edición general
5 meneos
40 clics

No cabe exoneración de gastos de la comunidad por no beneficiarse de ellos

Se ha visto en distintas ocasiones que la exoneración de ciertos gastos comunes debe estar recogida en el título constitutivo, los estatutos o ser aprobada por acuerdo unánime de la junta de propietarios no siendo suficiente que un propietario no se beneficie de los mismos para estar exento de contribuir a ellos. El Tribunal Supremo vuelve a recodar esta circunstancia en reciente sentencia.

| etiquetas: comunidades de propietarios , propiedad horizontal , gastos , jurisprudencia

menéame