La ordenanza que regula las explotaciones de porcino aún no ha sido aprobada porque el ayuntamiento tiene que responder 15 alegaciones que presentaron empresas y particulares
#2 Es una deferencia de las autoridades hacia los gañanes de derechas, ya que no cobran subvención por discapacidad, les rebajan un poco el grado de los delitos que comenten porque no tienen capacidad de control sobre sus actos, alguna vez ni controlan sus esfínteres de forma correcta...
#2 "sedición" => ¿De verdad crees que intentaron tomar el ayuntamiento y hacerse con el poder? Y por cierto, el delito de sedición ya no existe gracias a...
"CAPÍTULO I
Sedición
Se suprime por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800
Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica."
"terrorismo" => ¿De verdad crees que intentaron crear un clima de miedo para influir políticamente a medio o largo plazo?
"ocupación de edificio público" => Ahí si acaso podrían aplicar el artículo 203 del Código Penal, pero habría que ver, porque no lo recuerdo, si después de entrar en el Ayuntamiento permanecieron allí desobedeciendo las órdenes de desalojarlo.
"Artículo 203.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público."
#9 pues si solo son: desordenes públicos, agresion a agentes de la ley, amenazas contra el equipo de Gobierno y advirtiendo de que iban a quemar el edificio, evitar la celebración de un pleno… todo ello basado en mentiras y bulos como así lo dicen algunos de los detenidos y orquestado por los mismos que traen crispación a la política y a la sociedad
Comentarios
Y tan complicada es la investigación para llevar tanto tiempo?!?!
#1 y por desórdenes públicos… si hubiera sido por sedición o acto terrorista o ocupación de edificio público…
#2 Es una deferencia de las autoridades hacia los gañanes de derechas, ya que no cobran subvención por discapacidad, les rebajan un poco el grado de los delitos que comenten porque no tienen capacidad de control sobre sus actos, alguna vez ni controlan sus esfínteres de forma correcta...
#2 "sedición" => ¿De verdad crees que intentaron tomar el ayuntamiento y hacerse con el poder? Y por cierto, el delito de sedición ya no existe gracias a...![:roll: roll](https://cdn.mnmstatic.net/v_149/img/menemojis/36/roll.gif)
"CAPÍTULO I
Sedición
Se suprime por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800
Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica."
"terrorismo" => ¿De verdad crees que intentaron crear un clima de miedo para influir políticamente a medio o largo plazo?
"ocupación de edificio público" => Ahí si acaso podrían aplicar el artículo 203 del Código Penal, pero habría que ver, porque no lo recuerdo, si después de entrar en el Ayuntamiento permanecieron allí desobedeciendo las órdenes de desalojarlo.
"Artículo 203.
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público."
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
#9 pues si solo son: desordenes públicos, agresion a agentes de la ley, amenazas contra el equipo de Gobierno y advirtiendo de que iban a quemar el edificio, evitar la celebración de un pleno… todo ello basado en mentiras y bulos como así lo dicen algunos de los detenidos y orquestado por los mismos que traen crispación a la política y a la sociedad
https://www.publico.es/politica/consecuencias-penales-asalto-ayuntamiento-lorca-impedir-pleno.html/amp
#2 Por algo se ha cambiado la ley. Si os creias que era solo un favor a ERC ibais mal encaminados.
#1 ¿Te crees que es tan fácil como soltar violadores?
#1 #4 No seáis ansias, ni que fuera tan fácil averiguar qué identidad se esconde tras el misterioso "M. Rajoy".
#1 Y da gracias que está todo grabado con 40 cámaras...
Ahora en serio, este tipo de atentados contra las instituciones deberían castigarse con todo el peso de la ley.
De lo contrario, se estará mandando un mensaje de total impunidad a los inductores del asalto y a sus cómplices. Me parece muy peligroso.
Los jueces deben ser los que elijan a los jueces y también como y cuando no juzgan los delitos de la derecha.