#3 Si tienes la versión de pago y le das al modo thinking es posible que te saque un buen resumen. Pero por experiencia, en las sentencias largas con votos particulares, aún así mete la zarpa a veces. Prueba a ver.
#6 voy a probar con perplexity que me gané un año pro gratis y tiene varios, entre ellos el gpt 5.1 con """"""razonamiento""""""
a ver que dice... pero vamos que si es como en programación, con pinzas.
La sentencia incluye un voto particular que formulan las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer en el que expresan su discrepancia con el criterio de la mayoría e indican que lo procedente debería haber sido acordar la libre absolución del fiscal general del Estado de un delito de revelación de secretos o informaciones.
En su voto concluyen que no ha quedado probado que García Ortiz filtrara a la prensa el correo del día
Esta mañana ya he visto a varios tertulianos televisivos despotricar contra el supremo y la sentencia, dudo mucho que se leyeran íntegramente la sentencia, yo por mi parte voy a leérmela y después podre opinar sobre ella...
#7 No voy a criticar a Samsung porque el móvil funcione como una mierda. Primero voy a leerme todas las especificaciones técnicas.
Hay partes del auto que recogen directamente lo que han dicho las partes y se ha dicho en la sala. Si has estado atento, te la puedes saltar. El resto sí hay que leerlo. Pero se parece mucho a lo que llevaban semanas por aquí pregonando los cuñaos más cuñaos de derechas. Sectarios a más no poder. Voilà
#7 Falacia donde las haya. Como si digo que la tierra es plana, que lo justifico con 900 folios, y que hasta que no te leas los 900 folios no puedes criticar mi postura.
#73 El ejemplo que pones es un concepto, ya esta sobradamente demostrado científicamente que es redonda, se esta hablando un fundamento jurídico para una condena, el ejemplo que pones no sirve para este caso...
#10 Es muy sencillo, tú sabes lo mismo acerca de los hechos que los jueces del Tribunal Supremo. ¿Que le quieres condenar? Le condenas, total, si da igual. Lo que había que hacer, está hecho.
#34 Efectivamente. El problema no era realmente ese, sino que en la fase de instrucción el supremo le dijo al juez instructor que no fuese por ahí en la investigación, que ahí no había delito. Y, sin embargo, el instructor sigue diciendo que ahí sí que lo hay y el supremo luego lo utiliza para condenarle. Carambola.
#93 La nota dijo el propio supremo que no, durante el juicio la defensa se quejó de que no era normal, que una vez has dicho que no vayas por esa dirección, por cierto todo lo que está en la nota está en los medios anteriormente, si hay algún artículo que condene por corroborar información ya publicada entiendo la condena y como no soy abogado me voy a callar pero es raro raro
Para que leerla si los del supremo han hacho lo que les ha salido de los huevos, ya estaba condenado cuando empezó esa pantomima de lawfare de esos jueces.
#20 Entre los hechos condenados está la publicación de la nota, que él mismo, y testigos, han indicado que la dictó él, y ordenó publicar. Sólo con ese hecho probabilísimo se te cae el argumentario.
Por cierto, la dictó cuando el correo aún no había salido en prensa. Debe ser que mientras la hacía suponía que algún ser mágico lo iba a filtrar para intentar excusar que no iba a revelar secretos...
#38 Que no me cuentes milongas, que ahora la nota de prensa SI se esta juzgando es lo menos malo, os estáis follando el "in dubito pro reo” en un bukkake publico espectacular, y pretendéis que el resto aplaudamos
#39 No sé donde está la duda, el autor confeso de la nota sigue siendo él.
La única duda que veo es como alguien puede pensar que el FGE iba a redactar una nota con datos sensibles antes de que estos se hubieran revelado, si no es o porque es subnormal perdido, o porque pensaba que podía publicar eso sin riesgo porque iba a haber una filtración de esos datos en los que intentar escudarse.
#41 Dale una vuelta, la nota es delictiva, una nota que nace para desmentir un bulo. No el bulo. El bulo de ElInmundo por el cual todos nos enteramos que el novio de la loca es un defraudador confeso. Ese no filtra nada, lo filtra la nota que nace DESPUES del bulo ¿A quien coño quieres engañar? ¿Me estas tomando por imbécil?
#50 ¿Por qué tiene que salir el medico? Saldría yo, diciendo que no tengo cáncer, publicando mis propias analíticas, y en una suerte de orgia de drogas y alcohol, alguien se inventaría que he extraído esos datos de forma ilegal y comería talego.
#50 el bulo decía que la fiscalía había ofrecido un pacto... por lo tanto en este caso sería como decir que el médico te ha quitado el apéndice para operarte de cataratas y, alguien publica el expediente, y luego sale el médico a decir que ha operado el apéndice porque es eso lo que se necesitaba
tomas a la gente por tonta una y otra vez... a ver si va a ser porque... no creo
Por cierto, la Cadena Ser a esas horas publicó también que iba a publicarse una nota, antes de que el fiscal ordenara a los responsables que había que publicarla.
Me pregunto quién pudo filtrar a la Ser que el FGE iba a dar esa orden antes de que lo supiera el resto de fiscales...
Uno en el que la defensa propone una conformidad.
Otro posterior en el que la fiscalía ofrece semanas después una conformidad.
Originalmente se filtró desde entorno de PP el correo de la fiscalía.
Como respuesta a eso, se filtró luego el correo de la defensa, que es el objeto de la denuncia por revelar datos y vulnerar derecho a defensa.
La nota de prensa es posterior a ambas filtraciones, pero la redacción es anterior a la filtración del primero, del denunciado. Como se ha declarado en juicio que el FGE estaba dictando la nota antes de que hubiera una filtración.
#69 Para no alargar innecesariamente, me centro en los **cinco bloques que concentran el 90 % del potencial de casación/amparo** y que ya están **suficientemente documentados** en el texto que circula:
---
### 1. **Motivación incongruente (art. 24 CE)**
- **STS 517/2024**, fundamento 4.º: «La nota permitió a los medios reconstruir el contenido del escrito» → **declaración conclusiva**, sin **relato previo** de **qué información era aún desconocida** y **por qué era secreta**.
- **No se… » ver todo el comentario
Para aquellos que quieren un resumen de la sentencia para no tener que leerse un tocho de 233 páginas #Teloresumo: Nosotros el Tribunal Supremo debemos de condenar y condenamos a Garcia Ortiz por nuestros huevos morenos de un delito de revelación de secretos aunque no haya pruebas de que haya cometido el delito...
A falta de leer la sentencia y análisis de expertos en los próximos días, a primera vista parece que lo único sorprendente es que hayan dictaminado que efectivamente el FGE es autor de filtrar el correo. Algo que es obvio desde el minuto que ves que se lo manda a su GMAIL PERSONAL. Con risas enlatadas cuando presumen de protección de datos y ciberseguridad.
Menos sorprendente es que hayan condenado por la nota de prensa, que creo que es impepinable ahí que es un delito, y atribuible al fiscal… » ver todo el comentario
#3 ponle antes "Explícamelo como a un niño de 10 años, y con dibujos!". Perfecto para la capacidad de comprensión del 99.9 de nosotros aquí.
Lo subes como artículo y directo a portada
#2 " Tribunal Supremo contra el Fiscal General Álvaro García Ortiz
Condena y Delito: El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que condena al actual Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. La condena se fundamenta en la comisión de un delito de revelación de datos reservados o secretos.
Motivo de la Condena: El ilícito penal está directamente relacionado con la filtración de un correo electrónico que contenía la propuesta de acuerdo de conformidad del abogado de Alberto González… » ver todo el comentario
#2 Yo lo primero que he observado es que se afirmaba por ahí por parte de ciertos periodistas o comentaristas que había indefensión por haber sido condenado por un delito del 417 CP del que no estaba acusado, cuando en la sentencia se ve que efectivamente estaba acusado de un delito del 417 CP
#34 Creo que cuando se hablaba de esto se comentaba si era por .1 o el .2 del 417 CP.
Las acusaciones en el texto se ve que pidieron tanto el 417.1 como el 417.2 peeero, del texto de la condena:
"En distinto fundamento analizaremos la calificación jurídica de los hechos, tipificaciones en el art. 417.1 CP, como delito objeto de la condena, rechazando la calificación en el párrafo segundo del art. 417 CP, al igual que las calificaciones propuestas por las acusaciones de prevaricación (art. 404 CP) y del art. 535 CP."
#2 Supongo que conociendo la estructura de una sentencia, se sabe de antemano donde va a estar la paja y donde el meollo de la misma en donde hay que mirar fallos.
Y más en este juicio, en el que todo el mundo conoce todos los detalles de declaraciones de testigos, indicios y pruebas.
Para encontrar errores en una sentencia no creo que se necesite leer todo si ya sabes por donde puede cojear.
#76 xacto, los textos legales son un 4/5 el MISMO TEXTO segun el tipo de sentencia, declaracion, ect... luego te vas corriendo a las partes que aclaran el tema. Pero en este caso, 230 pgs... buff , yo no la toco ni con un palo.
#1 Resumen de dos páginas de ChatGPT. ¿Quieres que le pregunte sobre algo concreto?
Resumen de la Sentencia 1000/2025 (Tribunal Supremo, Sala de lo Penal)
La Sentencia 1000/2025, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 9 de diciembre de 2025, resuelve la causa especial 20557/2024, seguida contra D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, por presuntos delitos vinculados a la revelación de datos reservados y otros tipos penales. El ponente fue el Excmo. Sr. D. Andrés… » ver todo el comentario
#15 Que haga un análisis legal de la sentencia sin utilizar de fuente las noticias y artículos periodísticos que se están utilizando.
Que utilice solo leyes y jurisprudencia
#1 ???? Resumen de la sentencia contra el Fiscal General del Estado
La Sala del Tribunal Supremo condena al FGE por revelación de secretos basándose exclusivamente en prueba indiciaria. No hay prueba directa de que filtrara el famoso correo:
- no se sabe cómo,
- no se sabe cuándo,
- no se sabe a través de qué medio,
- ni se identifica a la persona concreta que habría ejecutado la filtración.
La sentencia construye la autoría diciendo que fue “él o alguien de su entorno, con su
#32 Supongo que como dijo Balas, se trata de organización jerárquica: si ha salido de la fiscalía, el culpable tiene que ser el FGE.
Algo me dice que esta doctrina no la aplicarán con el PP.
#16 Le he preguntado qué pasara con la apelación al Tribunal Constitucional:
En caso de recurrirse… ¿qué debería dictar el Tribunal Constitucional?
Aquí no puedo predecir lo que hará el TC, pero sí lo que jurídicamente debería resolver si aplica su propia doctrina tradicional.
⚖️ ¿hubo vulneración de la presunción de inocencia?
La doctrina del TC exige para condenar por prueba indiciaria:
- Hechos base plenamente probados, no sospechas.
- Razonamiento lógico, no conjetural, que enlace… » ver todo el comentario
#42 Una pregunta, quizás tonta... Ahora que él ha abandonado el cargo, en caso de salir absuelto ¿habría algo parecido al pago de salario de tramitación?
#74 Le he preguntado a chatGPT. Su respuesta parece razonable pero igualmente, cógela con pinzas:
¿Tendría derecho a recuperar salarios dejados de percibir?
Aquí hay que distinguir: (A) Si la condena implicó pérdida del cargo y cese inmediato
En la práctica, la condena penal no es lo que provoca el cese, sino la decisión del Gobierno de sustituirlo (porque el cargo es de confianza política), o las causas de cese previstas en la LOPJ.
El FGE no es un funcionario sometido a… » ver todo el comentario
#16 Sobre la autoría mencionas “él o alguien de su entorno, con su conocimiento”
Curioso, porque por coger, digamos, el caso Máster de Cristina Cifuentes... Cifuentes también tenía conocimiento de un Máster que a todas luces ella sabía que no había realizado, como así así quedó demostrado, y en cambio sale absuelta de ese más que posible "conocimiento". Por poner un caso mediático, de que el simple "conocimiento", no equivale a ser autor o instigador.
#1 El resumen de la sentencia, más que el texto en sí, lo tenemos en lo que deja entrever, toda una advertencia: Perro, si hemos condenado a todo un FG con “suposiciones” lo podemos volver a hacer con tu mujer, tu hermano y si hace falta con tu suegro aunque esté muerto.
Primer aviso…
#1 te lo resumo tuitermente: el in dubio pro reo, que sirve para no condenar sin prueba irrefutable o si eres gente-bien y mejor relacionada, en este caso se formula in dubio te meo.
#1 Ya la hago yo; si la judicatura puede hacer esto con todo un fiscal general, agárrense los machos de lo que no podrian hacer con cualquier mindundi.
Aunque pistas ya teníamos con los titiriteros, los ocho de Alsasua, el caso "Ciutat morta", los 6 de Zaragoza, las 6 de La Suiza... España y su Estado de Derecha.
#85 Ellos aseguran, afirman y/o dan por cierto.
Luego se puede utilizar.
Qué pongas en duda que lo que estos señores afirman no sea verdad no implica que ellos no lo afirmen.
Sólo con leer el resumen que el propio portal hace de la sentencia, la falta de seguridad jurídica en España es equivalente, si no inferior a la que puede esperarse de regímenes como el Ruso o el Venezolano, te pueden condenar por que alguien cercano a tí ha filtrado unos datos privados, alguien sin identificar y por supuesto impune, y asegurando que tenías conocimiento de ello con las pruebas que el desconocimiento de la identidad del filtrador podría proporcionar, o sea un "no se quien lo filtró, pero tú lo sabías", así que "palante".
Incorporan a los hechos probados la publicación de Eldiario, pero pasan de de que Eldiario certifica que dicha información no proviene del acusado Es decir, le acusan de un hecho probado ejecutado por otro.
#29 Que eldiario diga que no se lo pasó directamente el fiscal no prueba que el fiscal no esté detrás. Solo descarta el canal directo, no la autoría. Una cosa no equivale a la otra.
A = “El fiscal entregó directamente la información a eldiario”
B = “El fiscal es el origen último de la filtración”
¬A ⇏ ¬B
Que A sea falso no implica que B lo sea.
Lo que aún no entiendo, no me he metido a tanto en el tema, es como ElDiario puede aseverar que no se pasó el fiscal y a la vez decir que no saben quien se lo pasó. Me parece una inocencia increíble.
#35
A = “El fiscal entregó directamente la información a eldiario”
B = “El fiscal filtró la información a través de unos marcianos”
C= "el TS está lleno de fascistas"
Que A sea falso no implica que B lo sea
¬A ⇏ ¬B
sin embargo, si C es verdadero => B es una hipótesis razonable y nunca desmentida suficientemente, por lo tanto el fiscal fue colaborador necesario
El diario no ha certificado nada. Ha dicho que la información venía de otro sitio, y de una semana antes incluso, sin dar ninguna evidencia, y desafiando la lógica de que tuviera una información antes que nadie y aun así, se le adelantara todo el mundo en publicarla.
En cualquier caso, por lo que se ve, la sentencia habla de que pudo haber un coautor bajo conocimiento del FGE, un tipo que seguía sus órdenes por ejemplo, así que lo que dices no está basado en lo que pone la sentencia realmente.
#5 De la 181 a la 233 son los votos particulares. Hasta la 22 es la exposición de los hechos. Y luego unas cuantas decenas de páginas son sobre cuestiones previas planteadas por las partes.
Sabiendo además que es un asunto de elevado interés público, no puedo comprender cómo alguien se puede quejar de que es demasiado. Si precisamente ese es el objetivo de las sentencias, que se razonen (bien o mal, ahí ya no lo sé). Pero nunca es malo una sentencia muy motivada.
#11 El problema no son las 250 páginas de la motivación. Por lo que he leído de los resúmenes de las inteligencias artificiales respectivas, lo relevante es que la motivación de la sentencia es en un 90% sobre el sexo de los ángeles pero no fundamenta, al menos desde un punto de vista lógico ni científico, una relación de causalidad irrefutable. Es decir, ni dice cómo se filtró la información, cuándo se filtró, desde qué lugar se hizo o a qué medio llegó primero.
El documento es una sentencia del Tribunal Supremo español relacionada con una causa especial contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, por presuntos delitos de infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos.
Contexto Legal y Procedimiento Judicial
El texto detalla un caso judicial en el Tribunal Supremo relacionado con el Fiscal General del Estado y acusaciones de revelación de secretos.
El supremo condena por la "filtracion" que es la nota de prensa publicada. No entra en posibles filtraciones a periodistas u otra gente.
En este sentido, todos los testimonios que dijeron que a ellos no les habia filtrado nada, bueno, pues bien, no se ha considerado una filtracion "secreta". Esto cierra unas cuantas avenidas de litigio.
Por otro lado, queda abierta la clarisima situacion de que lo expresado en la nota de prensa fuera o no secreto en ese momento.
#65 No parece que sea el caso. Que a mi me ha pasado lo mismo, primero me decian que era por filtracion de datos, el dia de la sentencia resulta que me vendian que era por la nota de prensa, ahora resulta que es por ambas cosas. Que volveran a mover la porteria, porque esto no ha acabado aqui.
Lo primero que me genera serias dudas, obviamente sin entrar en tema juridico es;
- "considera probado que el entonces fiscal general del Estado o una persona de su entorno con su… » ver todo el comentario
(Lo incluyo porque creo que añade claridad al resto de resúmenes que he leído en comentarios y me parecen útiles para comprender de qué hablamos)
Empiezo por el núcleo: el Supremo condena al Fiscal General **por revelar datos reservados (art. 417.1 CP)** porque decide usar, en una batalla política y mediática, el contenido de un correo de la defensa (“ciertamente se han cometido dos delitos…”) que él solo conocía por razón de su cargo, y con ello erosiona la presunción… » ver todo el comentario
## 4. Estándar probatorio y voto particular: ¿hay duda razonable?
El voto particular de Polo y Ferrer discrepa desde la base: **ni los hechos probados ni la autoría están suficientemente acreditados** como para condenar.
Lo que subraya el voto:
* Los periodistas que declararon dicen que la **fuente que les habló de la conformidad** no fue el FGE, sino otras personas del entorno político (conversaciones con responsables de comunicación y otros cargos).
* El voto defiende… » ver todo el comentario
Desconfiad de cualquier análisis que se haga en estas próximas horas.
a ver que dice... pero vamos que si es como en programación, con pinzas.
Voto particular
La sentencia incluye un voto particular que formulan las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer en el que expresan su discrepancia con el criterio de la mayoría e indican que lo procedente debería haber sido acordar la libre absolución del fiscal general del Estado de un delito de revelación de secretos o informaciones.
En su voto concluyen que no ha quedado probado que García Ortiz filtrara a la prensa el correo del día
… » ver todo el comentario
A lo mejor es que asistieron en diferido al juicio y leyeron el fallo del 20N.
Hay partes del auto que recogen directamente lo que han dicho las partes y se ha dicho en la sala. Si has estado atento, te la puedes saltar. El resto sí hay que leerlo. Pero se parece mucho a lo que llevaban semanas por aquí pregonando los cuñaos más cuñaos de derechas. Sectarios a más no poder. Voilà
Cloaca e diocracia pura y dura.
Los suyos son los buenos y los otros son los malos.
Creo que según las normas de menéame solo cuentan los insultos directos; pero los moderadores son rojillos, puede que cuele.
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-
"Delito de revelación de secretos, aunque la información hubiera sido difundida con anterioridad "
"la… » ver todo el comentario
No hay pruebas de que el cometiera los hechos que le imputan.
En ausencia de pruebas dan por hecho que ha sido alguien de su entorno quien lo hizo.
Confirman sin pruebas que el tenia conocimiento de que las personas de su entorno fueron quienes lo hicieron.
Le hacen responsable de las acciones de terceras personas, todo esto sin pruebas.
Hay republicas bananeras con mejor sistema judicial, al menos se inventan pruebas o las fabrican, aqui ni eso.
Por cierto, la dictó cuando el correo aún no había salido en prensa. Debe ser que mientras la hacía suponía que algún ser mágico lo iba a filtrar para intentar excusar que no iba a revelar secretos...
La única duda que veo es como alguien puede pensar que el FGE iba a redactar una nota con datos sensibles antes de que estos se hubieran revelado, si no es o porque es subnormal perdido, o porque pensaba que podía publicar eso sin riesgo porque iba a haber una filtración de esos datos en los que intentar escudarse.
Por favor, cambia de medios de desinformación, a ver si al menos encuentras uno que no de risa el argumento.
Insisto, cambia de fuentes.
tomas a la gente por tonta una y otra vez... a ver si va a ser porque... no creo
La nota fue publicada a las 10.20 horas del 14 de marzo
La cadena Ser el día anterior a las 23.25 ya se había hecho eco de los correos
Por cierto, la Cadena Ser a esas horas publicó también que iba a publicarse una nota, antes de que el fiscal ordenara a los responsables que había que publicarla.
Me pregunto quién pudo filtrar a la Ser que el FGE iba a dar esa orden antes de que lo supiera el resto de fiscales...
Parece que el que toma a la gente por tonta no soy yo.
dices "Falso" y luego te inventas lo que te da la gana... "no se había publicado"
ya vale, adios
Uno en el que la defensa propone una conformidad.
Otro posterior en el que la fiscalía ofrece semanas después una conformidad.
Originalmente se filtró desde entorno de PP el correo de la fiscalía.
Como respuesta a eso, se filtró luego el correo de la defensa, que es el objeto de la denuncia por revelar datos y vulnerar derecho a defensa.
La nota de prensa es posterior a ambas filtraciones, pero la redacción es anterior a la filtración del primero, del denunciado. Como se ha declarado en juicio que el FGE estaba dictando la nota antes de que hubiera una filtración.
---
### 1. **Motivación incongruente (art. 24 CE)**
- **STS 517/2024**, fundamento 4.º: «La nota permitió a los medios reconstruir el contenido del escrito» → **declaración conclusiva**, sin **relato previo** de **qué información era aún desconocida** y **por qué era secreta**.
- **No se… » ver todo el comentario
Menos sorprendente es que hayan condenado por la nota de prensa, que creo que es impepinable ahí que es un delito, y atribuible al fiscal… » ver todo el comentario
Así nos va.
Sin pruebas de que lo hicera. Los pequeños detalles, de cherrypicking picapiedra...
Desconfiad de cualquier análisis que se haga en estas próximas horas.
Creo que ChatGPT está en la misma liga, o en una peor.
Lo subes como artículo y directo a portada
Condena y Delito: El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que condena al actual Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. La condena se fundamenta en la comisión de un delito de revelación de datos reservados o secretos.
Motivo de la Condena: El ilícito penal está directamente relacionado con la filtración de un correo electrónico que contenía la propuesta de acuerdo de conformidad del abogado de Alberto González… » ver todo el comentario
Las acusaciones en el texto se ve que pidieron tanto el 417.1 como el 417.2 peeero, del texto de la condena:
"En distinto fundamento analizaremos la calificación jurídica de los hechos, tipificaciones en el art. 417.1 CP, como delito objeto de la condena, rechazando la calificación en el párrafo segundo del art. 417 CP, al igual que las calificaciones propuestas por las acusaciones de prevaricación (art. 404 CP) y del art. 535 CP."
Eso te ayudará
Por lo menos debiera.
Y más en este juicio, en el que todo el mundo conoce todos los detalles de declaraciones de testigos, indicios y pruebas.
Para encontrar errores en una sentencia no creo que se necesite leer todo si ya sabes por donde puede cojear.
Resumen de la Sentencia 1000/2025 (Tribunal Supremo, Sala de lo Penal)
La Sentencia 1000/2025, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 9 de diciembre de 2025, resuelve la causa especial 20557/2024, seguida contra D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, por presuntos delitos vinculados a la revelación de datos reservados y otros tipos penales. El ponente fue el Excmo. Sr. D. Andrés… » ver todo el comentario
Que utilice solo leyes y jurisprudencia
La Sala del Tribunal Supremo condena al FGE por revelación de secretos basándose exclusivamente en prueba indiciaria. No hay prueba directa de que filtrara el famoso correo:
- no se sabe cómo,
- no se sabe cuándo,
- no se sabe a través de qué medio,
- ni se identifica a la persona concreta que habría ejecutado la filtración.
La sentencia construye la autoría diciendo que fue “él o alguien de su entorno, con su
… » ver todo el comentario
Algo me dice que esta doctrina no la aplicarán con el PP.
En caso de recurrirse… ¿qué debería dictar el Tribunal Constitucional?
Aquí no puedo predecir lo que hará el TC, pero sí lo que jurídicamente debería resolver si aplica su propia doctrina tradicional.
⚖️ ¿hubo vulneración de la presunción de inocencia?
La doctrina del TC exige para condenar por prueba indiciaria:
- Hechos base plenamente probados, no sospechas.
- Razonamiento lógico, no conjetural, que enlace… » ver todo el comentario
¿Tendría derecho a recuperar salarios dejados de percibir?
Aquí hay que distinguir:
En la práctica, la condena penal no es lo que provoca el cese, sino la decisión del Gobierno de sustituirlo (porque el cargo es de confianza política), o las causas de cese previstas en la LOPJ.
El FGE no es un funcionario sometido a… » ver todo el comentario
Curioso, porque por coger, digamos, el caso Máster de Cristina Cifuentes... Cifuentes también tenía conocimiento de un Máster que a todas luces ella sabía que no había realizado, como así así quedó demostrado, y en cambio sale absuelta de ese más que posible "conocimiento". Por poner un caso mediático, de que el simple "conocimiento", no equivale a ser autor o instigador.
"La sentencia construye la autoría diciendo que fue “él o alguien de su entorno, con su conocimiento”, sin determinar quién, cómo o por qué."
Se ve el fraude. Pues si fuera alguien de su entorno, no es él. Ni tampoco él tiene que estar vinculado en este aspecto con su entorno.
A mi hermano lo sentenciaron, pero no fue él. Fui yo.
-Señoría, voy a demostrar, sin lugar a dudas, que mi defendido es culpable.
-Será inocente.
-Pues perfecto, nos vamos entonces.
Primer aviso…
Aunque pistas ya teníamos con los titiriteros, los ocho de Alsasua, el caso "Ciutat morta", los 6 de Zaragoza, las 6 de La Suiza... España y su Estado de Derecha.
youtu.be/C-3PS-pPJms?si=qNCg0-9WUovms_fs
Y menos jurídicamente.
Luego se puede utilizar.
Qué pongas en duda que lo que estos señores afirman no sea verdad no implica que ellos no lo afirmen.
A = “El fiscal entregó directamente la información a eldiario”
B = “El fiscal es el origen último de la filtración”
¬A ⇏ ¬B
Que A sea falso no implica que B lo sea.
Lo que aún no entiendo, no me he metido a tanto en el tema, es como ElDiario puede aseverar que no se pasó el fiscal y a la vez decir que no saben quien se lo pasó. Me parece una inocencia increíble.
A = “El fiscal entregó directamente la información a eldiario”
B = “El fiscal filtró la información a través de unos marcianos”
C= "el TS está lleno de fascistas"
Que A sea falso no implica que B lo sea
¬A ⇏ ¬B
sin embargo, si C es verdadero => B es una hipótesis razonable y nunca desmentida suficientemente, por lo tanto el fiscal fue colaborador necesario
Es el principio basico...
El diario no ha certificado nada. Ha dicho que la información venía de otro sitio, y de una semana antes incluso, sin dar ninguna evidencia, y desafiando la lógica de que tuviera una información antes que nadie y aun así, se le adelantara todo el mundo en publicarla.
En cualquier caso, por lo que se ve, la sentencia habla de que pudo haber un coautor bajo conocimiento del FGE, un tipo que seguía sus órdenes por ejemplo, así que lo que dices no está basado en lo que pone la sentencia realmente.
Creo que se puede usar "El Diario certifica" sin ningún problema.
Sabiendo además que es un asunto de elevado interés público, no puedo comprender cómo alguien se puede quejar de que es demasiado. Si precisamente ese es el objetivo de las sentencias, que se razonen (bien o mal, ahí ya no lo sé). Pero nunca es malo una sentencia muy motivada.
Solo hay que oírlos en los cursos.
(perdona la tontería)
Es tan absurdo como argumentar… » ver todo el comentario
Contexto Legal y Procedimiento Judicial
El texto detalla un caso judicial en el Tribunal Supremo relacionado con el Fiscal General del Estado y acusaciones de revelación de secretos.
Se menciona la Ley Orgánica 3/2018 sobre protección de datos y la… » ver todo el comentario
El supremo condena por la "filtracion" que es la nota de prensa publicada. No entra en posibles filtraciones a periodistas u otra gente.
En este sentido, todos los testimonios que dijeron que a ellos no les habia filtrado nada, bueno, pues bien, no se ha considerado una filtracion "secreta". Esto cierra unas cuantas avenidas de litigio.
Por otro lado, queda abierta la clarisima situacion de que lo expresado en la nota de prensa fuera o no secreto en ese momento.
Pues esto es lo que hay.
Lo primero que me genera serias dudas, obviamente sin entrar en tema juridico es;
- "considera probado que el entonces fiscal general del Estado o una persona de su entorno con su… » ver todo el comentario
(Lo incluyo porque creo que añade claridad al resto de resúmenes que he leído en comentarios y me parecen útiles para comprender de qué hablamos)
Empiezo por el núcleo: el Supremo condena al Fiscal General **por revelar datos reservados (art. 417.1 CP)** porque decide usar, en una batalla política y mediática, el contenido de un correo de la defensa (“ciertamente se han cometido dos delitos…”) que él solo conocía por razón de su cargo, y con ello erosiona la presunción… » ver todo el comentario
(continuación)
## 4. Estándar probatorio y voto particular: ¿hay duda razonable?
El voto particular de Polo y Ferrer discrepa desde la base: **ni los hechos probados ni la autoría están suficientemente acreditados** como para condenar.
Lo que subraya el voto:
* Los periodistas que declararon dicen que la **fuente que les habló de la conformidad** no fue el FGE, sino otras personas del entorno político (conversaciones con responsables de comunicación y otros cargos).
* El voto defiende… » ver todo el comentario