Publicado hace 11 años por anevada a espanyaabsurda.wordpress.com

Debo confesar que inicié la lectura del artículo Una Teoría de la Clase Política Española publicado en El País por el señor César Molinas con grandes expectativas. Por fin parecía que dentro de esta angustiosa crisis alguien tenía alguna idea de la dirección a seguir para salir del túnel, aparte de recortar el estado del bienestar...

Comentarios

iramosjan

El artículo en un catálogo de mentiras de gran calibre. Hasta en los datos más facilmente comprobables no dice una verdad ni por casualidad. Por ejemplo, es una mentira descarada decir que la Constitución especifique nada acerca de las causas del estado de alarma. El autor del panfleto se lo ha inventado enterito, seguro de que nadie mira esas cosas.

Voy a pegar el párrafo entero de la Constitución sobre los estados de alarma, excepción y sitio. Basicamente porque me fastidia bastante que me tomen por imbécil...

Artículo 116

Artículo 116.1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

Artículo 116.2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Artículo 116.3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

Artículo 116.4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

Artículo 116.5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

Artículo 116.6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

* * *

Y luego, es otro insulto a la inteligencia sostener que centenares de controladores aéreos decidieron "espontaneamente" todos a la misma hora abandonar el trabajo en todas las torres de control de España. Hombre, por favor, se pueden ir a contarle semejante cuento de hadas a Iker Jiménez: a lo mejor hace un programa entero sobre la misteriosa e inexplicable abducción del colectivo de controladores.

d

Pues por lo que veo el "otro" sindicato no es como USCA (esos mutis en el tema) y dice algunas cosas interesantes sobre el tema del parón de diciembre:
http://spicaweb.com/informe-controladores-aereos/

Son un sindicato de corte radical así que hay que mirar la información teniéndolo en cuenta.

Pero vamos que bastante jodidos estamos ahora como para remover a esta gentecilla , si la gente se moviera a protestar contra el colectivo de politicos como lo hizo por quedarse sin vuelos otro gallo cantaría, a lo mejor hasta haciamos un cambio social.

Pero vamos que nos pueden colar lo que quieran cualquier gobierno que contra ellos no nos alzamos, bien por el borregismo de la sociedad.

Como un día se encuentre la mecha correcta....

anevada

Nadie te toma por imbécil, no hace falta. El estado de alarma está recogido en la Constitución y está desarrollado en la Ley Orgánica 4/1981 del 1 de Junio. Cito:

"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.

Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad"

Como es obvio, solo se podría dar el 3er supuesto si concurrieran ADEMÁS catástrofes, calamidades, epidemias, etc.

iramosjan

#5 Macho...

1. en primer lugar, lo que dice en el artículo es "que según la constitución sólo debe decretarse cuando el país está amenazado por una epidemia, catástrofe natural o invasión militar". Y lo que has enlazado no está en la constitución ¿Verdad? Por cierto que lo de la invasión militar tampoco está entre las condiciones para la declaración del estado de alarma. Pero quedaba tan bonito meterlo...

2. De obvio nada.

- Los artículos dicen "tales como". Son ejemplos, no una lista cerrada.

- el artículo 28.2 dice "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad."

- el artículo 37.2 dice "Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad."

En otras palabras, el gobierno según la ley orgánica está capacitado para declarar el estado de alarma en casos de huelga salvaje, aunque no de forma discrecional e ilimitada...

3. El Tribunal Constitucional ha rechazado vuestra demanda sobre este tema (si no recuerdo mal porque el Congreso autorizó la declaración de estado de alarma, y su resolución tiene rango de ley). Pero claro, que sabrán ellos de lo que dice la Constitución y las leyes...

jamaicano

Victimas de cobrar poco... victimas de joder la navidad a medio pais.

Shotokax

#1 cabezas de turco para poner una cortina de humo a los recortes de Zapatero por parte de los grandes medios. Justo fue en esa época cuando más se intensificaron y se hablaba más de los controladores que de la subida del IVA.

A la gente le recortan derechos y se callan, pero si no pueden volar en Semana Santa les entra la neura y van a pegar a los controladores. Ojalá emplearan la mitad de mala leche contra los políticos y empresarios.

Dicho esto, los controladores son unos chupópteros, pero en la lista de chupópteros no ocupan los primeros puestos. Sin embargo, se les lincha porque no controlan los medios.

p

#1 ¿rajoy?