Publicado hace 1 año por Quinqui a eduardorojotorrecilla.es

Hay sentencias cuyos hechos probados deben leerse con mucha atención para conocer mejor la sociedad en la que vivimos. Desde luego, no desmerezco en modo alguno la importancia de la fundamentación jurídica que lleva a quien juzga, ya sea de forma individual o colectiva (Juzgados y Tribunales) a dictar el correspondiente fallo, y mucho menos en el caso que ha motivado mi atención para efectuar un comentario en este blog.

Comentarios

Pilar_F.C.

Me imagino como la empresa hizo la investigación. Poca indemnización me parece.

Pilar_F.C.

#---2 ¿ni idea de lo que dices verdad?

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo.

Pilar_F.C.

#----2 En el presente caso esta juzgadora considera que ha habido una discriminación directa por razón de sexo. "no habia actuado así con ningún otro empleado como castigo ponerla contra la pared,"

Pilar_F.C.

#--5 me tienes en ignorada por no oír verdades.

Pilar_F.C.

#---5" la castigó un rato porque había tirado los cubiertos...no puedes desobedecer una orden " y sin embargo NO dio importancia alguna al hecho de que la trabajadora estuviera más de 20 minutos de cara a la pared, llorando y agobiada, donde la veían clientes y resto de trabajadores, lo que denota que tanto Leonardo como ese encargado consideran normal este tipo de actuaciones que humillan a una mujer que ha "desafiado" a un hombre o ha desobedecido una orden”. un castigo muy particular y humillante por desobedecer una orden, como a los demas que "desobedecen órdenes "y quienes negaron que nunca se había producido un hecho similar, además de no ponerlo en conocimiento pues si no ves discriminación por sexo.... ya sé el problema

oso_69

Y por esto te tengo en el ignore, Pilar, por esa manía de votar negativo a comentarios que no te gustan o que no compartes pero que tampoco incumplen las normas de Menéame. No he escrito nada racista, ni homófobo, ni xenófobo, ni machista, ni que incite al odio contra nadie. Simplemente digo que no entiendo en que se basa la jueza para decir que hay acoso por razón de sexo.

oso_69

Qué hubo acoso sexual parece obvio -tocamientos, insinuaciones, etc-, pero lo del acoso por razón de sexo no lo entiendo. Por lo leído da la impresión de que el acoso al que sometió a la chica fue por haberlo rechazado, no por ser mujer. Qué sí, que si no fuese mujer no la habría acosado sexualmente; ella no le habría rechazado y él no la habría acosado laboralmente. Pero eso es como decir que a mí me han robado por ser "una persona humana", que si fuera un animal no lo hubieran hecho. Lo que hizo con la chica, ponerla de cara a la pared, podría haberlo hecho perfectamente con un camarero. Otra cosa ya es que el otro tragara o le rompiera la cara, pero eso ya no es una cuestión de sexo, pienso yo, podría haber abusado de su "poder" sobre cualquier otro trabajador si se dieran las circunstancias adecuadas, es decir, si supiera que el otro necesita el trabajo y va a transigir con lo que sea.

Vamos, que si la juez ha determinado que ha cometido ese delito, discriminación por razón de sexo, ella sabrá, pero en el artículo y en la propia sentencia no queda muy aclarado.

"“En el presente caso esta juzgadora considera que ha habido una discriminación directa por razón de sexo por parte de Leonardo, que se acredita por los hechos antes descritos. Y el permitir que un hombre, al sentirse desafiado porque una mujer lanza fuertemente unos cubiertos a su sitio ocasionado ruido puntual, la ponga de cara a la pared, en la barra, en medio de un local, expuesta a las miradas de sus compañeros de trabajo y de los clientes que puedan pasar, supone una actitud que no puede permitirse pues perpetua el papel de mujer sumisa que no puede contradecir, ni siquiera con un pequeño y puntual ruido, lo que le ordena un hombre, al que no se puede desobedecer.

Y no debe olvidarse que en acto de juicio un compañero de trabajo que presenció los hechos declaró que al tirarlos cubiertos la actora hizo ruido- que podría durar unos segundos-, y eso lo podían oír los clientes por un cristal situado en planta alta , y por tanto encontró normal la actuación de Leonardo " la castigó un rato porque había tirado los cubiertos...no puedes desobedecer una orden " y sin embargo NO dio importancia alguna al hecho de que la trabajadora estuviera más de 20 minutos de cara a la pared, llorando y agobiada, donde la veían clientes y resto de trabajadores, lo que denota que tanto Leonardo como ese encargado consideran normal este tipo de actuaciones que humillan a una mujer que ha "desafiado" a un hombre o ha desobedecido una orden”."