Hace 14 años | Por Paideia a laopiniondezamora.es
Publicado hace 14 años por Paideia a laopiniondezamora.es

El Ayuntamiento de Trabazos(Zamora) ha decidido prohibir el acceso de foráneos a los montes de propiedad municipal con el objetivo de evitar la presencia de buscadores de setas (níscalos de los pinos) y de otras personas que acuden a recoger castañas que no son de su propiedad.

Comentarios

natrix

No sé cómo pega esta noticia con:

Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 18. Redacción según Ley Orgánica 3/2001, de 6 de noviembre.
1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

Constitución Española
Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

D

#3, fácil, a través del artículo 388 del Código Civil: "Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas". Si tienes alguna duda sobre las servidumbres siempre puedes leerte todo el título VII del código civil, pero el artículo más aplicable aquí quizá sea el 565, que es el que habla de ese derecho a circular que mencionas: "La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público.".

Ten en cuenta que "el derecho a elegir libremente su residencia" del artículo 19 de la constitución debe ser compatible que los derechos reales de las demás personas. Por ejemplo, no tienes derecho ninguno a escoger mi vivienda como tu residencia a menos que interpretes de forma muy extraña la Constitución. Tampoco puedes residir donde quieras sin permisos especiales: conseguir un permiso de residencia en El Pardo (barrio norte de Madrid) y tener de vecino al rey es casi imposible. Tampoco puedes residir en medio de las dunas de Doñana, por ejemplo, en contra de lo que digan los propietarios del Algarrobico.

natrix

#5 Una cosa son montes privados y otra montes públicos, donde se puede restringir el acceso por parte de los dueños (privados, esto no lo tengo claro) o por motivos de conservación (públicos); pero en un monte público sin normas de conservación (parques naturales, zonas de protección, etc) no te pueden impedir el paso; y menos restringirlo sólo a los habitantes de ningún sitio.

Otra cosa es si meten las setas como aprovechamiento forestal (como si fuera madera, y lo dudo mucho), en cuyo caso podría gestionarlo con los habitantes del municipio; pero en ningún caso podría evitar el paso a nadie de fuera.

Lo que sí puede hacer es sancionar a quién lo ensucie/destruya, pero eso habría que demostrarlo.

D

#6, sí que pueden, de la misma manera que te exigen un permiso especial de caza para entrar en los cotos municipales

Si te interesa el tema, está claramente regulado en el artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: "1. El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general. 2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo." El ayuntamiento puede perfectamente entender que recoger setas de un monte municipal es un "uso común especial", ya que el que las recoge puede sacar rendimiento económico de un bien que en principio es municipal, y puede poner las condiciones que le plazca para dar los permisos.

Por supuesto y si no estás de acuerdo con las condiciones, para algo están los tribunales de justicia y los contenciosos administrativos

natrix

#8 Una cosa es prohibir el uso (caza, leña, setas, etc) y otra que te prohíban el paso.
En los cotos no está prohibido pasar, está prohibido cazar.

D

#9, "el paso" es solo una forma de "uso" y está incluido en él, como puedes leer en todas las leyes que te he mencionado. Aún así también está regulado de forma particular en el Código Civil como cito en #5, a través de la "servidumbre de paso" que muy probablemente no sea aplicable en este caso.

Por ejemplo, no puedes acceder por la noche a muchos parques municipales, y seguro que no te quejas

Paideia

la solución, a priori, más sencilla sería la de regular el aprovechamiento de los montes, y limitar la recogida de castañas, nueces, setas...

M

Meneo, el título bien lo merece.

D

Cuando lo he leido creia que era una noticia sobre internet. Meneo al canto.