El Tribunal Supremo ha establecido que la pausa para comer debe considerarse tiempo de trabajo efectivo cuando el trabajador no puede disponer libremente de ella y está obligado a permanecer disponible para atender incidencias. La doctrina afecta especialmente a sectores con actividad continua y puede tener impacto en el cómputo de jornada y en la retribución.
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¿Donde estaba la duda?