Hace 7 años | Por Rafa_Orloff a cuartopoder.es
Publicado hace 7 años por Rafa_Orloff a cuartopoder.es

Anticapitalistas presentará una resolución sobre memoria histórica en Vistalegre II que incluye tratar de eliminar la ley de amnistía franquista.

Comentarios

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#3 goto #4 y ya me la sabía de antes, a ver si aprendemos un poco de historia

D

#6 Pues como tengas que enseñarmela tu....

D

#13 Con tal de que te supieses lo básico sabrías que a todos los terroristas de ETA y de otros grupos terroristas que operaban durante el régimen, además de todos los presos del momento, los amnistiaron durante la transición, vaciaron las cárceles prácticamente, te bastaba con saber eso, tampoco se te exige la fecha y hora exacta del momento

A la muerte de Francisco Franco en 1975, se inició en España un proceso de transición encaminado al establecimiento de la Democracia como estatus político. Uno de los asuntos más espinosos en este proceso era la reconciliación entre los dos bandos enfrentados en la Guerra Civil Española, así como el perdón por los graves delitos contra la humanidad cometidos durante y después del conflicto. Dentro de la reforma política, la amnistía de 1977 representaba la renuncia del estado al ejercicio del ius puniendi, o ejercer la coacción penal sobre quienes vulneraron bienes jurídicos básicos,2 así como la liberación de diversos presos políticos y presos de ETA que aún se encontraban en prisión por razones ideológicas. Se propugnaba que a través de este proceso el país se encontraría en condiciones de ratificar una nueva constitución.

https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Amnist%C3%ADa_en_Espa%C3%B1a_de_1977

PD: Negativo por insultar entre lineas

D

#15 Negativo porque te da la gana y te caigo mal.

No seas cobarde y di lo que piensas.

D

#23 No es que me caigas mal es que eres un "listo", y se me ha encendido el piloto "antilistos"

D

#25 Pues ten valor de decirlo, hostia, tanta reunión y no tener pelotas.

D

#27 ya te lo he dicho, mis comentarios no anulan ninguno de los otros, mantengo lo de que eres un "listo" (por no decir otra cosa) y cuando lo pillan se mosquea y pelotas tengo bastante más que tú no te preocupes por las mías que da la impresión de que quieras algo "más".

En cuanto a la reunión plastilina poca, más bien infraestructura de sistemas bancaria pero a lo mejor también quieres dar lecciones, si sabes algo de servidores de aplicaciones Websphere sobre Linux, Apache, VMWare, microservicios, dockers, Jenkins o Confluenze claro 😉

D

#28 goto #44

D

#44 Joder, lo que se aprende con Google en un rato.

Yo no me he mosqueado, campeón, se llama tener clase, algo que tú desconoces.

Y recoge los colorines, que la profe se enfada.

D

#57 La certificación de WAS 7 y 8.5 de IBM no se saca mirando google, cuando sepas como se configura el plugin-cfg.xml de un IHS para hablar con un cluster geográfico de dos CPDs a mano y sin cargarse la configuración entonces hablas conmigo (debe haber 4 personas que saben hacerlo en España y una soy yo)

Me alegro que no te hayas enfadado, pero no se nota.

Esto no es tener clase, es comportarse como un cuñao

Y recoge los colorines, que la profe se enfada.

D

#58 Mira que hay que decirle a las educadoras que no le dejen el ordenador a los niños.

Venga, que si, que eres muy listo, muy inteligente y todos te quieren, luego te damos un caramelito.

Cuñao, cuñao, lo próximo que me dirás es nazi, te queda poco.

D

#59 Nah a nazi no llegas, por cierto no te he llamado cuñao, pero te comportas como uno, pero si sigues entonces me lo dejarás claro, y desde luego versado en algún area te veo poco lol

D

#60 Que si, que eres el más inteligente de tu edad.

Venga, que ya mismo tienes la merienda.

D

#61 No soy ningún genio pero desde luego más inteligente y con más conocimientos que tú sí

La merienda con 42 años ya me la hago yo solito, besis

D

#62 Pues les ha costado en el cole que te la hagas, venga, campeón.

D

#65 sigue, sigue, que se te nota la "clase" o más bien la ausencia completa de la misma lol

D

#66 Venga, recuérdame en lo que trabajas y cuan inteligente eres, a eso si lo llaman tener clase.

City of Stars.........

D

#67 Lo que te recuerdo es que sigues comportándote como un cuñao, yo nunca te he presumido de tener clase, has sido tú, ante lo cual te respondo que NO la tienes y te doy razones que pareces no ver.

Alguna cualidad más con la que nos puedas "deleitar"?

Por cierto que si no te burlases de la gente, que en tu caso veo que suele tener más conocimientos e inteligencia que tú no te meterías en estos berenjenales ni te dejarían a la altura del betún. Resumen, no hagas en cuñao con gente que sabe más que tú que si no quieres que te den lecciones

LuSaifer

#61 "No sé quién es usted, ni sé lo que quiere. Si espera cobrar un rescate le aviso de que no tengo dinero, pero lo que sí tengo es una serie de habilidades concretas, habilidades que he adquirido en mi vida profesional, habilidades que pueden ser una pesadilla para gente como usted. Si suelta a mi hija, todo quedará zanjado, no le buscaré ni le perseguiré, pero si no lo hace le buscaré, le encontraré y le mataré."

D

#63 Jajajaja

BillyTheKid

#4 #5 ¿Desde cuando wikipedia es una fuente fiable de información donde basar los argumentos?

D

#11 El BOE te parece más fiable o también lo pones en duda?

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistia.

Artículo primero.

I. Quedan amnistiados:

a) Todos Ios actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

b) Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el quince de junio de mil novecientos setenta y siete, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

c) Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el seis de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

II. A. los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.


Artículo segundo.

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

a) Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.

b) La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos.

c) Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.

d) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.

e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Artículo tercero.

Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.

Artículo cuarto.

Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de las tributarias.

Artículo quinto.

Están comprendidas en esta Ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.

Artículo sexto.

La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.

Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele coma consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones más beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación.

Artículo séptimo.

Los efectos y beneficios de la amnistía a que se refieren los cuatro primeros artículos serán en cada caso los siguientes:

a) La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos Cuerpos, si hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicios efectivos, pero se les reconocerá la antigüedad que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.

b) El reconocimiento a los herederos de los fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.

c) La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido.

d) La percepción de haber pasivo que corresponda, en el caso de los militares profesionales, con arreglo al empleo que tuvieren en la fecha del acto amnistiado.

e) La percepción del haber pasivo que corresponda a los miembros de las Fuerzas de Orden Público, incluso los que hubiesen pertenecido a Cuerpos extinguidos.

Artículo octavo.

La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualismo laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.

Artículo noveno.

La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los Jueces, Tribunales y Autoridades Judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las Leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.

La decisión se adoptará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública.

Artículo diez.

La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.

Artículo once.

No obstante lo dispuesto en el artículo noveno, la Administración aplicará la amnistía de oficio en los procedimientos administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cualquier caso.

Artículo doce.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid a quince de octubre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL


https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-24937

cc #4 #5

D

#11 Es más fiable que los meros comentarios anónimos. Aunque MNM se valora más los esloganes y las iniciativas desinformadas como la de la noticia.

D

#4 Toda la razón, desconocía esa parte de la Ley de Amnistía, gracias por enseñármela.

D

#14 Vaya dobles raseros que te montas eh majete? se respira el rencor que emanas

D

#17 Se llama educación, él la ha tenido y le he contestado con educación.

Tú no la has tenido y te he contestado en consecuencia.

Si hueles rencor y podredumbre, creo que lo que estás oliendo es tu propia alma.

P.D.: Anda que no me ha quedado poético, te quejarás.

D

#20 No tengo alma así que obviamente son tus comentarios

PD: Tengo reuniones así que no te voy a contestar en al menos 3 horas lol

D

#24 Hombre, si a lo que haces con la plastilina le puedes llamar reuniones, vale, aceptamos reuniones en lugar de recreo para niños especiales.

kampanita

#7 ETA V asamblea --> ETA Politico-Militar .... hallá por el 74 , después ETA-Militar es lo que quedó y es eso que dices que es lo que todos conocen ( VIII asamblea )

Manolito_

Pero los crímenes de ETA amnistiados no les incomodan.

D

#2 ¿Podrías indicarme un solo crimen de ETA que haya sido amnistiado? Gracias.

D

#2 es que entre ellos está el asesinato de Carrero Blanco, del cual no es que me de mucha pena que digamos...

ETA cuando empezó iba solo contra el gobierno de Franco básicamente, después de la amnistía fue cuando se transformó en lo que todos conocen como ETA realmente

Meritorio

#2 ¿Mantendrías a alguien en prisión por atentar contra Carrero Blanco? ¿Te parece un crimen?

LuSaifer

#34 ¿Solo mataron a Carrero Blanco? Su conductor y escolta se lo merecían supongo. ¿Y la gente de la cafetería Rolando?

Meritorio

#35 No, no solo mataron a Carrero Blanco. ¿Crees que su conductor y su escolta se lo merecían? Eso es cosa tuya. En cualquier caso, trabajaban para un dictador, así que inocentes no eran.

Te paso este enlace, que seguro que te ayuda a entender por qué es legítimo el uso de la fuerza contra una dictadura: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_rebeli%C3%B3n

Aunque no deja de sorprenderme que estas cosas haya que explicarlas... Si por algunos fuera, veo que seguiríamos bajo una dictadura para no "molestar" a los dictadores.

LuSaifer

#37 No se si es cosa mía da la sensación que no te parece un crimen matar a varias personas, justificándolo con "En cualquier caso, trabajaban para un dictador, así que inocentes no eran". Los de la cafetería igual supongo. Y las demás victimas de ETA como eran mayoritariamente policías o guardias civiles pues también se lo merecían.

Quien decide el derecho de rebelión? ETA?

Meritorio

#38 - Hola, guardia militar de Hitler, veníamos a detener al Führer porque preferimos gobernarnos según principios democráticos y lo del holocausto nos parece, en general, bastante feo.
- Hummm... pues no podemos dejarte pasar. Es que eso nos haría quedar mal. Nos ha dado un trabajo sosteniendo su régimen de terror y no queremos ser negligentes.
- Ah, vale. Como aún no hemos valorado vuestra responsabilidad como colaboracionistas con la dictadura más sangrienta del siglo XX en Europa, pues mejor nos vamos para no molestar.
- Jo, pues gracias.
- Nada, a pasar buena tarde.

A que es ridículo. Pues parece que eso es lo que estás defendiendo cogiéndotela con papel de fumar.

LuSaifer

#39 Bueno creo que estoy defendiendo que el fin no justifica los medios y que por mucho que Carrero se pudiera merecer un ascenso sus empleados no y tampoco el resto de asesinados por ETA.

Meritorio

#40 pues nada. Así tan suavemente, te estás declarando en contra, por ejemplo, de la Declaración Universal de Derechos Humanos porque, según tú, los colaboradores de una dictadura merecen todo el respeto. Enhorabuena.

LuSaifer

#41 En la Declaración Universal de Derechos Humanos se apoya el asesinato?

Meritorio

#42 si te hubieras molestado en leer el enlace que te he pasado, verías que en él se habla del derecho a la rebelión como último recurso frente a las dictaduras.

Si no lees nada de lo que pongo, estaremos discutiendo hasta el infinito sin que cambie un ápice tu postura justificando las dictaduras.

LuSaifer

#43 Si lo he leído y no me parece que defienda el asesinato.

Es esto a lo que te refieres?

"En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, este derecho no es reconocido explícitamente, pero sí implícitamente en el Preámbulo:

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión"

O esto

"Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."

https://es.wikisource.org/wiki/Declaración_Universal_de_los_Derechos_Humanos

Meritorio

#51 evidentemente, cuando hablo del derecho a la rebelión, me refiero a la parte en la que se habla del derecho a la rebelión. El artículo 3 es lo que desaparece cuando en tu país una dictadura genocida sustituye a la democracia.

Cielos, espero que solo te estés haciendo el tonto...

D

Ejem... cualquier crimen (sea del ámbito que sea) debería estar excluido de cualquier anmistía. Creo que eso es algo que comparten anticapitalistas, capitalistas, perroflautas, antiperroflautas, sistémicos, antisistémicos, etc..... Menos ciertos personajillos de este país y de los que usted me habla.

D

#1 Si alguien hubiese asesinado a Hitler no le amnistiarías?

Te recuerdo que escaparse de la esclavitud en EEUU era un crimen, el holocausto era legal y luchar contra el mismo también era un crimen.

D

#8 Yo no hablo de asesinatos, hablo de crímenes. Un crimen es un delito. Los delitos se regulan mediante la ley penal. Quizás matar a Hitler no debería ser delito

D

#9 Por favor, antes de contestar lee todo el comentario, gracias.

Te recuerdo que escaparse de la esclavitud en EEUU era un crimen, el holocausto era legal y luchar contra el mismo también era un crimen.

Según tu norma todas las personas negras que se escaparon de su esclavitud deberían seguir siendo juzgadas o todos los que se escaparon del Holocausto nazi lo mismo porque cometieron un crimen

D

#12 Lo siento, pero es que mis comentarios van en el marco histórico actual y sobre la sociedad actual (2017) y con un enfoque de futuro, no en el marco histórico de hace 100, 200, 300 o 5.000 años y con un enfoque de pasado.

PD: Me toca muchos las narices la gente que rebate comentarios con argumentos tipo "es que hace 70 años nosequé". Si, y hace 2.000 años teníamos faraones, y gladiadores.

D

#19 Oh, quieres marco actual? no te preocupes, veamos estas leyes en vigor en diversos países actualmente

Pena de muerte por enamorarse

La apostasía es un delito de extrema gravedad en el mundo islámico, incluidos los países con una legislación relativamente laica. Los castigos oscilan desde largas penas de prisión en estados como Egipto, hasta la sentencia de muerte en Arabia Saudita, Irán o Pakistán.En 2007 una joven de 17 años de edad, Du’a Khalil Aswad, fue apedreada en el Kurdistán iraquí por enamorarse de un joven de otra religión.

Cárcel por críticar a las autoridades

En junio pasado Arabia Saudita condenó a siete personas a penas de entre cinco y diez años de prisión tras declararles culpables de perturbar el orden público por colgar en Facebook comentarios sobre protestas políticas.

En abril un tribunal de los Emiratos Árabes Unidos condenó a un tal Abdulla al Hadidi a 10 meses de prisión por los comentarios que había hecho en Twitter criticando cómo transcurría el juicio contra su padre.

Tailandia acaba de advertir a los usuarios de Facebook que aquellos que aprieten el botón 'me gusta' en artículos que contengan críticas hacia las autoridades del país irán a la cárcel.

Condena perpetua por críticar al monarca

El poeta catarí Muhammad ibn al-Dheeb al-Ajami fue condenado a cadena perpetua en noviembre de 2012 después de aparecer en la red un video en el que aparecía leyendo su poema 'El jazmín de Túnez'. La obra celebraba la revolución en Túnez y criticaba a los Gobiernos árabes por limitar las libertades civiles de los ciudadanos. Según la justicia del país, el poema no solo incitó a derribar al actual régimen, también era un insulto hacia el emir.

En 2007 la justicia tailandesa sentenció al suizo Oliver Jufer a 75 años de prisión. El hombre llevaba viviendo en el país 10 años y se había enfadado por la prohibición de vender alcohol durante las celebraciones del cumpleaños del monarca, por lo que decidió cubrir con un 'spray' negro cinco carteles con los retratos del rey. Afortunadamente, el monarca finalmente le amnistió. En enero de 2013 el periodista tailandés Somyot Pruksakasemsuk recibió 10 años de prisión por haber escrito dos artículos que contenían críticas hacia la familia real.

Pena de muerte por homosexualidad

La gran mayoría de los países musulmanes prevé pena de muerte para los homosexuales (como Irán) o prisión vitalicia (como Arabia Saudita). Singapur prevé cadena perpetua para los hombres homosexuales, pero no para las mujeres.

Según cifras de los defensores de derechos humanos, entre los años 1979 (año de instauración de la República islámica) y 1990 en Irán hubo, al menos, 107 ejecuciones por cargos relacionados con homosexualismo. El último caso conocido fuera del país por el momento fue registrado en 2006. Paradójicamente, Irán permite el cambio de sexo.
Lapidación por haber sido violada

En la mayoría de los países musulmanes las relaciones sexuales fuera del matrimonio se castigan con pena de muerte o plazos carcelarios. En 2008 la justicia de Somalia condenó a la lapidación a Aisha Ibrahim Duhulow, acusada de adulterio después de que ella había denunciado una violación. Según denunció Amnestía Internacional, tenía tan solo 13 años, aunque varios medios occidentales descartaron esta información argumentando que en este caso la ley islámica no podía condenarla a la pena de muerte. Unos 50 hombres participaron en la ejecución, ante los ojos de casi mil "espectadores". Al ser desenterrada se comprobó que continuaba con vida y fue vuelta a enterrar para continuar con la lapidación.

La australiana Alicia Gali, pasó ocho meses en prisión en los Emiratos Árabes Unidos, acusada de tener tener "sexo extramarital", después de haber sido violada por tres compañeros en el hotel en que trabajaba. Marte Deborah Dalelv, una noruega de 24 años, fue condenada a mediados de julio también en los EAU a un año y cuatro meses de prisión por mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio tras denunciar que había sido violada que presentó el pasado marzo, cuando se encontraba de viaje de negocios. Después de la intervención de las autoridades de Oslo, quedó amnistiada.
Cárcel por no predecir un sismo

En octubre de 2012 la justicia italiana declaró que seis sismólogos y un funcionario civil eran culpables de un homicidio masivo no intencional: en 2009 exploraban los riesgos sísmicos en la región de Abruzo y no acertaron con los pronósticos. Más concretamente, no alertaron sobre la posibilidad del sismo que sacudió L'Aquila (la capital de la región) el 6 de abril de 2009 y se cobró la vida de 308 personas. Cada acusado recibió seis años de prisión. Miles de científicos italianos firmaron una carta de protesta contra la condena, argumentando que es imposible predecir la fecha de un terremoto.
Multas por no tirar de la cadena en el baño yvaras por grafitis

Masticar chicle o simplemente tenerlo (a excepción de chicles médicos prescritos por un doctor) supone multas en Singapur, igual que no tirar de la cadena en el inodoro: estas acciones se interpretan como potencialmente dañinas para la salud pública. Pintar grafitis supone tanto multas como plazos carcelarios y castigos con varas. Los extranjeros también se someten a estas normas.

El suizo Oliver Fricker fue sentenciado en 2010 a siete meses de prisión y tres azotes mediante una vara por vandalismo: había pintado grafitis en dos vagones de metro. El taiwanés Chen Ci Fan recibió en enero de 2011 4 años de prisión y 6 azotes con vara por usura. Para los azotes judiciales en Singapur utilizan una vara de ratán de 1,2 metros de largo y 1,3 centímetros de diámetro.
Pena de muerte por robo y corrupción

La legislación de Arabia Saudita prevé la pena de muerte para cualquiera que robe un banco. Vietnam estipula la medida para cualquier robo, fraude o malversación. China castiga con ejecución fraudes fiscales, corrupción y robo de tarjetas de crédito. Tailandia, la corrupción. En Singapur un robo menor puede resultar en cadena perpetua sin derecho a libertad condicional.
Pena de muerte por emigrar

La inmigración es considerada como una traición contra la tierra natal en Corea del Norte e Irán. La legislación norcoreana estipula hasta pena de muerte para este crimen. Irán, en cambio, permite la emigración formalmente, pero aquellos que quieran emigrar deben solicitar el permiso de las autoridades iraníes y pierden el derecho de volver a la patria para siempre: en los casos en los que se les niega el permiso y se ven obligados a quedarse en el país son muy frecuentes los casos de represalias sociales (tipo pérdida de trabajo) e incluso penales bajo varios pretextos.
Prisión vitalicia por robo de electricidad

En la India, donde hay gran déficit de energía eléctrica, robar energía puede castigarse con prisión vitalicia, según la Constitución. Sin embargo, en la mayoría de los casos, cuando se trata de un crimen individual y no masivo, los plazos carcelarios pueden reducirse a unos cuantos meses. Por su parte, la legislación paquistaní prevé condenas de hasta tres años en estos casos.


PD: A mi lo que me toca las narices es que me niegen la evidente

D

#21 Estamos hablando de España y del Franquismo o de Zimbawe tío? vas a seguir rizando el rizo y externalizando la noticia hasta que encentres algo en cualquier parte del mundo y en cualquier época temporal en lo que se te de la razón? porque te la doy rápido y dejamos el tema aquí eh! no tengo ningún problema. Es más, lo prefiero antes que malgastar el tiempo hablando estupideces.

Sino, nos ceñimos a 2017 y a España, que no se, es de lo que trata la noticia. Digo yo eh! Que si lo prefieres hablamos de Corea del Norte en el 1735.

LuSaifer

#26 ¿Entones la noticia no va de que se puedan juzgar los crímenes de hace más de cuarenta años?

D

#29 Juzgar actualmente, en España.

Además, que mi comentario original simplemente decía que no me parece bien que los crímenes se amnistíen.

D

#30 Me parece muy bien pero al principio ni hablabas de España ni de la actualidad, así que si te contestan en base a tu comentario se aplica a toda la historia y cualquier lugar.

Ahora centrándonos en España, como aclaras, la noticia habla de crímenes, en concreto, de hace más de 40 años. Hace más de 40 años a la gente la metían en la cárcel por expresar su opinión, era un crimen, así que, según tu opinión, esa gente debería haber seguido en la cárcel la pena que le tocase en aquel momento incluso después de la transición.

Por otro lado, y siguiendo de nuevo tu aclaración, si nos vamos a 2017 intentar meter a la gente en la cárcel por hacer chistes en twitter está pasando en España y sí, como digo es 2017, es decir, se considera crimen contar un chiste (un chiste que se ride de la derecha que si es de la izquierda no pasa nada) en Internet.

Las amnistías se realizan cuando la pena impuesta es a causa de una ley o una situación injusta en el momento actual del que se produce esa amnistía.

D

#47 Me parece muy bien pero al principio ni hablabas de España ni de la actualidad

Por qué tengo que citar el titular de la noticia en un comentario sobre la noticia? si la noticia habla de España y actualidad, entiendo que no necesito comentar citando "en la españa actual". Vamos, digo yo.

Y en cuanto al los crímenes, me remito otra vez a LA PUTA ACTUALIDAD COÑO YA!!!

Si hoy en día es un crimen asesinar, y hace 40 años pepito asesinó, es un puto crimen juzgable hoy en día!
Si hoy en día chillar no es un crimen, y hace 40 años pepito chilló, no se le tiene por qué juzgar, ya que la ley actual no criminaliza ese acto.

Tan dificil es entenderme? lol me odiais mucho. Morirsus un poco.

D

#48 Léete los comentarios, por favor, que no te los lees enteros

Por otro lado, y siguiendo de nuevo tu aclaración, si nos vamos a 2017 intentar meter a la gente en la cárcel por hacer chistes en twitter está pasando en España y sí, como digo es 2017, es decir, se considera crimen contar un chiste (un chiste que se ride de la derecha que si es de la izquierda no pasa nada) en Internet.

Las amnistías se realizan cuando la pena impuesta es a causa de una ley o una situación injusta en el momento actual del que se produce esa amnistía.


Por otro lado si te parece mal eso no va quitar que no se sigan produciendo, porque los tiempos avanzan y lo que en otra época fue asesinato o crimen en la actualidad no se considera tal porque se deduce que la situación era injusta y se produjo por esas circunstancias

PD: porque grites no vas a tener más razón

D

#49 Pues por eso mismo, entiendo que con la ley actual la mayoría de crímenes absurdos e ideológicos (como presos políticos) ya no son crímenes no? o sea, esa gente que esté de tranquis.

Ahora los crímenes en la época del franquismo que hoy en día sigue siendo un crimen (como el asesinato), por qué deberíamos amnistiarlos?

D

#50 Hay crímenes que no merecen amnistía, en eso estoy de acuerdo, entre ellos los franquistas

D

#52 Igual es que no me explico bien, pero resumiendo:

Si en 1970 el acto A era delito
Y en 2017 el acto A es delito
La persona que realizó el acto A en 1970 debería ser juzgada, no amnistiada.

Si en 1970 el acto A era delito
Y en 2017 el acto A no es delito
La persona que realizó el acto A en 1970 no debería ser juzgada, amnistiada.

(sea del franquismo o de pepita de los palotes)

D

#53 Positifo por explicarlo a la perfección ahora.

Aunque discrepo, de algunos casos, te lo pongo en negrita

Si en 1970 el acto A era delito (matar a Carrero Blanco, era un dictador y por tanto existe el Derecho de Rebelión)
Y en 2017 el acto A es delito
La persona que realizó el acto A en 1970 debería ser juzgada, no amnistiada.

Si en 1970 el acto A era delito
Y en 2017 el acto A no es delito
La persona que realizó el acto A en 1970 no debería ser juzgada, sí amnistiada.

A no ser que consideres que ese acto en 2017 ya no es delito, entonces sí estoy de acuerdo

Documentación complementaria: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_rebeli%C3%B3n

D

#54 Si actualmente es delito el derecho a rebelión, pero antes no, creo que por lógica no debería ser juzgado. Ya que cuando la persona cometió lo que hoy en día es un crimen, estaba amparado por la ley y por lo tanto tenía derecho a hacerlo.

Otra cosa es que esa persona,en su momento, cometiese más delitos (en aquel marco) durante el ejercicio de derecho a rebelión y que además hoy siguen considerándose delitos.

D

#55 De acuerdo en eso

D

#29 iba a decir lo mismo, pero algunos cambian sus argumentos muy rápido con tal de tener razón cuando no la tienen 😂

Cc #26

D

#26 España 2017
http://verne.elpais.com/verne/2017/01/11/articulo/1484126136_979811.html

Después el que riza el rizo soy yo ya, ahá

Meritorio

#1 hombre, pues no. Es un disparate mantener en la cárcel a gente que ha sido condenada por el código penal de una dictadura que tipifica, por ejemplo, que es un crimen ser homosexual. O podemos revisar el atentado contra Carrero Blanco. ¿Es un crimen atentar contra el presidente del gobierno de una dictadura sangrienta? Según el dictador sí, claro.

D

#32 Es que mi comentario no choca con que se cambien las leyes judiciales.

D

Pueden cambiar la Ley, pero no tendrá efectos.

https://es.wikipedia.org/wiki/Retroactividad#Irretroactividad_penal

D

#5 pero lo importante es vender humo con un tema tan serio y sabiendo ellos mismos que lo están haciendo

Arkhan

La verdad es que como hecho figurativo tiene su trascendencia, aunque realmente solo se quede en eso. Dudo que realmente quede algún culpable que no chochee.