
Me ha extrañado no verlo en ningún medio, pero hace pocas semanas la Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó la sentencia que podéis leer aquí www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/df3e529c854f7a18a0a8778d75 y que, desestimando el recurso de suplicación de Sergio Gregori, confirma la sentencia del Juzgado Social madrileño que desestimó su demanda contra Canal Red en la que instaba la extinción indemnizada de la relación laboral que les unía por grave incumplimiento empresarial (acoso laboral en este caso) ex art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Básicamente, Sergio Gregori pedía que se declarase que había sufrido acoso laboral por parte de la dirección de la empresa (Pablo Iglesias, socio y administrador único de la misma) y por tal causa pedía que se declarara extinguida su relación laboral, con derecho a prestación por desempleo, cobro de indemnización por despido de 33 días de salario por año trabajado (y no sé si también pediría indemnización por daño moral, yo siempre lo hacía con mis clientes). El art. 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores habilita dicha extinción a instancia del trabajador cuando se pruebe que el empresario le ha sometido a un trato denigrante (puede ser acoso laboral, sexual...).
Como me he tirado 12 años redactando recursos de este tipo, me permito comentaros brevemente la sentencia:
Empecemos por los hechos probados. Son la clave en este tipo de casos. Nunca debes poner una demanda de acoso laboral si no tienes pruebas concluyentes de que el empresario te está humillando para hundirte moralmente. Pueden ser, entre otras cosas, insultos, órdenes al resto de compañeros para que no hablen contigo o condiciones de trabajo degradantes (forzarte a hacer funciones por debajo de tu categoría profesional para hacer ver que eres un inútil, o ponerte a trabajar en un cuartucho sin ventana mientras tus compañeros tienen despachos normales...). Probar esto suele ser difícil. Yo siempre recomendaba grabar conversaciones sin que el jefe lo sepa, reprochándole tales conductas para que reconociese su imposición y, además, que estaban motivadas por un ánimo malicioso. También sirven whatsapp, testigos...pero son pruebas menos fiables porque la gente no suele decir cosas comprometidas por ahí y los testigos pueden sufrir presiones. Y, por supuesto, si estás mal psicológicamente debes pedirte la baja para acreditar el daño moral que estás padeciendo y justificar la indemnización que pides al respecto (aunque hay otro criterio objetivo, el del importe de las sanciones que la LISOS impone por acoso laboral, que los jueces suelen acoger para calcular estas indemnizaciones).
Pues bien, Sergio no consiguió probar prácticamente nada. En los hechos probados (páginas 2 y 3 de la sentencia) solamente consta que era Director de Producción, que dirigía El Tablero, que Iglesias le redujo el número de días de presentación de El Tablero (ya sabéis que era su presentador) y Gregori dijo públicamente que le parecía bien, que posteriormente dejó de presentar el programa y pasó a ejercer funciones de redactor, que grabó diversas conversaciones cuyo contenido no debe de ser muy revelador porque la jueza no lo menciona, que habló por telegram con Iglesias sobre cuestiones profesionales, que le echaron de un chat de trabajo llamado "Equipo Canal Red" y le suprimieron una cuenta de correo en fecha desconocida, que le pusieron a parir desde cuentas de twitter hooligans de Podemos, que en enero de 2024 dijo a una compañera que quería que le despidieran y que está en una larga baja médica por temas psicológicos, calificada como enfermedad común y no como accidente laboral.
Estos hechos son insuficientes para acreditar un acoso laboral. Únicamente la reducción de funciones (le ponen de redactor teniendo la categoría profesional de Director de Producción) tiene cierta enjundia, y creo que le habría permitido extinguir su relación laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con derecho a paro y una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Pero para acreditar que es acoso hacen falta otros hechos adicionales que evidencien que Iglesias no le quitó de El Tablero por pérdida de confianza en su labor profesional o una redistribución legítima de funciones entre la plantilla, sino por una animadversión personal. Y ninguno de los hechos acreditados lo corrobora (aunque se pueda pensar que los hooligans tuiteros de Podemos atacan a quien manda la dirección del partido, si se quiere esgrimir tal dato en un juzgado hay que probarlo sin género de duda).
Precisamente por esa insuficiencia de hechos probados, Gregori pide en su recurso de suplicación añadir otros nuevos. Esto es muy complicado, y los TSJ sólo lo admiten cuando la redacción fáctica propuesta se basa en pruebas absolutamente incontrovertidas y trascendentes para resolver el litigio. Gregori pide en las páginas 3 a 5 las siguientes modificaciones: 1) que se añada un hecho que diga que los medios de comunicación publicaron noticias de que Iglesias le echó de El Tablero por criticar la falta de pluralidad del medio. Se lo rechazan por intrascendente. 2) que se añada otro hecho que diga que Iglesias felicitó públicamente a todos los empleados pero a él no. Se lo rechazan por intrascendente. 3) Que, aparte de los hooligans tuiteros de Podemos, diversos empleados y colaboradores de Canal Red le pusieron a parir incluso en comentarios que le dejaban colgados en sus redes sociales. Se lo rechazan por no basarse en pruebas concluyentes y ser susceptible de diversas interpretaciones.
Con estos mimbres, y manteniéndose inalterados los hechos probados, el TSJ considera acreditado que existían tensiones y conflictos en Canal Red, pero no una estrategia orquestada por Iglesias para hundir moralmente a Gregori a base de vejaciones laborales. Por ello no aprecia el acoso y desestima el recurso.
Ahora Gregori puede poner un recurso de casación para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo. Su viabilidad es absolutamente nula, pues exige aportar una sentencia de contraste donde un TSJ o el TS, con los mismos hechos probados, haya alcanzado una solución diferente. Evidentemente, en este caso, con unos hechos probados insuficientes para demostrar el acoso, el recurso es inviable. Ahora, cuando acabe su baja médica, Gregori tendrá que reincorporarse en Canal Red (o pedir la baja voluntaria sin derecho a paro), pues sigue siendo su empleado.
“El problema con el mundo es que la gente inteligente está llena de dudas, mientras que la gente estúpida está llena de certezas.” (Charles Bukowski.)
El pueblo ha perdido la confianza del gobierno, lo más sencillo es que el gobierno disuelva al pueblo y elija uno nuevo.
Bertolt Brecht.
En realidad, toda la izquierda y toda la derecha “respetables” comparten hoy la desconfianza instintiva ante el pueblo. El pueblo les ha defraudado. Demasiados referéndums fallidos (Dinamarca 1992, Francia 2005, Holanda 2005, Irlanda 2008, Holanda 2016, brexit 2016), demasiados gobiernos populistas por aquí y por allá, demasiadas sorpresas. La democracia está claramente sobrevalorada. Un circo donde crecen los enanos. Y Hitler llegó al poder tras unas elecciones, ¿no?...
“La gran paradoja de nuestras democracias modernas –escribe Jean-Claude Michéa– es que el pueblo ya no es considerado como la solución, sino como el problema. Que el término “populismo” –antes indisociable de las tradiciones revolucionarias más estimables– se haya convertido, desde hace más de treinta años, en la forma de designar el supremo crimen de pensamiento, dice mucho sobre la magnitud de la transformación ideológica en que vivimos” . Para la gobernanza ilustrada que nos dirige, ni el pueblo, ni las elecciones ni la democracia parecen ya fiables. ¿Qué hacer?
Adriano Erriguel
La Constitución Española (CE en adelante) se cocinó con toneladas de hipocresía y oropel, destinadas a fingir que somos un Estado social, callar a los partidos de izquierdas con concesiones simbólicas y mantener los privilegios económicos de las viejas élites franquistas. Esta realidad, que explicaré en los siguientes párrafos, tiene una incidencia decisiva en la cuestión que vamos a analizar en este artículo: la posible inclusión en la CE del aborto como un derecho que, al estar protegido por la Carta Magna, ninguna mayoría parlamentaria puede negar mediante la aprobación de leyes que lo prohíban o desvirtúen. Este blindaje constitucional del aborto ha sido propuesto por el PSOE ante las reiteradas declaraciones de Vox que niegan que sea un derecho y abogan por abolirlo, y el PP se ha opuesto www.heraldo.es/noticias/nacional/2025/10/03/pp-ve-innecesario-blindar-
Antes de entrar en el meollo debemos tener claras varias cuestiones. La primera es el concepto de derecho subjetivo. Un derecho subjetivo es un arma que nos otorga la ley para defender un bien jurídico (vida, libertad, integridad física...) que nos pertenece. El derecho subjetivo está integrado por facultades concretas, que son posibilidades de exigir a los demás acciones u omisiones a nuestro favor (que nadie se cuele en mi casa sin mi permiso, que el Estado me cure si enfermo, que se me proporcione una educación pública de calidad, que nadie me agreda....). Y esas facultades son, por su propia naturaleza, exigibles ante los tribunales, encargados de proteger el contenido de todo derecho subjetivo. Un derecho subjetivo no reivindicable judicialmente es, en la práctica, una pistola sin gatillo. O un camelo, o una burla a su titular, porque no le permite accionar para proteger el bien jurídico que el Estado le reconoce, de modo que cualquiera puede vulnerárselo alegremente.
La Constitución reconoce auténticos derechos subjetivos (los derechos fundamentales) y otros "derechos" que en realidad son camelos. Los derechos fundamentales, ubicados en la sección primera del capítulo segundo del título primero de la CE, son reivindicables ante el Tribunal Constitucional (TC en adelante) mediante el recurso de amparo por cualquier ciudadano si se le violan, y básicamente coinciden con el clásico catálogo de derechos civiles y políticos (reunión, manifestación, libertad religiosa, inviolabilidad del domicilio, participación política, libertad de expresión, vida, integridad física y moral...). Cierto es que para acudir al TC tienes que agotar previamente todas las instancias judiciales ordinarias, y que las probabilidades de que consideren interesante tu recurso y con ello lo admitan a trámite son de menos del 1% (pues el TC solamente admite a trámite los recursos que tengan "especial transcendencia constitucional, que para ellos es básicamente que el caso que les planteas sea novedoso y original, o que afecte a muchísima gente aparte de ti). Pero algo es algo.
Y luego están los falsos derechos o derechos-camelo. Los encontramos básicamente en el Capítulo Tercero, y abarcan el grueso de los derechos sociales, como la vivienda digna. Estos derechos no son reivindicables por el ciudadano, pues la CE no permite usar el recurso de amparo para reclamarlos. Para colmo, el TC ha dicho reiteradamente que, a diferencia de los derechos fundamentales, no tienen contenido esencial (el contenido esencial es ese núcleo central o contenido mínimo del derecho que el legislador debe respetar sí o sí para no violarlo), correspondiendo al legislador decidir cuánto los desarrolla con una libertad que, en la práctica, es absoluta.
Ciertamente, hay una vía para reclamar los derechos sociales del Capítulo Tercero, pero requiere un mínimo de honestidad e independencia de los magistrados del TC que, por su elección política y su dependencia del PPSOE, es difícil encontrar. Esa vía consiste en vincularlos a derechos fundamentales, de modo que si se me viola el derecho a la vivienda también se atenta contra mi integridad moral al condenárseme a condiciones denigrantes e incompatibles con mi dignidad, al igual que mi intimidad, al privárseme de un hogar donde desarrollar mi vida personal y familiar lejos de miradas ajenas. De este modo, puedo reivindicar el derecho social mediante un recurso de amparo. Pero el TC, tan tristemente politizado, siempre ha rechazado tal posibilidad. Por tal causa, en España no tenemos derecho a la vivienda, ni ninguno de los derechos sociales del Capítulo Tercero, que se incluyeron en la CE para que el PCE y el PSOE pudiesen decir a sus bases que habían conseguido algo que, en realidad, no era nada.
Hemos dicho que el TC está radicalmente politizado. Ello se debe a la elección política de sus magistrados: 4 por el congreso de los diputados, 4 por el senado, dos por el gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial, cuyos vocales elige el parlamento. A ello se suman las puertas giratorias judiciales, consistentes en que el magistrado apadrinado por un partido tiene, si se porta bien, la garantía de que será colocado en otro alto cargo (magistrado del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, alto cargo del Ministerio de Justicia...) cuando acabe su mandato.
Una vez aclarado todo lo anterior, vamos al aborto. El TC lo declaró recientemente como parte o facultad inherente a varios de los derechos fundamentales consagrados en la CE, tales como el libre desarrollo de la personalidad o la integridad moral, avalando con ello la última ley del aborto promovida por PSOE y aliados, que nos equiparaba a nuestros vecinos del norte (Francia, Alemania...) al establecer una ley de plazos para abortar www.newtral.es/tribunal-constitucional-aborto-sentencias-2023/20230720.
El razonamiento es, a mi juicio, impecable: los derechos subjetivos implican facultades, esto es, posibilidades de exigir a terceros acciones u omisiones para proteger el bien jurídico que amparan. Exigir que no me obliguen a ser una incubadora andante y destroce mi plan de vida asumiendo un hijo no deseado, encaja de lleno en el contenido esencial de los derechos fundamentales antes citados, constituyendo por tanto una de las facultades que llevan aparejadas. Si el desarrollo del feto es limitado en el momento en que reclamo ejercer tal facultad. podemos decir que la ponderación entre el bien jurídico que constituye la vida humana en formación y los bienes jurídicos que protegen mis derechos fundamentales, mueve la balanza en la dirección del aborto libre. Si el desarrollo del feto es mayor, entonces el aborto no podrá ser libre, quedando circunscrito a una serie de supuestos que todos conocemos.
¿Qué sentido tiene entonces constitucionalizar el derecho al aborto si el TC ha dicho que es parte de los derechos fundamentales ya reconocidos? Tiene mucho sentido, porque lo han dicho unos magistrados elegidos en su mayoría a instancias del PSOE, con la oposición de los magistrados elegidos a instancias del PP. Cuando haya mayoría conservadora, el criterio sería diametralmente opuesto, y podría incluso restringirse de forma radical el derecho al aborto...o prohibirse. Porque, como ya dije, en el TC la razonabilidad jurídica se supedita muchas veces a la lealtad política.
¿Puede el PSOE constitucionalizar el derecho al aborto sin el PP? De ninguna manera. Los artículos 167 y 168 de la CE regulan, respectivamente, los procedimientos de reforma constitucional simplificado (que se usa para cambiar partes de la CE que no se consideran de singular relevancia) y agravado (para aquellas partes esenciales de la CE, como la que regula la monarquía...o los derechos fundamentales). Si el PSOE quisiese meter el derecho al aborto en el Capítulo Tercero, lo cual sería un brindis al sol porque los derechos allí plasmados son papel mojado, necesitaría tres quintos del Congreso de los Diputados y la mayoría absoluta del Senado. No los tiene. Si quisiera incluirlo en el apartado que regula los derechos fundamentales (donde sí tendría un papel crucial) necesitaría dos tercios en ambas cámaras. Y luego disolver las Cortes, convocar elecciones, que las nuevas Cortes avalaran la reforma por dos tercios...y convocar un referéndum ratificatorio. Ciencia ficción en estos tiempos.
Con ello, podemos concluir que estamos ante una maniobra para retratar a PPVox y demostrar lo fachas que son en relación con un derecho que las mujeres españolas, con toda la razón, valoran mucho. Eso y que nuestro sistema constitucional es francamente mejorable, extremo éste imprescindible para que superemos nuestras rémoras franquistas de una vez.
menéame