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1. Introducción
El entrevistador Rubén Sánchez presenta a Guillermo Fesser como periodista, humorista y corresponsal en Estados Unidos. Conversan sobre el declive democrático del país y el fenómeno Trump.
2. Inmigración y desigualdad
Fesser denuncia que Estados Unidos vive de la explotación encubierta de inmigrantes ilegales, sobre todo mexicanos.… » ver todo el comentario
============= CAPÍTULO III
De la disolución o suspensión judicial de los partidos políticos
Artículo 10. Disolución o suspensión judicial.
1. Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente y en los términos previstos en los apartados 2 y 3.
La disolución surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución.
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.
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Por ejemplo:
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Resumen completo: “Entrevisto a Guillermo Fesser” (2 horas) (NOTA , realmente no)
1. Introducción
El entrevistador Rubén Sánchez presenta a Guillermo Fesser como periodista, humorista y corresponsal en Estados Unidos. Conversan sobre el declive democrático del país y el fenómeno Trump.
2. Inmigración y desigualdad
Fesser denuncia que Estados Unidos vive de la explotación encubierta de inmigrantes ilegales, sobre todo mexicanos.… » ver todo el comentario
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-12756
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CAPÍTULO III
De la disolución o suspensión judicial de los partidos políticos
Artículo 10. Disolución o suspensión judicial.
1. Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente y en los términos previstos en los apartados 2 y 3.
La disolución surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución.
2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.
b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.
c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.
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