La Audiencia de Barcelona empezó a juzgar esta mañana a 15 jóvenes de Sant Vicenç de Castellet por una brutal agresión racista de 2002, cuando intentaron incendiar la vivienda que ocupaban cuatro marroquíes adultos y dos menores, y propinaron una brutal paliza a uno de ellos. El fiscal pide penas que oscilan entre los dos y los 19 años de cárcel por incendio, homicidio en grado de tentativa y amenazas.
#6:
"repetía una y otra vez "yo no he hecho nada, no he hecho nada". Pero unos segundos antes de gemir había reconocido ante el tribunal que la noche del 14 de junio de 2002 lanzó un artefacto explosivo contra la casa de los marroquíes".
1. Se juntan 15 para "vengarse" de gente que ni siquiera intervino en el anterior incidente.
2. Cuando los trincan y ve el "marrón" que les puede caer se echa a llorar.
Vamos, un perfecto ejemplo de cobardía. ¡Qué asco de gente!
PD. Dado que el delito de incendio en casa habitada es independiente del homicidio. El Fiscal debería acusarlos de seis intentos de homicidio.
#4:
Lo peor de ese caso es que en el pueblo hubo una manifestación en apoyo a estos energúmenos....Da miedo
#1:
Ahora el susto lo tendrán ellos por si se les cae el jabón
#16:
#15, lo más probable, las madres sean como ellos. Lo digo viendo lo visto en #4.
#18:
En serio, ¿Entre 15 no lograron reunir un solo cerebro?
"repetía una y otra vez "yo no he hecho nada, no he hecho nada". Pero unos segundos antes de gemir había reconocido ante el tribunal que la noche del 14 de junio de 2002 lanzó un artefacto explosivo contra la casa de los marroquíes".
1. Se juntan 15 para "vengarse" de gente que ni siquiera intervino en el anterior incidente.
2. Cuando los trincan y ve el "marrón" que les puede caer se echa a llorar.
Vamos, un perfecto ejemplo de cobardía. ¡Qué asco de gente!
PD. Dado que el delito de incendio en casa habitada es independiente del homicidio. El Fiscal debería acusarlos de seis intentos de homicidio.
#9 O tu concepto de terrorismo es muy laxo, o tienes algún otro problema.
editado:
con "algún otro problema" me refiero a tu burdo intento de relacionar este caso con los "chicos de la gasolina", como alguien, muy eufemísticamente, los llamó.
#13 Si lo tomas como elemento aislado, no puedes considerarlo como el conocido terrorismo de baja intensidad, pero si sumas todos los casos de agresiones, destrozos , amenazas y asesinatos realizados en españa en nombre del racismo, bien se puede considerar como mínimo igual de terrorista que la kale borroka.
#20 Para tener la misma consideración de "terrorismo" (en cualquiera de sus intensidades) hace falta organización e intención de.
Que quieres aumentar las penas para este tipo de casos, por mí perfecto, pero en ningún caso pretendas quitar importancia al terrorismo de baja intensidad, que es lo que se pretendía en #9: comparar las penas que les puede caer a estos "valientes" con las que les caen a los otros "valientes".
En cualquier caso ¿has oído la palabra "tipificación"?. Significa que nadie puede ser acusado de un delito que no esté tipificado como tal en el Código Penal. O sea, que si el acto no "cabe", "no se ajusta al tipo", no es posible acusarlo de ese delito en contreto, en este caso de terrorismo.
Perdonad por el tocho anterior, sólo quería dejar lo más claro posible que, aunque los hechos sean iguales, también se castiga la intención con la que se hacen.
#31 Te pongo algunos artículos del Código Penal para que les eches un vistazo (si quieres, claro):
Homicidio (de aplicación en este caso, en grado de tentativa):
Artículo 138.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Daños (también de aplicación):
Artículo 263.
El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.
Daños agravado (también de aplicación):
Artículo 266.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
Estragos:
Artículo 346.
1. Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de 10 a 20 años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.
2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.
3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.
Incendio (de aplicación para este caso):
Artículo 351.
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.
Terrorismo (de aplicación para la kale borroka):
Artículo 571.
Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.
Artículo 572.
1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior, atentaren contra las personas, incurrirán:
1. En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.
2. En la pena de prisión de quince a veinte años si causaran lesiones de las previstas en los artículos 149 y 150 o secuestraran a una persona.
3. En la pena de prisión de diez a quince años si causaran cualquier otra lesión o detuvieran ilegalmente, amenazaran o coaccionaran a una persona.
Ves la diferencia: "subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública".
Las palizas siempre son "brutales" y siempre "se propinan".
Ojo, con esto no digo que no fuese brutal, lo que quiero poner en evidencia es la falta de vocabulario de algunos periodistas de este país, que convierten de forma automática la frase "anoche explotó una bomba cerca de un hospital" en "la pasada madrugada tuvo lugar la deflagración de un artefacto explosivo en las inmediaciones de un centro de salud".
¿Acaso no existen organizaciones racistas?
¿Acaso no tienen intención de limpiar españa?
¿Acaso no planean sus actos de violencia?
¿Acaso no lo hacen en nombre de una ideología?
Cuando detienen y acusan de terrorismo a alguien en Euskadi, ¿crees que lo hacen sólo si tienen un carné que los vincula a alguna organización? ¿o consideran el acto en sí como parte de un entramado de actos cometido por diversas personas?
Así que en la ley viene en algún sitio que quemar el piso de alguien es terrorismo si eres vasco e independentista, pero no si eres racista. ¿Te refieres a eso con lo de que no está tipificado?
Lo que yo no acabo de entender cual es la diferencia entre
una brutal agresión racista y una brutal agresión
Porque a fin de cuentas da igual si eres verde o azul, la paliza te la han dado igual y entiendo que la pena debe de ser la misma. Creo que en cuestiones de violencia no hace falta poner etiquetas "amarillistas y/o alarmistas"
Cuando alguien le da una paliza a otro, qué más dará la raza, sexo o religión de quien la propina y quien la recibe, la violencia es eso, violencia. Si hacemos distinción caemos en un "racismo" también ¿no? Si le pego una paliza a un tipo de otro país o raza o religión o lo que sea o se la doy a mi primo, a mi que me perdonen, pero me parece igual de execrable una que la otra. No puedo discriminar en cuestiones de violencia.
Se ha perdido la proporción de las cosas, yo cuando quiero asustar a alguien me pongo detras con mucho sigilo para que no se entere y le grito al oido ¡¡TA!!
C&P : "Jordi Martínez Cánovas, el principal acusado, rompió a llorar en medio de su declaración mientras repetía una y otra vez "yo no he hecho nada, no he hecho nada".
... Con eso lo digo todo ...
#38 El 572 está definido por el 571: "organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior".
En el 571: "...organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública".
En #6 Ya he dejado patente mi repugnancia por estos chicos tan "valientes", pero su finalidad no era la de subvertir el orden constitucional ni alteraron gravemente la paz pública. Bueno esto último sí lo hicieron, pero de forma pasajera y sin que el resto de personas teman ser victimas.
#39 Pues yo creo que su finalidad si es subvertir el orden constitucional(me estoy refiriendo a organizaciones neonazis o fascistas, que supongo que estos chicos pertenecen al alguna), y alterar la paz publica, una cosa es que ahroa mismo no tengan esa capacidad (en españa a dia de hoy no hay ningun grupo que tenga la capacidad de alterar la paz publica mas que de forma pasajera), pero su objetivo es hacerlo.
#24 pero en ningún caso pretendas quitar importancia al terrorismo de baja intensidad, que es lo que se pretendía en #9: comparar las penas que les puede caer a estos "valientes" con las que les caen a los otros "valientes".
¿De donde te sacas que yo prentedia eso? Para mi cualquiera que haga lo que han hecho estos es un terrorista, estan organizados y su objetivo era atemorizar, por lo tanto para mi es terrorismo
#27 "Cuando alguien le da una paliza a otro, qué más dará la raza, sexo o religión" importa porque han recibido la paliza por ser de otra raza, ahí está la diferencia. Y el motivo por el que se aplican penas mas altas en casos de discriminación (un poquito mas, no mucho) es como medida disuasoria para intentar acabar con este tipo de actitudes. No es lo mismo ser un hombre, blanco y heterosexual que nunca va a sufrir agresiones por el hecho de serlo que mujer, negra y lesbiana con un claro riesgo de sufrir cualquier tipo de vejación.
Si no se analizan ni diferencian los motivos de una agresión nunca se podrán eliminar las causas.
Donde estan los que salian a decir que si de Juana Chaos que si tal estos si que tienen más delitos sin inventarselos y 2 años por homicidio me parece bastante poco, vamos chicos a la calle.
"Sólo queríamos asustarles". Aparte de meterles en la cárcel y tal, pero en cualquier caso que alguien les explique luego que, a veces, la intención no es lo que cuenta.
Comentarios
Lo peor de ese caso es que en el pueblo hubo una manifestación en apoyo a estos energúmenos....Da miedo
"repetía una y otra vez "yo no he hecho nada, no he hecho nada". Pero unos segundos antes de gemir había reconocido ante el tribunal que la noche del 14 de junio de 2002 lanzó un artefacto explosivo contra la casa de los marroquíes".
1. Se juntan 15 para "vengarse" de gente que ni siquiera intervino en el anterior incidente.
2. Cuando los trincan y ve el "marrón" que les puede caer se echa a llorar.
Vamos, un perfecto ejemplo de cobardía. ¡Qué asco de gente!
PD. Dado que el delito de incendio en casa habitada es independiente del homicidio. El Fiscal debería acusarlos de seis intentos de homicidio.
Ahora el susto lo tendrán ellos por si se les cae el jabón
¿Y eso no es terrorismo no?
En serio, ¿Entre 15 no lograron reunir un solo cerebro?
#15, lo más probable, las madres sean como ellos. Lo digo viendo lo visto en #4.
#5 Mucho miedo. La masa anónima suele sacar a relucir lo peor del ser humano.
#9 O tu concepto de terrorismo es muy laxo, o tienes algún otro problema.
Ahora se van asustar ellos cuando se vean rodeados de asesinos y mafiosos en el mako... que se jodan.
#13 Si lo tomas como elemento aislado, no puedes considerarlo como el conocido terrorismo de baja intensidad, pero si sumas todos los casos de agresiones, destrozos , amenazas y asesinatos realizados en españa en nombre del racismo, bien se puede considerar como mínimo igual de terrorista que la kale borroka.
#20 Para tener la misma consideración de "terrorismo" (en cualquiera de sus intensidades) hace falta organización e intención de.
Que quieres aumentar las penas para este tipo de casos, por mí perfecto, pero en ningún caso pretendas quitar importancia al terrorismo de baja intensidad, que es lo que se pretendía en #9: comparar las penas que les puede caer a estos "valientes" con las que les caen a los otros "valientes".
En cualquier caso ¿has oído la palabra "tipificación"?. Significa que nadie puede ser acusado de un delito que no esté tipificado como tal en el Código Penal. O sea, que si el acto no "cabe", "no se ajusta al tipo", no es posible acusarlo de ese delito en contreto, en este caso de terrorismo.
Perdonad por el tocho anterior, sólo quería dejar lo más claro posible que, aunque los hechos sean iguales, también se castiga la intención con la que se hacen.
#31 Te pongo algunos artículos del Código Penal para que les eches un vistazo (si quieres, claro):
Homicidio (de aplicación en este caso, en grado de tentativa):
Artículo 138.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Daños (también de aplicación):
Artículo 263.
El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.
Daños agravado (también de aplicación):
Artículo 266.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
Estragos:
Artículo 346.
1. Los que, provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de 10 a 20 años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.
2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.
3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.
Incendio (de aplicación para este caso):
Artículo 351.
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.
Terrorismo (de aplicación para la kale borroka):
Artículo 571.
Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.
Artículo 572.
1. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior, atentaren contra las personas, incurrirán:
1. En la pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.
2. En la pena de prisión de quince a veinte años si causaran lesiones de las previstas en los artículos 149 y 150 o secuestraran a una persona.
3. En la pena de prisión de diez a quince años si causaran cualquier otra lesión o detuvieran ilegalmente, amenazaran o coaccionaran a una persona.
Ves la diferencia: "subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública".
Las palizas siempre son "brutales" y siempre "se propinan".
Ojo, con esto no digo que no fuese brutal, lo que quiero poner en evidencia es la falta de vocabulario de algunos periodistas de este país, que convierten de forma automática la frase "anoche explotó una bomba cerca de un hospital" en "la pasada madrugada tuvo lugar la deflagración de un artefacto explosivo en las inmediaciones de un centro de salud".
#24
¿Acaso no existen organizaciones racistas?
¿Acaso no tienen intención de limpiar españa?
¿Acaso no planean sus actos de violencia?
¿Acaso no lo hacen en nombre de una ideología?
Cuando detienen y acusan de terrorismo a alguien en Euskadi, ¿crees que lo hacen sólo si tienen un carné que los vincula a alguna organización? ¿o consideran el acto en sí como parte de un entramado de actos cometido por diversas personas?
Así que en la ley viene en algún sitio que quemar el piso de alguien es terrorismo si eres vasco e independentista, pero no si eres racista. ¿Te refieres a eso con lo de que no está tipificado?
Que se asusten en la cárcel
Lo que yo no acabo de entender cual es la diferencia entre
una brutal agresión racista y una brutal agresión
Porque a fin de cuentas da igual si eres verde o azul, la paliza te la han dado igual y entiendo que la pena debe de ser la misma. Creo que en cuestiones de violencia no hace falta poner etiquetas "amarillistas y/o alarmistas"
Cuando alguien le da una paliza a otro, qué más dará la raza, sexo o religión de quien la propina y quien la recibe, la violencia es eso, violencia. Si hacemos distinción caemos en un "racismo" también ¿no? Si le pego una paliza a un tipo de otro país o raza o religión o lo que sea o se la doy a mi primo, a mi que me perdonen, pero me parece igual de execrable una que la otra. No puedo discriminar en cuestiones de violencia.
Los iba a llamar hijos de puta, pero suficiente tendrán las madres ya con pensar en la clase de escoria que han traido al mundo.
Se ha perdido la proporción de las cosas, yo cuando quiero asustar a alguien me pongo detras con mucho sigilo para que no se entere y le grito al oido ¡¡TA!!
Ojalá les reviente el culo un negro marroquí con una tranca hasta las rodillas.
A ver si esta pandillla va a alegar que padecían un "miedo irracional", como ese que asesinó a dos en Galicia y un jurado popular lo absolvió.
putos nazis, rebabas del sistema.
C&P : "Jordi Martínez Cánovas, el principal acusado, rompió a llorar en medio de su declaración mientras repetía una y otra vez "yo no he hecho nada, no he hecho nada".
... Con eso lo digo todo ...
#38 El 572 está definido por el 571: "organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior".
En el 571: "...organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública".
En #6 Ya he dejado patente mi repugnancia por estos chicos tan "valientes", pero su finalidad no era la de subvertir el orden constitucional ni alteraron gravemente la paz pública. Bueno esto último sí lo hicieron, pero de forma pasajera y sin que el resto de personas teman ser victimas.
#36 Mírate el artículo 571 de #34.
Siembra nacionalismo y obtendrás xenofobia.
Yo creo que con decir BUH! , habría bastado, no?
#8 Querrás decir eXcusa.
Para mi no es escusa
#39 Pues yo creo que su finalidad si es subvertir el orden constitucional(me estoy refiriendo a organizaciones neonazis o fascistas, que supongo que estos chicos pertenecen al alguna), y alterar la paz publica, una cosa es que ahroa mismo no tengan esa capacidad (en españa a dia de hoy no hay ningun grupo que tenga la capacidad de alterar la paz publica mas que de forma pasajera), pero su objetivo es hacerlo.
#37 ¿y no crees q tambien se les podria aplicar el articulo 572?
#24 pero en ningún caso pretendas quitar importancia al terrorismo de baja intensidad, que es lo que se pretendía en #9: comparar las penas que les puede caer a estos "valientes" con las que les caen a los otros "valientes".
¿De donde te sacas que yo prentedia eso? Para mi cualquiera que haga lo que han hecho estos es un terrorista, estan organizados y su objetivo era atemorizar, por lo tanto para mi es terrorismo
BUUU! A la sombra...
#27 "Cuando alguien le da una paliza a otro, qué más dará la raza, sexo o religión" importa porque han recibido la paliza por ser de otra raza, ahí está la diferencia. Y el motivo por el que se aplican penas mas altas en casos de discriminación (un poquito mas, no mucho) es como medida disuasoria para intentar acabar con este tipo de actitudes. No es lo mismo ser un hombre, blanco y heterosexual que nunca va a sufrir agresiones por el hecho de serlo que mujer, negra y lesbiana con un claro riesgo de sufrir cualquier tipo de vejación.
Si no se analizan ni diferencian los motivos de una agresión nunca se podrán eliminar las causas.
ven que te asuste, veras que susto te voy a dar en to el lomo
Bah, para 3 años que estarán en la cárcel les sale a cuento hacer estas cosas.
Eso suena a guión de abogado, espero que no se lo crea el juez o jueza que juzgue el caso.
Donde estan los que salian a decir que si de Juana Chaos que si tal estos si que tienen más delitos sin inventarselos y 2 años por homicidio me parece bastante poco, vamos chicos a la calle.
¿Qué tal si les damos a ellos otro sustito también?. Se me ocurre una: TODA LA PUTA VIDA entre rejas. Será divertido
"Sólo queríamos asustarles". Aparte de meterles en la cárcel y tal, pero en cualquier caso que alguien les explique luego que, a veces, la intención no es lo que cuenta.