El artículo de *El Salto Diario* analiza la presión para suspender el **Acuerdo de Asociación UE-Israel** por violaciones sistemáticas de derechos humanos y derecho internacional, un debate que refleja tensiones geopolíticas profundas. Aquí un desglose detallado:
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### **1. Base legal y cláusulas esenciales**
- **Artículo 2 del Acuerdo (2000)**: Establece que el respeto a los derechos humanos y principios democráticos es un "**elemento esencial**" del pacto. Su incumplimiento permite la suspensión parcial o total según el derecho internacional .
- **Violaciones documentadas**:
- **Ocupación ilegal**: La Corte Internacional de Justicia (CIJ) declaró en julio de 2024 que la ocupación israelí de territorios palestinos desde 1967 es ilegal y constituye un régimen de **apartheid y segregación racial**, violando la Convención CERD .
- **Genocidio en Gaza**: La CIJ ordenó medidas provisionales a Israel en 2024 para prevenir un genocidio, incluyendo detener la ofensiva en Rafah y permitir ayuda humanitaria, órdenes ignoradas reiteradamente .
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### **2. Inacción histórica de la UE**
- **Solicitudes fallidas**: Desde 2008, más de 100 organizaciones, 63 eurodiputados (2015) y 300 entidades han exigido sin éxito la suspensión del acuerdo. En 2024, 200 organizaciones renovaron el llamado .
- **Mecanismos bloqueados**: La decisión de suspensión requiere **unanimidad en el Consejo Europeo**. Países como Alemania e Italia se oponen, argumentando que el diálogo es más efectivo . Solo se logró una **revisión del Artículo 2** en mayo de 2025, respaldada por 17 de 27 estados miembros .
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### **3. Argumentos jurídicos para la suspensión**
- **Obligaciones de terceros estados**: La CIJ sostiene que todos los países deben **abstenerse de apoyar situaciones ilegales**. Mantener el acuerdo implica complicidad de la UE en la ocupación .
- **Expertos de la ONU**: Recomiendan 14 medidas, incluida la suspensión de relaciones económicas que sostengan la presencia… » ver todo el comentario
El auto del juez Hurtado es un golpe de estado en toda regla, al afirmar: Que el fiscal general del Estado actuó “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”, implicando así una suerte de autoría intelectual de Moncloa en la filtración.
Todos los que estaban en esa sala tendrian que ser despedidos junto a Mazón, sin embargo hoy han sido vitoreados por Feijo.
Dios los cria y ellos se juntan.
#101 Porque me parece importante que no haya jueces corruptos, mercenarios de poderes y partidos políticos, que son capaces de inventarse un auto para derrocar un gobierno votado por los españoles.
El juez considera como indicios el borrado de mensajes por parte de García Ortiz, los WhatsApp con la otra procesada (Pilar Rodríguez) y la supuesta intervención de cargos de Presidencia del Gobierno. Sin embargo, nada de esto prueba que efectivamente se produjera la filtración del correo con la confesión del novio de Ayuso.
2. Basar la instrucción casi exclusivamente en informes de la UCO
Aunque casi veinte personas han testificado, el juez parece haber dado relevancia casi exclusiva a los informes de la UCO, que apuntaban a la “participación preeminente” del fiscal general, sin que haya pruebas concluyentes más allá de esos informes.
3. Acusación sin pruebas de intervención de Presidencia del Gobierno
El auto sostiene que García Ortiz y Pilar Rodríguez actuaron “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”, pero esta acusación no tiene pruebas que la respalden. Se basa en “impresiones” y en un informe de la UCO que tampoco aporta evidencias concluyentes.
4. El borrado de mensajes como único indicio relevante
El juez señala como sospechoso que el fiscal general haya borrado mensajes de sus dispositivos, pero el propio García Ortiz justificó que lo hace periódicamente por motivos de seguridad, dada la sensibilidad de su cargo. No se aporta ninguna prueba de que en esos mensajes hubiera información relevante para la investigación.
5. Los mensajes de Pilar Rodríguez no prueban la filtración
El juez da valor a los mensajes encontrados en el teléfono de Pilar Rodríguez, pero estos solo demuestran el interés del fiscal general por confirmar o desmentir una noticia publicada por El Mundo, no una orden de filtrar información a la prensa.
6. Dudas sobre la existencia de un “secreto”
Las defensas argumentan que, incluso si hubiera habido una filtración, no se trataría de un delito de revelación de secretos porque varios periodistas ya conocían el contenido del correo antes de que llegara al fiscal general. El juez, sin embargo, sostiene que el secreto era la confesión del empresario, aunque no queda claro en el auto si esa información ya estaba circulando antes de la supuesta filtración.
7. Medidas desproporcionadas en la investigación
El juez Hurtado ordenó la entrada de la Guardia Civil en el despacho del fiscal general para requisar todos sus dispositivos electrónicos, una medida calificada como desproporcionada en el contexto de la investigación.
En resumen, el auto se apoya en indicios débiles, carece de pruebas directas y plantea acusaciones graves sin sustento probatorio sólido, según el análisis del artículo de Público.