Se ha visto en distintas ocasiones que la exoneración de ciertos gastos comunes debe estar recogida en el título constitutivo, los estatutos o ser aprobada por acuerdo unánime de la junta de propietarios no siendo suficiente que un propietario no se beneficie de los mismos para estar exento de contribuir a ellos. El Tribunal Supremo vuelve a recodar esta circunstancia en reciente sentencia.
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