Nadie te toma por imbécil, no hace falta. El estado de alarma está recogido en la Constitución y está desarrollado en la Ley Orgánica 4/1981 del 1 de Junio. Cito:
"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad"
Como es obvio, solo se podría dar el 3er supuesto si concurrieran ADEMÁS catástrofes, calamidades, epidemias, etc.
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No todo es como aparece en los telediarios. De hecho, casi nunca lo es. Una visión diferente sobre el conflicto de la Barceloneta