Hace 15 años | Por macfly a fboiso.blogspot.com
Publicado hace 15 años por macfly a fboiso.blogspot.com

El tribunal entiende que, dado que el acusado practicó una primera prueba, negándose a efectuar otras, y aplicando el principio de que donde el legislador no distingue no debe de hacerlo el juzgador y menos aún en perjuicio del reo, no se ha visto cumplido ni violado el tipo penal del art. 380 del Código Penal por lo que en consecuencia era procedente declarar su absolución por el referido delito. Según la Sala, tal conducta o acción, no tiene la consideración de típica, por lo que procedió a la absolución del acusado en relación al delito.

Comentarios

guslevi

#3 ¡Y por qué está mal? Ya dio positivo en una prueba, si no quiere la segunda (que por lo general da una tasa menor) que procedan con la sanción y asunto arreglado.
Por cierto, la absolución es sobre la negativa a soplar la segunda vez (desobediencia) y a que las expresiones del acusado (insultos, protestas o lo que dijera) no eran constitutivas de atentado. Por el positivo y por saltarse los semáforos sí que fue condenado.

guslevi

#5 He vuelto a leer el artículo y al párrafo que citas le falta esto delante:EL articulo 380 del CP supone una norma penal en blanco con conexión o relación con el Reglamento General de la Circulación, en el que las pruebas de detección alcohólica o de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, son aquellas que se configuran como *obligatorias* y que han sido reglamentadas.
Si juntamos las dos citas yo entiendo lo siguiente: Que la única obligación que tiene el infractor (supuesto, es para entendernos) es a soplar, pero que la segunda oportunidad para soplar ya queda a elección del ciudadano. Es decir, con que soples una vez ya has cumplido con tu obligación. Si la primera es orientativa, queda a nuestra discrección disfrutar de una segunda oportunidad más precisa.

D

#6 tienes razón, al final he tenido que leerlo 3 veces para entender que la prueba es la misma y que simplemente querían que la repitiera.

D

Parece que el problema es la ley, que está mal. Como siempre.

"Los artículos 22 y 23 de dicho Reglamento establecen las pruebas de aire espirado como las únicas que pueden ordenarse por los Agentes de la Autoridad. Toda vez que las analíticas quedan limitadas a la decisión judicial o al voluntario sometimiento por parte del interesado. Pero la segunda prueba que regula el artº 23, lo es con la finalidad de "una mayor garantía y a efectos de contraste", lo que debe entenderse que esta establecida en beneficio del conductor, y por lo tanto su negativa a la segunda prueba, debe interpretarse como una renuncia a su derecho."

D

#4 si te lees la sentencia o mi comentario #3, verás que el sr. juez dice que la primera prueba (la que practican los policías) no se considera legalmente una prueba precisa, es orientativa. Para que haya sanción se ha de practicar una segunda prueba más precisa (análisis de sangre) que ha de aceptarla el afectado voluntariamente o ser ordenada por un juez, cosa que por el motivo que sea, no sucedió en este caso.

D

#0 Esto y no hubiera sido mas facil que en la descripcion hubieras puesto:
'por que no le dio la gana'?
Casi me arranco los pelos al leer tu resumen.

macfly

#1 bueno, no es resumen es un c&p del blog