Hace 15 años | Por Tanatos a 20minutos.es
Publicado hace 15 años por Tanatos a 20minutos.es

La AEPD multa a una empresa de recobro de morosos por requerirles en sus centros de trabajo. En su resolución, el director de la AEPD ( tiene en cuenta que el fax (en este asunto) "no garantiza la confidencialidad de los datos expuestos en los documentos, dado que no puede garantizarse que quien recepciona el fax es el propio interesado", por lo que considera que Aslenga SL Cobro de impagados vulneró el deber de secreto que exige la LOPD de forma grave, imponiéndole una multa de 12.000 €

Comentarios

pablicius

Esa resolución es muy discutible. ¿Como tenía la empresa de recobro el nº de fax del sitio donde trabajaban? El artículo no dice nada, pero probablemente porque el moroso se lo había dado, tal vez no a ellos, pero sí a la empresa de muebles cuando hizo la compra original que luego generó la deuda. Es el caso típico en el que vas a comprar algo a un sitio nuevo y te están rellenando la ficha de cliente. Te van preguntando datos y al llegar al fax, un campo de la ficha típicamente para empresas, te lo preguntan y, en lugar de responder "no tengo", sin pensar mucho, das el de tu empresa.

Pero la empresa de recobro puede argumentar que si el propio interesado da tal número de fax como medio para ponerse en contacto con él, ¿qué ha hecho mal al utilizarlo? Si el nº de fax de la empresa no tiene la suficiente confidencialidad como para este uso, que no lo dé como dato en sus asuntos privados, pero si lo da ¿qué reclama luego?

Otro caso sería que la empresa de recobro hubiese obtenido el número por otros medios. Entonces nada que objetar a la sanción, es más, creo yo que estaríamos entrando en otros terrenos, de invasión de la privacidad.

D

ZAS en toda la boca lol

jessiedp

Con tanta sigla y palabra clave de por medio me he liado un poco. Total, que querían cobrar y por contactar a través de un fax uqe no debían, les multan... Anda que reclamar el dinero impagado no les va a salir caro!