La absolución se basa en la cantidad de veces que el denunciante entregó importantes cantidades de dinero de forma sucesiva, hasta sumar 246.000 euros, sin recibir nada a cambio y que lo hizo con el señuelo de adquirir inmuebles muy económicos de fondos buitres. Se constata que el denunciante actuó con "desidia, desinterés, de forma negligente y torpemente", dado que el engaño fue "burdo, grosero o esperpéntico".
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