemos estar tranquilos porque aunque lo puedan hacer eso seguro que no lo hacen, ¿o no?

Lo peor es que esa ley rompe la tutela judicial efectiva, luego ya le encontraran mas usos...

amstrad

#6 No defiendo la ley, sólamente he comentado un único aspecto positivo que me parece bien.

zenislev_v

#7 Es que, técnicamente, y refiriendome estrictamente al aspecto técnico, Series Yonkis (por decir uno) solo pega enlaces a otra web que si aloja el contenido. Sería el equivalente a pedir el cierre de Google. No tiene sentido. Y bueno, podrían tratar de ir a por Megavideo o Megaupload... pero es algo más grande de lo que vienen haciendo y con una página así acabarían perdiendo en el caso de que hubiese una denuncia.

Por tanto, atacar al intermediario, que lo único que hace es poner un enlace va contra la LPI. La actividad delictiva estaría en el ánimo de lucro pero solo en el caso de que los mismos que se lucran con la publicidad te pasaran el archivo pero al no estar en sus servidores no pueden.

Es como si cerrasen páginas amarillas porque preguntando por una droguería podrías comprar sosa cáustica para echarsela por encima a un cadáver. Totalmente desproporcionado y fuera de lugar.

amstrad

#9 Es que, técnicamente, y refiriendome estrictamente al aspecto técnico, Series Yonkis (por decir uno) solo pega enlaces a otra web que si aloja el contenido. Sería el equivalente a pedir el cierre de Google. No tiene sentido

Te sugiero que te leas esta sentencia (es bastante reciente) de una web igualita que series yonkis:

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/104777/sentencia-ap-bilbao-530-2011-de-27-de-septiembre-delito-contra-la-propiedad-intelectual-descarg


Pensemos precisamente en los buscadores, a los que se refieren las defensas con insistencia, o en páginas que ofrecen relaciones de enlaces a otras páginas. La ley establece que no puede hacerles responsables de que esas páginas a las que enlazan tengan un contenido ilícito (pensemos, por ejemplo, en un contenido de carácter xenóbofo o que atente contra el honor de un tercero), de manera que el prestador de servicios de intermediación sólo sería responsable si tuviera conocimiento efectivo de que el contenido enlazado es ilícito.

Pero en el caso que nos ocupa los acusados enlazan con películas o con música. El contenido en sí no es ilícito (podría serlo si alguna de las cintas incluyera contenido pedófilo por ejemplo, pero no es el caso). Y tampoco sería ilícito si lo que hicieran los acusados fuera enlazar con la página p2p de intercambio privado de archivos. Si el enlace fuera a la página p2p los acusados estarían, dando acceso a una página cuya actividad no es ilícita, puesto que como ellos mismos han indicado, la actividad de compartir archivos no se ha considerado ilícita por les tribunales (desde el punto de vista del usuario que participa en el intercambio de archivos).

Y en cuanto al segundo argumento utilizado por el Juzgador, como diremos a continuación, y aun considerando que los archivos no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecía la página eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el art. 270 del CP.

Pero en nuestra opinión el enfoque es incorrecto: no se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad, es decir, si con su actividad los acusados realizaban un acto de comunicación pública. Dicho de otro modo, aunque consideremos la labor de los acusados como de intermediación, lo que solo puede ser entendido en nuestra opinión en un sentido muy amplio del concepto, entendemos que el art 17 de LSSI al que se remiten las defensas no es el más adecuado para regular la responsabilidad de los dos acusados puesto que, como hemos visto, lo relevante en este caso no es la licitud o la ilicitud del contenido, sino su actividad.

Lo que hacen los acusados es entrar en la página de intercambio de archivos y extraer de ella un enlace de archivo de música o de película que albergan en su servidor (el enlace), sacándolo de ese contexto de página de intercambio para convertirlo en un archivo de descarga directa en otro lugar. Técnicamente cuando el usuario pincha en "descargar" realiza un acceso a la página p2p correspondiente, pero solo como trámite informático necesario para acceder al archivo. Los acusados no llevan al usuario a ese entorno de intercambio, sino que consiguen que acto seguido y sólo con esa acción de hacer un clic en "descargar" accedan a la película o la música correspondiente. En nuestra opinión, esta labor técnica y de alteración de la naturaleza de la página a la que dan acceso (permitiendo una descarga directa de su contenido fuera de ese contexto de intercambio), hace muy cuestionable que el art. 17 sea aplicable a tal actividad. Como hemos visto, el art. 17 se preocupa por la licitud del contenido enlazado por un prestador de servicios de intermediación, Pero compartimos con los recurrentes que se trata más bien de un acto propio a través del cual (a través del artificio técnico de introducir al usuario en la página de intercambio de archivos p2p y dar acceso directo a un contenido concreto de esa página) los acusados realizan un acto propio de comunicación, un acto de puesta a disposición a cualquier usuario potencial de esa página de un contenido que vulnera derechos de terceros.

Dicho esto, debemos indicar que también se dan el resto de los elementos previsto en el art. 270 CP y en concreto el ánimo de lucro que ha sido cuestionado por las partes. Los acusados siempre han reconocido en todas sus declaraciones que obtenían ingresos en concepto de publicidad y así queda acreditado documentalmente de manera profusa en las actuaciones. Y en este sentido han reconocido que los ingresos por publicidad dependían del número de accesos a las páginas que administraban, y añadimos nosotros, ello está directamente unido al contenido que ofrecían (la posibilidad de descarga directa y gratuita de archivos). No cabe duda, a nuestro juicio, de que esta actividad estaba orientada a obtener ingresos por este medio y de que por lo tanto concurre el ánimo de lucro cuestionado.

zenislev_v

#10 "la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el art. 270 del CP. "

Con todo el respeto que me merece la justicia, la Sala no tiene ni puta idea de las leyes sobre las que está juzgando o estamos ante un delito judicial.

Artículo 20. Comunicación pública. Texto según la Ley 5/1998, de 6 de marzo.

1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.


Si no descargo un "ejemplar" ya sea para visionado en streaming o archivo como tal, no puedo acceder a la obra, por tanto, nunca jamás podría ser comunicación pública. En el caso del streaming el archivo es parcial, pero sigues necesitando tenerlo para poder verlo. Comunicación pública solo puede darse en televisiones y radios que son las que emiten sin necesidad de un almacenamiento previo.

amstrad

#14 la Sala no tiene ni puta idea de las leyes sobre las que está juzgando roll

Lee:

Y como hemos dicho arriba, es precisamente éste el caso que nos ocupa, puesto que lo que hacen los acusados es permitir el acceso directo a los archivos, al contenido de esos enlaces (o datos) sin cumplirse las condiciones de una página de intercambio de archivos y creando con su acción una página de descarga directa. Y siendo esto así y según la LSSI, estos prestadores de servicios si serian responsables por esta actividad que en definitiva es de comunicación pública de una información caía lesiona derechos de propiedad intelectual de terceros.

Si no descargo un "ejemplar" ya sea para visionado en streaming o archivo como tal, no puedo acceder a la obra, por tanto, nunca jamás podría ser comunicación pública

No, eso no es comunicación pública. No confundas el acto de la descarga en sí con el acto de publicar los enlaces de descarga directa. Además, cuando oyes música por la radio tampoco "accedes" a la obra y se considera igualmente comunicación pública.

zenislev_v

#15 Es que, sin saber exactamente el procedimiento técnico que han usado no me atrevo a entrar a valorar lo de la descarga directa. No obstante, Comunicación Pública: "Artículo 20. Comunicación pública. Texto según la Ley 5/1998, de 6 de marzo.

1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
"

Que eso es lo que pone la ley, esa es la comunicación pública y no hay otra. Si no me dan un ejemplar de la obra (me la descargo, completa o en trozos) no puedo acceder a ella. No existe por tanto comunicación pública que valga. Y repito, no se que método usaban pero ahí mezcla indiscriminadamente P2P con descargas directas en un batiburrillo. Ningún tipo de descarga puede ser comunicación pública y un enlace por muy de descarga directa que sea, si no aloja el contenido en su servidor tampoco es delictivo.

amstrad

#16 Una descarga es un ejemplar de la obra. No están mezclando P2P con descargas directas, precisamente están haciendo esa distinción en la sentencia diciendo muy clara y explícitamente que si la página tuviese enlaces P2P su legalidad estaría fuera de toda duda. "Ningún tipo de descarga puede ser comunicación pública" es una interpretación tuya.

Para mi, además, está clarísimo: hay lucro, hay delito.

zenislev_v

#17 El lucro ha de ser por la obra no por un acceso a ella. Es como si empapelaran al conductor del autobus que me deja delante del Topmanta...

Y no es una interpretación mía, la ley establece que la comunicación pública es lo que dice ese artículo y nada más. Y en él dice muy claro que ha de ser sin tener acceso al ejemplar de la misma. Una descarga o el propio streaming no permite acceso a la obra sin un ejemplar de la misma.

Hacen una mezcla al entender emule y similares como "páginas de descarga" cuando son programas de intercambio de archivos entre pares, luego un poco si que se lía.

amstrad

#18 No, hacen una clara distinción entre página con enlaces de P2P y páginas con enlaces de descargas directas, que es entre otras cosas, uno de los factores por las que fue condenada. Lee la sentencia entera, que es muy instructiva y explicativa.

angelitoMagno

Contenido nuevo de esta noticia => Ninguno.

#6 El problema es que con esa ley también se pueden cerrar foros (sobre todo si son críticos) porque alguien cuelgue un enlace
No es tan sencillo => Cómo funciona el cierre de webs en 72 horas/c17#c-17

y

#8 Para empezar podrían cerrar meneame, ya que esta web no borra los comentarios desde el día que empezó.

angelitoMagno

#11 Menéame si ha borrado enlaces cuando estos vulneraban alguna norma. Un par de ejemplos:
Lo siento... pero no puedo permitirme trabajar gratis/c40#c-40
Buscan a una joven desaparecida de la acampada de Sol/c19#c-19
Gustavo de Arístegui (PP) propone elevar la velocidad máxima hasta 160 Km/h/c135#c-135
Dimite una profesora después de que uno de sus alumnos la encontrara en una peli porno en Internet/c13#c-13

Puedes buscar "editado por admin" y frases similares en el buscador de comentarios de menéame.

El único cambio sería que ahora también tendrá que editar un tipo de enlace más, siempre que haya requerimiento previo.

y

#12 Me callo. Tienes razón.

zenislev_v

Que no, que no has leido bien... "Según sostienen los dos acusados ellos no procedían en ningún caso a descargar los archivos en su servidor, se limitaban a reseñar una serie de contenidos que cualquier usuario podría encontrar en las páginas que se utilizan para compartir archivos como Emule o Edonkey."

Es falso... NO son páginas para compartir archivos, son programas, todo lo que pueda alegar después carece de valor porque no es capaz de distinguir un programa de una página web. ¿Cómo va a argumentar nada si desconoce la base sobre la que está juzgando?

amstrad

#20 No lo has entendido. No habla de programas. Aparte, eso que pones en negrita son las alegaciones de los acusados. Una vez más, lee por favor:

Pero en el caso que nos ocupa los acusados enlazan con películas o con música. El contenido en sí no es ilícito (podría serlo si alguna de las cintas incluyera contenido pedófilo por ejemplo, pero no es el caso). Y tampoco sería ilícito si lo que hicieran los acusados fuera enlazar con la página p2p de intercambio privado de archivos. Si el enlace fuera a la página p2p los acusados estarían, dando acceso a una página cuya actividad no es ilícita, puesto que como ellos mismos han indicado, la actividad de compartir archivos no se ha considerado ilícita por les tribunales (desde el punto de vista del usuario que participa en el intercambio de archivos).

zenislev_v

#21 Lee lo que pegas tú. "fuera enlazar con la página p2p de intercambio privado de archivos."

Eso no lo dicen los acusados sino el juez, no hay páginas p2p... El P2P es un protocolo no una página.

D

¿Amenazan?

D

Tan fácil como hacerse una foto, llevarla al registro de propiedad intelectual (para que quede constancia de la autoria), escanearla y dejarte el wi-fi abierto.

Luego entra un trol a tu conexión, te roba la foto, pide en 4chan o forocoches que cuando aparezca esa foto en alguna página importante (un periódico, Google, que la suban a Facebook o Tuenti, Menéame ) hagan clic a la foto y a un banner publicitario de la página.

Con todo esto, el dueño de la foto denuncia a la página por "lucro indirecto", "infracción de copyright" y punto.

En una semana se acaba Internet ^^

D

Seguro que el ministro de cultura no duerme por las noches por si Anonymous le hackea la página web a su ministerio y la noticia llega a portada de Menéame. Que miedorrrr