#36 Una normativa específica de establecimientos turísticos sometida a estricto control.
1.-El establecimiento ha de estar en el medio rural.
2.-El establecimiento debe implantarse en una edificación tradicional existente.
3.-El proyecto de rehabilitación para establecimiento de turismo rural debe ser revisado por el organismo turístico competente
4.-Todas las habitaciones deben tener baño o aseo propios.
6.-La altura libre del interior de las dependencias del establecimiento deberá ser como mínimo de 2,50 metros.
7.-Se deben cumplir las normativas contra incendios, de accesibilidad, abastecimiento de aguas, saneamiento, etc. Especial relevancia tienen las normas de accesibilidad (el CTE y demás normas autonómicas o locales), pues nos obligarán a hacer accesibles las zonas comunes del establecimiento rural (salón, cocina, comedor), así como a situar, al menos, un alojamiento accesible. Todos estos elementos, salvo que coloquemos un ascensor, deberán situarse en planta baja y estar unidos entre ellos y con el exterior mediante un itinerario accesible (sin peldaños intermedios y con un ancho mínimo suficiente).
#66 Esa era la idea: a las casas Rurales se les exige un montón de cosas que los pisos turísticos se pasan por el forro.