No puede ser, según el increíble sistema de audímetros y mediciones totalmente imparciales toda esa gente en realidad estaban viendo alguno de los increíbles programas de Atresmedia o de Mediaset. Ésto tiene que ser un bulo.
#5 Ese año tenía de competencia a Braveheart, Apolo 13, Sospechosos habituales, Doce monos, Leaving las Vegas, Pena de muerte, Sentido y sensibilidad, Los puentes de Madison...
No sé si fue injusto, pero lo tenía difícil de cojones.
#65 No, del art.395 he hablado desde el principio.
Mi primer mensaje comenzaba de esta manera:
Art 395: "El que para perjudicar a otro, cometiere..."
Y al hilo, después he escrito:
¿A quién quería perjudicar y a quién perjudicó Noelia Núñez falsificando su curriculum?
Creo que para cualquier persona que piensa un poco es fácil entender que lo segundo (la pregunta) va en relación a lo primero. Vamos, lo que viene siendo comprensión lectora básica.
#52 Lee el artículo del código penal, "para perjudicar a otro" (una persona), y ese perjuicio, ese daño, tiene que ser un bien jurídico protegido. Es el concepto de daño dentro del derecho penal, no el que puedas entender tú comúnmente en el día a día.
Creo que la ha fichado Nacho Abad para su programa. Efectivamente esta gentuza encuentra sitio rápido.
#56 Pero a ver, que estoy hablando del artículo 395 del código penal y mis comentarios son puramente jurídicos en el contexto del derecho penal.
Ese artículo del código penal no es aplicable para el caso.
Te vuelvo a preguntar, señor gran pensador de gran empatía ¿Cuál es el bien jurídico dañado? ¿A quién pretendía dañar? De todas formas no sé para qué me pongo a discutir con quien evidentemente no tiene ni idea de lo que habla.
Art 395: "El que PARA PERJUDICAR A OTRO, cometiere..."
¿Su intención era dañar a sus "alumnos"?
¿De qué forma ha dañado a sus "alumnos"? (Ten en cuenta que es el concepto de daño en el contexto penal)
Se tienen que dar las dos opciones. Además, que el perjudicado debe ser alguien concreto, no un grupo indeterminado.
#22 Ilumíneme usted, gran pensador. En el ámbito penal, y en éste articulo que se indica, debe haber un tercero concreto y debe existir un bien jurídico dañado, a parte del dolo. Debe haber intención de dañar a otro y la tipeja ésta es evidente que lo hizo buscando el propio beneficio.
#20 No, ni de día tampoco. Yo tengo un Garmin específico de montaña y la precisión es de 15m. De noche esa precisión es un problema gordo. Estas herramientas son un apoyo y una ayuda, pero hay que tener muy en cuenta que no son perfectas. Primero necesitas descargar la ruta al navegador y confiar en que el que la ha realizado lo ha hecho bien. El móvil no es la mejor opción.
El navegador no te dice la dificultad del camino, solo te dice que alguien ha pasado por esa zona, pero no exactamente por dónde ni con qué material ha pasado. Es posible que tú no puedas pasar por ahí. De día puedes anticipar ciertas cosas, de noche te quedas vendido a la mínima.
#58 O todo junto. O lo mismo en el propio cambio de analógico a digital durante la captura de video o mil cosas más. O puede ser que el que graba el vídeo lo esté provocando a drede.
Estos supuestos fenómenos que solo son detectados por ciertos canales como que tienen poco valor.
#6 En España, desde el año 2000, se puede poner a los hijos el apellido de la madre en primer lugar. No es que no conozca a nadie, es que los que conozco ni se lo han planteado como opción.
A lo que voy, es que hay costumbres grabadas a fuego que son difíciles de cambiar.
#21 El triángulo de la seguridad: Neumáticos, frenos y amortiguadores.
La peña cambia los neumáticos cuando ya no tienen dibujo, los frenos cuando suena el roce del metal contra metal y los amortiguadores directamente ni se lo plantean.