Hace 14 años | Por camachosoft a elpais.com
Publicado hace 14 años por camachosoft a elpais.com

"Si el objetivo es que los presos de ETA no se matriculen" en la la Universidad del País Vasco (UPV) debe aprobarse una ley específica para ello. Con esta rotundidad, el rector de la universidad pública, Iñaki Goirizelaia, defendió ayer en el Parlamento el derecho de los reclusos a elegir la universidad en que quieren estudiar. Por ello, la UPV ya ha presentado el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que había anunciado para velar por la "autonomía universitaria"...

Comentarios

dreierfahrer

#3 Realmente lo que dicen es que todos los presos tienen derecho a elegir en que universidad quieren estudiar deacuerdo a la ley (o a su interpretacion, al menos). Y que si todo este embrollo que se montan es para que los presos de ETA no reciban clases de la UPV que hagan una ley que diga 'los presos de ETA no pueden matricularse en la UPV', pero que mientras tienen derecho, como el resto de los presos.

Yo interpreto eso.

Pero si, el titular va hacia el amarillo...

D

#2 El Tribunal supremo violando la Constitución:

artº 27: derecho a la educación y autonomía universitaria...

bhnk

#4 No hay mayor mentira que una verdad a medias:

Art. 27. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c2s1

D

#5 En la Constitución se reconoce ese derecho que se desarrollará en una Ley Orgánica, la que está vigente ahora es la LOU (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades):

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-2001.tp.html

Artículo 2. Autonomía universitaria.

1. Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas.

Las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho.

Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1.

2. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende:

1. La elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las Universidades privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno.
2. La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.
3. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.
4. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
5. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
6. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.
7. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.
8.La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
9. El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
10. El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
11. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 1.

3. La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

4. La autonomía universitaria exige y hace posible que docentes, investigadores y estudiantes cumplan con sus respectivas responsabilidades, en orden a la satisfacción de las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad, así como que las Universidades rindan cuentas del uso de sus medios y recursos a la sociedad.

5. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Coordinación Universitaria, corresponde a cada Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia.

bhnk

#7 La Ley General Penitenciaria también tiene rango de Ley Orgánica, y establece que para poder matricular a presos es necesario un convenio de la Universidad con Instituciones Penitenciarias. La UNED cumple los requisitos, la UPV no, así de fácil.

e

El summum de la gilipollez. Solo quienes no creen en la fuerza de los argumentos están en contra de que cualquier clase de persona se pueda formar para mejorar su conocmiento de la realidad y actuar en la vida con mayor conocimiento de causa. En fin, esto de España es una paranoia desbocada cada dia mas.

D

#1 #2 El tema es que los etarras se matriculaban siempre exactamente los mismos cursos con los mismos profesores año tras año y siempre tenían todos una tasa de aprobado del 100% en muchos casos sin que se tuviera la más mínima constancia de que se hubieran presentado al examen o recibido ningún libro de la asignatura.

Lo que no entiendo es cómo no es expulsó a esos profesores de forma inmediata pero claro si se hubiera hecho si que teníamos a los fanboys y a los alcaldes batasunos gritando por las calles que estaban matando la cultura.

Una vez más ser si quieres ser asesino , estafador o robar a espuertas sólo necesitas un partido político detrás para airear tu victimismo si te pillan.

Peka

#9 Aporta alguna prueba de lo que dices.

D

#9 y #10

http://www.elmundo.es/2008/09/22/espana/2501226.html

Aunque no sé por qué me molesto en discutir, tendría más éxito convenciendo a los del opus que dios no existe y que el dinero no da la felicidad.

Peka

#13 Repito, aporta alguna prueba. En el articulo habla de la denuncia no de que se hayan probado lo que tu dices.

Creo que con esos argumentos no puedes convencer ni a una vaca para que coma hierba.

D

#14 Joder cuando la fiscalía acusa de torturas a la guardia civil se convierte en hechos consumados y cuando es alrevés la fiscalía mienten como bellacos.

Peka

#16 Cuando sucede esto: http://ekaitza.free.fr/980/305104.jpg

Para mi no necesito mas pruebas.

I

#13 esas acusaciones quedaron en nada, incluso se demostró la falsedad de los datos.

Una noticía sobre la legalidad del protocolo:

La UPV anuncia que el TSJPV respalda el protocolo de atención a presos
http://www.diariovasco.com/prensa/20070119/politica/anuncia-tsjpv-respalda-protocolo_20070119.html
BILBAO. La Universidad del País Vasco (UPV) señaló ayer que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha respaldado la legalidad del protocolo de esta institución académica «para la atención de personas internas en centros penitenciarios».

Según explicó la UPV a través de una nota, la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal vasco dictó una sentencia el pasado 18 de diciembre en la que considera que dicho protocolo «se ajusta a la legalidad y no transgrede la normativa estatal». Para el rector de la universidad pública vasca, Juan Ignacio Pérez, con esta sentencia «los tribunales confirman que no cometimos ninguna ilegalidad aprobando el protocolo y que tampoco la cometemos proporcionando docencia a los internos en centros de otros países». EFE

I

#9 difama, que algo queda.

ikipol

Veamos... entonces también tienen derecho a elegir médico... y a elegir las comidas... y...

Nadie coarta su derecho a la educación, sólo que se haga por un cauce concreto, una universidad especializada en la enseñanza a distancia. Igual que lo atiende el médico de la cárcel cuando está enfermo y no el que él desee.

Me temo que las declaraciones de este hombre van más hacia una defensa de la calidad de la enseñanza de la UPV (de la que yo no dudo en ningún momento) que a que los presos se matricuen en su Universidad.