#6 pues es de esas cosas que técnicamente son demandables por la vía civil. La ley exige que se le ofrezca la vivienda al mismo precio que a un tercero pudiendo adquirirla de forma preferencial, salvo que renuncie expresamente a ese derecho. Y eso no va de que te la ofrezca al precio que la tengo anunciada sino que, cuando aparezca un comprador y se acuerde el precio de compraventa, se le tiene que dar al inquilino la posibilidad (formalmente y por escrito) de comprarla a ese precio y un plazo de 30 días para decidirlo.
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