Desde que la Audiencia Provincial de Madrid concluyó que las webs con enlaces P2P no eran delictivas (caso Sharemula), la mayoría de jueces de instrucción siguieron su criterio y los casos fueron archivados o sobreseídos uno tras otro. Sin embargo, todas las decisiones de primera instancia fueron recurridas y, aunque otra audiencia provincial coincidió en la inexistencia de indicios de delito (Leon, caso Emule24horas-Portalvcd), otras sí los han visto. Con este nuevo criterio tenemos a las audiencias provinciales de Álava, Murcia y Barcelona.
Comentarios
Son delitos, cuando las páginas se lucran de las descargas, del tipo "pincha aquí para descargar" y tienes que aguantar los anuncios publicitarios.
Eso no es así. No depende si hay o no lucro comercial. Si no si hay comunicación pública y en un enlace a un archivo nunca puede haber comunicación pública porque no es la obra en sí.
Si no tenéis el caso Sharemula, para comprobarlo.
Es más los únicos enlaces que son delito son los de pornografía infantil, porque mientras que el facilitar acceso a archivos con copyright estricto, no es delito. El facilitar acceso a contenidos de porno infantil si lo es. Siendo la pena mayor si hay lucro comercial.
Salu2
Son delitos, cuando las páginas se lucran de las descargas, del tipo "pincha aquí para descargar" y tienes que aguantar los anuncios publicitarios.
#5: Pero en realidad esas páginas no ofrecen la descarga de ningún material sujeto a derechos de autor, sino simplemente un enlace P2P con el que los usuarios lo harán por su cuenta. Es como si yo te cuento cómo abrir una puerta, pero eres tú el que la abre.
#5, esos anuncios no dan ni para pagar el servidor, sigue sin poder demostrarse el ánimo de lucro.
Jeje, que levante el mazo el juez que no se haya descargado nada.
Sin lucro no hay delito, y si un juez no cumple la ley vigente, que le retiren por prevaricador, así de claro. La ley es lo que está escrito, no los sueños húmedos de la SGAE.
Eol en meneame, vivir para ver!
No es que no se pongan de aucerdo. Más bien, les han "puesto de acuerdo" de según que maneras para que cambien la jurisdicción
Hay comentarios muy raros en la noticia original...
De todas formas tampoco es tan raro que en unos casos se vean indicios de delitos y en otros no... Hay casos y casos y hay que ver que fundamentos son los que llevaron a no sobreseir. Aun así eso no presume una sentencia condenatoria tampoco.
De eso ya nos hemos dado cuenta
Si no es delito no es delito
#2 es perfectamente posible, para eso está la casación para la unificación de doctrina
#6, ¿¿¿???
#6 Creo que eso de la unificación de doctrina no existe en los casos juzgados ante los juzgados de lo penal, si se apelan ante la audiencia ahí muere el caso, sólo queda recurso al constitucional.
Las descargas hace su nombre solo cuando se descargan, y no por su exposición. Si no hay ánimo de lucro no hay delito. No es delito algo que cuando se descarga no es delito. El canon lo respalda.
La filosofia p2p es al máspuro estilo Web 2.0 (compartir es compartir) Open Surce
descarga!! rápido!!
Siempre que los anuncios que tenga cubran únicamente los gastos del servidor no debería ser ilegal ninguna página web. Si bien es cierto que hay muchas que subsisten a base de donaciones, y otras que tienen miles de popups porno muy molestos que hacen dudar bastante del hecho de que no se estén lucrando...
#12 Aunque las ganancias por esa publicidad fuesen millonarias seguiría sin ser delito ya que lo que ofrecen esas páginas no son las obras protegidas en sí sino enlaces P2P, es decir, la "dirección" de alguien que tiene esa obra y que te la puede copiar legítimamente en base al derecho a copia privada. ¿Lucrarse por señalar quién tiene una obra es equivalente a lucrarse por ofrecer la obra? De momento la mayoría de los jueces han dicho que no.