[c&p] Este nuevo auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, fechado el 12 de noviembre de 2008 y que nos han notificado en el día de hoy, funda su argumentación, principalmente, en la inexistencia del ánimo de lucro requerido en el artículo 270 CP así como en la inexistencia de un acto de comunicación pública por parte del denunciado.
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