El Alto Tribunal acaba de difundir una respuesta en forma de comunicado para defender la continuidad de su presidente al asegurar que no hay incompatibilidad alguna en este caso.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).
Artículo 395
No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:
1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo 18
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.
Artículo 19
1. El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: Primero con el de Defensor del Pueblo; segundo con el de Diputado y Senador; tercero con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
Como se ve, si este señor sigue siendo juez, el articulo 395 le sigue siendo de aplicacion aun cuando sea miembro del TC, otra cosa es para los miembros del TC que no son jueces (aprobado oposicion)
#11:
Esto , si no es ilegal.... ES INMORAL
E indica la democracia que tenemos.
#7:
El TC manda la separación de poderes a tomar por culo y deja claro que Europa acaba en los pirineos.
¿Pero por qué se sorprende la gente?
"Organización del Tribunal
El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE). "
Como dije en otro sitio, lo más cachondo de esto es que se ha sabido que pagó las cuotas gracias a la Agencia Tributaria: el tío rata se desgravó los 37€ en su declaración de la renta. Por ahorrarse ese dinero se ha destapado el pastel.
Que no os engañen con la mierda de la Trainción Española, como os venderán los medios del PPSOE y partidos afines. Para que una democracia sea digna de llamarse como tal, lo primero de todo es que haya separación de los tres poderes, y aquí lo que hay es un chiste malo contado por mafiosos soplapollas.
CAPÍTULO II
DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
Artículo 395
No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:
1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
Yo lo interpreto de otra manera: la ley establece con caracter general que los jueces no pueden militar en partidos politicos o sindicatos (como le ocurre a los militares) por su condicion de jueces, luego en el caso del TC se hace una excepción, pero esa excepcion no es para los jueces (que ya tiene una ley propia que se lo prohibe como falta muy grave), si no para el resto de posibles miembros del TC que no son jueces (profesores de derecho, abogados, etc),
Voy a poner otro caso posible, ¿y si nombraasen miembro del contitucional a un juez militar, o a un juridico militar (abogado militar)? ¿ podria afiliarse?, ¿o se le seguria aplicando la norma militar que con caracter general se lo prohibe por su condicion de militar?
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).
Artículo 395
No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:
1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo 18
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.
Artículo 19
1. El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: Primero con el de Defensor del Pueblo; segundo con el de Diputado y Senador; tercero con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
Como se ve, si este señor sigue siendo juez, el articulo 395 le sigue siendo de aplicacion aun cuando sea miembro del TC, otra cosa es para los miembros del TC que no son jueces (aprobado oposicion)
#13"No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos"
¿Dónde está regulado el castigo/sanción que les será aplicado si faltan a esa norma?
O sea, ¿quién juzga a los jueces? ¿quién va a poner el cascabel al gato?
Todas esas normas son palabrería si no hay un poder superior que garantice su eventual cumplimiento. Y en este país, como en todos, el único poder son las influencias que dan los dineros.
#13 Supongo que el hecho de acceder al TC les supondrá una separación, licencia, excedencia o como quieran llamarla de sus otras funciones o puestos. En el caso de los militares se contempla esa posibilidad.
Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
TITULO III
Faltas y sanciones
CAPITULO I
Infracciones disciplinarias
Artículo 7
Son faltas leves:
32. Prestar colaboración a organizaciones políticas o sindicales, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida. Los militares de reemplazo deberán cumplir su obligación de respetar el principio de neutralidad política en los términos señalados por la Ley, sin perjuicio de que, fuera de los recintos, acuartelamientos, buques, bases, aeronaves y demás establecimientos militares, sin vestir uniforme, y durante el tiempo en que no estén obligados a permanecer y pernoctar en los mismos, puedan realizar las actividades, políticas o sindicales, que deriven de su adscripción de una u otra índole, y siempre que las mismas no se lleven a cabo en relación, directa o indirecta, con sus compañeros o sus superiores, ni incidan, directa o indirectamente, en actos relacionados con el servicio, ni con las Fuerzas Armadas, su organización, estructura y misiones.
33. Auxiliar o encubrir al autor de una falta grave disciplinaria.
Comentarios
Esto , si no es ilegal....
ES INMORAL
E indica la democracia que tenemos.
El TC manda la separación de poderes a tomar por culo y deja claro que Europa acaba en los pirineos.
Claro, porque ellos también lo hacen en mayor o menos medida.
Esto se hunde, ya ni guardan las formas...
Si los jueces no están POR ENCIMA de la política, la justicia como tal está abocada al fracaso...
¿Pero por qué se sorprende la gente?
"Organización del Tribunal
El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE). "
#5 lo mejor de todo es que también dice que existe la división de poderes y que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley
Como dije en otro sitio, lo más cachondo de esto es que se ha sabido que pagó las cuotas gracias a la Agencia Tributaria: el tío rata se desgravó los 37€ en su declaración de la renta. Por ahorrarse ese dinero se ha destapado el pastel.
Hombre estaría bueno. Y juzgan según lo que les diga el Gobierno. ¡Estaría bueno!
Asco, asco profundo para comenzar las vacaciones.
Y como harán cuando su partido lleve una ley al TC se inhiben? que tontería de legalidad
Que no os engañen con la mierda de la Trainción Española, como os venderán los medios del PPSOE y partidos afines. Para que una democracia sea digna de llamarse como tal, lo primero de todo es que haya separación de los tres poderes, y aquí lo que hay es un chiste malo contado por mafiosos soplapollas.
Es cierto que no es ilegal, pero es más cierto que debería serlo.
Imagino que en el TC el papel higiénico debe ser la Constitución.
Separación de Jodéres
Si es como si en un partido de Real Madrid vs Barça sale el arbitro con la camiseta del Madrid..
Ley Organica del Poder Judicial L.O. 6/1985
CAPÍTULO II
DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
Artículo 395
No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:
1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
El TC no forma parte del poder judicial. Es un tribunal "legislativo".
Yo lo interpreto de otra manera: la ley establece con caracter general que los jueces no pueden militar en partidos politicos o sindicatos (como le ocurre a los militares) por su condicion de jueces, luego en el caso del TC se hace una excepción, pero esa excepcion no es para los jueces (que ya tiene una ley propia que se lo prohibe como falta muy grave), si no para el resto de posibles miembros del TC que no son jueces (profesores de derecho, abogados, etc),
Voy a poner otro caso posible, ¿y si nombraasen miembro del contitucional a un juez militar, o a un juridico militar (abogado militar)? ¿ podria afiliarse?, ¿o se le seguria aplicando la norma militar que con caracter general se lo prohibe por su condicion de militar?
Continuando con #6
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).
Artículo 395
No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, y les estará prohibido:
1.º Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial.
2.º Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. Esto no obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Artículo 18
Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.
Artículo 19
1. El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: Primero con el de Defensor del Pueblo; segundo con el de Diputado y Senador; tercero con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
Como se ve, si este señor sigue siendo juez, el articulo 395 le sigue siendo de aplicacion aun cuando sea miembro del TC, otra cosa es para los miembros del TC que no son jueces (aprobado oposicion)
#13 "No podrán los Jueces o Magistrados pertenecer a partidos políticos o sindicatos"
¿Dónde está regulado el castigo/sanción que les será aplicado si faltan a esa norma?
O sea, ¿quién juzga a los jueces? ¿quién va a poner el cascabel al gato?
Todas esas normas son palabrería si no hay un poder superior que garantice su eventual cumplimiento. Y en este país, como en todos, el único poder son las influencias que dan los dineros.
#13 Supongo que el hecho de acceder al TC les supondrá una separación, licencia, excedencia o como quieran llamarla de sus otras funciones o puestos. En el caso de los militares se contempla esa posibilidad.
Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
TITULO III
Faltas y sanciones
CAPITULO I
Infracciones disciplinarias
Artículo 7
Son faltas leves:
32. Prestar colaboración a organizaciones políticas o sindicales, sin haber solicitado previamente el pase a la situación legalmente establecida. Los militares de reemplazo deberán cumplir su obligación de respetar el principio de neutralidad política en los términos señalados por la Ley, sin perjuicio de que, fuera de los recintos, acuartelamientos, buques, bases, aeronaves y demás establecimientos militares, sin vestir uniforme, y durante el tiempo en que no estén obligados a permanecer y pernoctar en los mismos, puedan realizar las actividades, políticas o sindicales, que deriven de su adscripción de una u otra índole, y siempre que las mismas no se lleven a cabo en relación, directa o indirecta, con sus compañeros o sus superiores, ni incidan, directa o indirectamente, en actos relacionados con el servicio, ni con las Fuerzas Armadas, su organización, estructura y misiones.
33. Auxiliar o encubrir al autor de una falta grave disciplinaria.