Al desestimar el recurso de la mutua -a la que condena al pago de 250 euros al abogado de los familiares del fallecido en concepto de costas- el TSJ señala que era aquélla la que "estaba obligada a acreditar que la causa del óbito no estaba relacionada con el trabajo, y tal prueba no se ha producido", por lo que confirma la consideración como accidente laboral.
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