#56 Está claro que no son totalmente fiables, pero creo que son un buen indicio. El número real nunca lo sabremos (yo creo que es bastante mayor, pero es cierto que lo que yo crea no importa una mierda)
#42 De acuerdo en que la transparencia es fundamental y debería ser diseñada "por defecto", no ocultable. Pero también tiene que haber consecuencias para el que cometa errores o negligencias graves, igual que las hay para el que atropella a un peatón por un despiste o para el que provoca un incendio por no apagar bien una barbacoa.
#17 Según la RAE, incentivo es:
1. Que mueve o excita a desear o hacer algo.
2. Estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector de la economía con el fin de elevar la producción y mejorar los rendimientos.
Si la posibilidad de quedarte sin empleo no "te mueve o excita a" (te incentiva a) mejorar las cosas, entonces no sé qué puede hacerlo.
#15 Seguramente no me he explicado bien. Lo que quiero decir es que este tipo de casos no se pueden quedar en una indemnización que al final pagamos entre todos y "hasta la próxima". Lo más importante es 1. mejorar el sistema que ha fallado para que no vuelva a ocurrir y 2. que otros sistemas con debilidades similares sean revisados para que no lleguen a hacerlo. Todos estos sistemas, en gran parte, están formados por personas que, lo queramos o no, se mueven por incentivos. Algunos incentivos son altruistas o vocacionales ("me siento bien ayudando a los demás") pero muchos son puramente prácticos y/o monetarios. Pues bien, el mejor incentivo para mejorar este tipo de sistemas es que las personas que forman parte de él entiendan que los fallos graves tienen consecuencias graves, no sólo para el paciente y para la sociedad que debe indemnizarlo, sino para ellos mismos. Y la consecuencia puede ir desde suspensiones de empleo y sueldo por X tiempo hasta multas y despidos.
Tampoco estoy hablando de sacar la guillotina, pero sí, al menos, que la responsabilidad tenga nombres y apellidos.
#12 No digo que la persona que hizo el preparado tenga que ser quien asuma las consecuencias. No sé si esa persona estaba saturada como dices, si no tenía el conocimiento pero los que sabían estaban de vacaciones, o si simplemente cometió una negligencia por dejadez. No sé como funciona el protocolo de este caso, y por tanto no puedo opinar sobre él o sobre las personas que tienen relación con él. Lo que tengo claro es que ha habido un fallo grave, y dos personas (por ahora) han muerto por ello. Y debería investigarse con transparencia máxima. Si ha sido una negligencia objetiva de una persona concreta, tiene que haber una consecuencia. Si es un problema de servicios saturados o mal organizados, alguien en el escalafón tiene que pagarlo también. Si alguien paga (además del muerto y los familiares), ya verás como los equivalentes en el escalafón de ese hospital, o de otros hospitales, o de la Junta (donde corresponda) se ponen las pilas, y empiezan ellos también a luchar con más intensidad por desaturar los servicios, ya sea reclamando más financiación o mejorando su operación.
#9 Gran parte de ellas sí que tienen que ver con infrafinanciación. De hecho, ¿estás seguro de que el error del que habla esta noticia no gira en torno a la infrafinanciación de la sanidad?
A lo largo de 2024 ...hemos recibido un total de 14.088 casos (2.017 más que en 2023), de los cuales 798 han sido con resultado de muerte (196 más que en 2023)
Y estas son las reclamadas, que no todos los pacientes reclamarán, y no todos los pacientes que las sufran serán conscientes de haberlas sufrido, porque muchas son ocultadas.
Esto seguro acabará en indemnización gorda a los familiares de las víctimas, indemnización que saldrá de las cuentas públicas, probablemente de la Junta (y me parece lo mínimo ante semejante desgracia).
No estoy tan seguro de si alguna persona dentro del sistema asumirá algún tipo de consecuencia a título personal (no sé quién debería asumirla, si quien hizo el preparado, quien le dejó a cargo de hacerlo, quien definió el protocolo, el responsable de la sección correspondiente del hospital, el director del hospital, etc.). Desgraciadamente, si no hay incentivos individuales claros y contundentes para que este tipo de cosas no ocurran, simplemente seguirán ocurriendo.
#112 Todo seguro que no, pero hay grises y es muy complicado ponerse de acuerdo. Me conformaría con definir qué es lo mínimo a lo que cada persona debe tener acceso para poder llevar una vida digna, y construir desde ahí...debería de ser bastante más sencillo, pero bueno, que hay gente que vende bombas que matan a niños...
El problema habitacional ya lo tenemos encima y debemos buscar soluciones prácticas para darle alguna viabilidad a corto plazo. Respecto al largo plazo...soy pesimista
#12 Hay una diferencia notable en el caso que plantea #8, y es que cualquiera de esos profesionales, si no les pagan, se comen el pufo pero pueden seguir vendiendo servicios por otro lado. En el caso de una vivienda en alquiler, si tienes a alguien dentro que no te paga, te quedas con 0 ingresos hasta que salga.
Y yo soy de los que opino que hay que proteger a un inquilino en situación de vulnerabilidad, pero también hay que buscar soluciones para que aquellos que tengan viviendas vacías (como #8) se animen a ponerlas en el mercado. Si no, lo que arreglamos por un lado (protección al que no puede pagar) lo fastidiamos por otro (subida de precios de alquiler por falta de oferta).
Y no sé cuál es la solución a este dilema, no he reflexionado lo suficiente sobre ello, pero estoy seguro de que la actual se puede mejorar. Lo que comentas de Euskadi suena bien, pero al final es el equivalente a pagar una comisión (como un seguro) para olvidarte del problema y que el impago se lo coma otro (en este caso entiendo que la comunidad autónoma de Euskadi), por lo que de alguna manera sí que se convierte en una garantía pública a un negocio privado. Y ojo, no creo que haya mucha solución más allá de eso, que el estado cubra esos impagos, pero se debe hacer una gestión muy eficiente de esas situaciones para evitar que los listos de siempre se aprovechen (o al menos minimizar el número de listos)
#3 Antes las revoluciones violentas podían llegar a triunfar partiendo de una mayoría de ciudadanos descontentos, por puro volumen de individuos "pobres" vs "ricos". Y aun así, era difícil porque el ser humano, por instinto de supervivencia, sólo se juega la vida si está realmente desesperado. Con la mecanización e industrialización de la violencia (armas, drones, robots dentro de poco, etc.), y la manipulación desinformativa, cada vez es más difícil que revoluciones populares del tipo "los de abajo vs los de arriba" puedan triunfar. Nos vamos a un mundo en el que muy pocos individuos tendrán el monopolio de las "fuerzas de seguridad" que podrán utilizar a placer para controlar, explotar y, si es necesario, someter a una mayoría oprimida. De alguna manera, ya está sucediendo, pero la desigualdad cada vez será más marcada.
#74 Le he preguntado a chatGPT. Su respuesta parece razonable pero igualmente, cógela con pinzas:
¿Tendría derecho a recuperar salarios dejados de percibir?
Aquí hay que distinguir: (A) Si la condena implicó pérdida del cargo y cese inmediato
En la práctica, la condena penal no es lo que provoca el cese, sino la decisión del Gobierno de sustituirlo (porque el cargo es de confianza política), o las causas de cese previstas en la LOPJ.
El FGE no es un funcionario sometido a suspensión automática como un policía o un juez.
Esto significa: No existe un derecho automático a “salarios no percibidos” por cese del cargo. Porque el cese no se debe técnicamente a la condena, sino a un acto discrecional del Ejecutivo.
(B) ¿Y si logra probar que su cese fue “ilegal” porque se basó en una condena anulada?
Difícil.
Los tribunales contenciosos han dicho repetidamente:
Los altos cargos no tienen derecho a indemnización ni a mantenimiento del puesto.
Tampoco existe un “derecho a completar el mandato”.
El cargo es de libre designación y libre cese.
Así que incluso si el TC declara la condena vulneradora de derechos: No habría derecho a salarios atrasados Ni indemnización por el tiempo no ejercido
Salvo —y esto es muy excepcional— que hubiera un acto administrativo formal diciendo explícitamente:
“se le cesa por estar condenado”.
Pero incluso así, al ser alto cargo, el margen de reparación es muy limitado.
¿Puede reclamar daños y perjuicios?
Sí en teoría, a través de:
Reclamación patrimonial al Estado por funcionamiento anormal de la Justicia (art. 121 CE y Ley Orgánica 6/1985).
O incluso acción civil por daños morales.
Pero esto requiere demostrar:
- que la condena anulada le produjo un daño real,
- que el daño fue consecuencia directa de una sentencia injusta,
- y que existe un nexo causal claro.
El Estado suele ser muy restrictivo en reconocer estas indemnizaciones.
¿Podría reclamar? Sí.
¿Es probable que gane? No demasiado, aunque no imposible si el TC declara una violación grave (por ejemplo, vulneración flagrante de la presunción de inocencia).
#16 Le he preguntado qué pasara con la apelación al Tribunal Constitucional:
En caso de recurrirse… ¿qué debería dictar el Tribunal Constitucional?
Aquí no puedo predecir lo que hará el TC, pero sí lo que jurídicamente debería resolver si aplica su propia doctrina tradicional.
⚖️ ¿hubo vulneración de la presunción de inocencia?
La doctrina del TC exige para condenar por prueba indiciaria:
- Hechos base plenamente probados, no sospechas.
- Razonamiento lógico, no conjetural, que enlace esos hechos con la conclusión.
- Plenitud de garantías y motivación reforzada.
¿Se cumplen aquí? Aquí tienes el punto problemático: «La información […] fue comunicada […] con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte del Sr. García Ortiz»
Esto no está demostrado por ninguna prueba directa:
- el periodista dice que no fue él (negación expresa),
- no hay testigo que lo relacione,
- no hay mensaje que lo ordene,
- no hay rastro digital,
- no hay documento que lo indique.
Lo único probado es:
- que recibió los correos,
- que después se filtraron,
- y su posición jerárquica.
Si el Tribunal Constitucional aplica su criterio habitual, debería concluir que: La inferencia no es suficiente para fundar una condena penal.
Se sostiene en una posibilidad, no en una certeza razonable.
Por tanto, jurídicamente debería decidir:
- Estimación del amparo
- Anulación de la condena
- Retroacción al momento anterior al dictado de sentencia
CONCLUSIÓN: ¿Qué debería dictar el TC?
Si aplica estrictamente su propia jurisprudencia:
- Declarar que no existe prueba suficiente de que el Fiscal autorizó la filtración.
- Anular la sentencia por vulneración de la presunción de inocencia.
- Ordenar repetir el juicio o dictar nueva sentencia absolutoria.
Esto sería coherente con la doctrina consolidada del TC, especialmente en:
- STC 111/1999
- STC 155/2002
- STC 31/1981
- STC 189/1998
y muchas sobre prueba indiciaria.
Porque, jurídicamente: No puede condenarse a alguien por un delito sin una prueba mínima de participación consciente, no solo por proximidad al hecho.
#38 Los días previos al dato del Indec varias consultoras y bancos predecían recesión. El mismo día había noticias de varios medios económicos (también miileistas) esperando el dato negativo al final del día.
Y mágicamente, el resultado fue, no diré positivo, pero al menos no tan malo. Por supuesto, muchas de estas consultoras no entendían qué había pasado, qué se les había escapado, de dónde había nacido ese inesperado brote verde económico. De ahí el comunicado del propio ministerio de economía que se puede ver en el tercer enlace, para salir al paso y parar el runrun, o al menos eso creían ellos.
Personalmente tenía bastante claro que los datos eran falsos/manipulados, pero es cierto que el mismo día busqué fuentes que los analizasen y no las encontré. Pero mira, que me he esperado unos días, he vuelto a consultar, y resulta que ya empiezan a salir las setas.
Lee el primer enlace anda, para que veas que bien cocinan Milei y los suyos.
#7 Realmente se reían de Aznar hablando castellano con perfecto acento de Texas...a mí, más que risa, me daba vergüenza ajena www.youtube.com/watch?v=GCApXTDdoEA
www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/reclamacion-responsabilida