#50 Me quieres decir que si contractualmente se fija la fecha de cobro en unos días y lo cambian (sin previa autorización del que contrata) de tal forma que ocurre lo que se expone, ¿no tengo el derecho a reclamar? Y, es más, ¿no tiene el consumidor derecho a pedir una resolución de la reclamación que han archivado/cerrado automáticamente?
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#58 Gracias por tu respuesta, a lo que me refiero es a esto:
"Artículo 9. Modificaciones contractuales.
1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna."
Y a que, en mi caso que estoy viviendo fuera de ese domicilio (lo cual supone
un reajustejoderme un poquito), no pueda darme de baja (piden una penalización de casi 400 € por un servicio que finaliza en octubre) ni quieran reajustar ese "ciclo" que, en mi caso y en otros casos más, nos ha dejado en números rojos.En resumidas cuentas, política de empresa que (queriendo o no) fastidian a clientes que se tienen que sentir "satisfechos" al haber sido notificados de un cambio que ni lo habían pedido ni lo han querido.