El error judicial está regulado en la Constitución, que establece que los daños causados darán lugar al derecho de indemnización. El responsable ante un error judicial es el propio Estado y no los jueces o tribunal que hayan intervenido en la sentencia. Los criterios por los cuales se aprecia un error judicial son su carácter especial, valorable económicamente, de posible individualización a una persona o grupo, y que no tenga justificación por un razonamiento lógico o justificado en el ordenamiento. Esto permite asegurar que no todos los error
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