El despido disciplinario masivo de trabajadores de una empresa, basado en una excepción contenida en un acuerdo firmado con los sindicatos, no sólo es improcedente, sino que además permite reclamar indemnizaciones por daños morales a los sindicatos. La referencia al despido disciplinario sólo es admisible cuando se trate de un despido causal y no al tratarse de una mera apariencia, como sucede en el caso en litigio, cuya finalidad es encubrir un despido masivo por problemas organizativos, que no se han acreditado, de ningún modo, por la empresa
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