La sorpresa llega cuando arribamos al apartado 2.7, referido “al ámbito de las enfermedades no transmisibles”. Allí, el documento nos dice que hay que identificar como una situación de potencial riesgo para la salud pública: “La sospecha diagnóstica o padecer trastorno mental.” Incluido el trastorno depresivo recurrente. Además de prejuicioso y nocivo, el documento viola la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; una convención firmada por el Estado español y de obligado cumplimiento.
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