El Ayuntamiento de Santiago de Compostela reclama la titularidad de dos esculturas románicas del Pórtico de la Gloria labradas entre los años 1188 y 1211. Los Franco la expoliaron para decorar el Pazo de Meirás (Sada), la residencia de verano del dictador.
#3:
Voy a refrescar unos conceptos relevantes sobre este asunto. Ley de Patrimonio Artístico Nacional de 1933. Cito:
De los objetos muebles que forman parte del Patrimonio Histórico-Artístico
Artículo 41:
Los objetos muebles definidos en el artículo 1.° que sean propiedad del Estado o de los organismos regionales, provinciales o locales o que estén en posesión de la Iglesia en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, o que pertenezcan a personas jurídicas, no se podrán ceder por cambio, venta o donación a particulares ni a entidades mercantiles.
Y ahora vamos a lo que dice el artículo 1, puesto que el texto del artículo lo menciona:
Están sujetos a esta Ley, que cumplimenta lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución y el artículo 18 de la Ley de 10 de Diciembre de 1931, cuantos inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, paleontológico o histórico haya en España de antigüedad no menor de un siglo; también aquellos que sin esta antigüedad tengan un valor artístico o histórico indiscutible, exceptuando, naturalmente, las obras de autores contemporáneos; los inmuebles y muebles así definidos constituyen el Patrimonio histórico-artístico nacional.
La "cesión" o "donación" hecha por el ayuntamiento de Santiago a la familia Franco simple y llanamente no podía hacerse, la ley no lo permitía. El conde de Ximonde había vendido esas estatuas al ayuntamiento de Santiago, con lo que en el momento de la firma de la escritura pública de venta, esas estatuas pasaron a estar protegidas por el artículo 41 de la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico.
#1:
Malditos rojos, reabriendo heridas cerradas intentando que unos honrados saqueadores asesinos (pero cristianos, que es lo que importa) paguen por sus crímenes. ¡Hostias! Si es que así van a lograr que la historia se repita. Si se estuvien calladitos y dejasen impunes esos pequeñitos crímenes seguro que nunca a nadie más en el futuro se le va a ocurrir repetirlo.
#9:
#7 Igual que cualquier presidente y politicucho pude pasarse la ley por el forro, siempre y cuando no acabe en los tribunales, como es el caso.
Es decir que Franco aunque hiciera lo que le saliera de los mismísimos, unas cosas las haría con la ley a su favor y otras saltándose la ley puesto que nadie le iba a decir nada entonces. Pero seguía saltándose la ley y sigue siendo reclamable judicialmente.
Voy a refrescar unos conceptos relevantes sobre este asunto. Ley de Patrimonio Artístico Nacional de 1933. Cito:
De los objetos muebles que forman parte del Patrimonio Histórico-Artístico
Artículo 41:
Los objetos muebles definidos en el artículo 1.° que sean propiedad del Estado o de los organismos regionales, provinciales o locales o que estén en posesión de la Iglesia en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, o que pertenezcan a personas jurídicas, no se podrán ceder por cambio, venta o donación a particulares ni a entidades mercantiles.
Y ahora vamos a lo que dice el artículo 1, puesto que el texto del artículo lo menciona:
Están sujetos a esta Ley, que cumplimenta lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución y el artículo 18 de la Ley de 10 de Diciembre de 1931, cuantos inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, paleontológico o histórico haya en España de antigüedad no menor de un siglo; también aquellos que sin esta antigüedad tengan un valor artístico o histórico indiscutible, exceptuando, naturalmente, las obras de autores contemporáneos; los inmuebles y muebles así definidos constituyen el Patrimonio histórico-artístico nacional.
La "cesión" o "donación" hecha por el ayuntamiento de Santiago a la familia Franco simple y llanamente no podía hacerse, la ley no lo permitía. El conde de Ximonde había vendido esas estatuas al ayuntamiento de Santiago, con lo que en el momento de la firma de la escritura pública de venta, esas estatuas pasaron a estar protegidas por el artículo 41 de la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico.
#7 Igual que cualquier presidente y politicucho pude pasarse la ley por el forro, siempre y cuando no acabe en los tribunales, como es el caso.
Es decir que Franco aunque hiciera lo que le saliera de los mismísimos, unas cosas las haría con la ley a su favor y otras saltándose la ley puesto que nadie le iba a decir nada entonces. Pero seguía saltándose la ley y sigue siendo reclamable judicialmente.
#7 Las leyes republicanas que Franco declaró nulas fueron las promulgadas a partir de febrero del 36. El resto siguieron perfectamente en vigor. Me remito al Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936. En el punto 2 reconocen abiertamente la legitimidad de la República:
2. Que las pruebas hasta ahora aportadas y los textos legislativos, decretos y órdenes examinados, reveladores de la conducta seguida a partir del 19 de febrero de 1936, por Gobierno y Cortes, demuestran también de modo claro, la ilegitimidad de origen de aquellos poderes, nacidos fuera de todo cauce legal, por su inadaptación a las bases de externa legalidad, teóricamente establecidas, en el texto constitucional de 9 de diciembre de 1931.
Salvo las leyes específicamente derogadas y sustituidas por otras, las leyes de la república siguieron vigentes.
#16 Fue derogada en 1985, siendo sustituida por otra ley. El hecho es que cuando se produce la "cesión" o "donación" por parte del ayuntamiento de Santiago a la familia Franco, la ley vigente era la de 1933, además de otras leyes, siendo que esas estatuas serían bienes demaniales del ayuntamiento de Santiago, de tal forma que la cesión o donación serían nulas de pleno derecho, que es el equivalente a que no hayan existido nunca. Así, las estatuas, conforme a derecho, seguirían siendo propiedad del ayuntamiento de Santiago.
#17 a eso me refiero. Que aún derogada en 1985, estaba en vigor en el momento de la "cesión", por lo que como bien has dicho, puede ser declarada nula.
#3 A ver si me entero: el Ayuntamiento dice que las esculturas son suyas y quiere recuperarlas de los Franco, pero no quiere restituirlas a su verdadero lugar, que es el Pórtico de la Catedral de Santiago. ¿Es así?
#21 El ayuntamiento es una entidad del Estado, con lo que los bienes del ayuntamiento son de titularidad pública per se. En este caso, la afectación pública sería implícita. Como bien señala@ubicuamente, la aprobación de un acto administrativo que presupone el destino de un bien a un uso público conlleva una afectación implícita como bien demanial.
#25 Lo primero es que vuelvan a su legítimo titular. Luego ya el ayuntamiento tendría que tratar con el arzobispado cómo se haría eso, o qué se hace con las estatuas, pero lo adecuado sería devolverlas al pórtico de donde nunca debieron de haber salido.
#26 De eso nada, chaval. Las entidades públicas tienen miles de bienes privativos. No hay afectación pública "implícita" jamás. La afectación pública tiene que declararse. Es de Derecho administrativo básico.
Pero la pregunta sigue sin contestar: ¿a qué servicio público estaban afectas las estatuas?
Malditos rojos, reabriendo heridas cerradas intentando que unos honrados saqueadores asesinos (pero cristianos, que es lo que importa) paguen por sus crímenes. ¡Hostias! Si es que así van a lograr que la historia se repita. Si se estuvien calladitos y dejasen impunes esos pequeñitos crímenes seguro que nunca a nadie más en el futuro se le va a ocurrir repetirlo.
Tengo curiosidad por ver qué sentencia cagan los jueces y como justifican que esas estatuas las hizo el Mestre Mateo con intención de regalárselas a Franco.
#4 ES QUE RESULTA que da igual que sean robadas, pasado suficiente tiempo hasta algo robado te lo puedes quedar. Sino hubiera plazo podriamos llegar hasta los reyes catolicos, y no, evidentemente todo prescribe, incluso para el ladron, si robas un banco a mano armada, pasado suficiente tiempo te quedas el dinero si no te pillan.
DA IGUAL, ha pasado demasiado tiempo, eso esta prescrito, aunque lo hubieran robado a mano armada, a ver como demuestran que es mentira que no lo compraron legalmente.
Siempre estamos igual con estas historias, que si el pazo, que si las medallas de billy el niño, y repito, la ley es muy clara en todas estas cosas, no vale actuar contrario a la ley, incluso contra quien se la salta.
#12 como bien indica #15 no puedes llevar a prisión a nadie o hacerle responsable de un delito. Más aún cuando el responsable o beneficiario este muerto (recordemos que los descendientes no son responsables de lo que hicieron los padres).
Pero puede ser declarada nula la cesión, donación o venta al ser bienes demaniales (públicos). Es decir el presunto delincuente no puede ser juzgado pero sí puede ser restituido el objeto, en este caso una estatua a su supuesto legítimo dueño.
#15 ¿Sí? ¿Y a qué finalidad o servicio público estaban afectas en concreto esas estatuas?
La prescripción administrativa no es la "usucapión". La usucapión es un modo de adquirir las cosas por la posesión pacífica e ininterrumpida de un bien, civil, administrativa, o lo que sea.
#10 Por supuesto, mató y mando matar un montón de personas inocentes, por ejemplo en la carretera de Málaga a Almería. Por mi que se pudra (que ya lo estará) el y sus descendientes. Son una panda de vividores y haraganes.
Comentarios
Voy a refrescar unos conceptos relevantes sobre este asunto. Ley de Patrimonio Artístico Nacional de 1933. Cito:
De los objetos muebles que forman parte del Patrimonio Histórico-Artístico
Artículo 41:
Los objetos muebles definidos en el artículo 1.° que sean propiedad del Estado o de los organismos regionales, provinciales o locales o que estén en posesión de la Iglesia en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, o que pertenezcan a personas jurídicas, no se podrán ceder por cambio, venta o donación a particulares ni a entidades mercantiles.
Y ahora vamos a lo que dice el artículo 1, puesto que el texto del artículo lo menciona:
Están sujetos a esta Ley, que cumplimenta lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución y el artículo 18 de la Ley de 10 de Diciembre de 1931, cuantos inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, paleontológico o histórico haya en España de antigüedad no menor de un siglo; también aquellos que sin esta antigüedad tengan un valor artístico o histórico indiscutible, exceptuando, naturalmente, las obras de autores contemporáneos; los inmuebles y muebles así definidos constituyen el Patrimonio histórico-artístico nacional.
La "cesión" o "donación" hecha por el ayuntamiento de Santiago a la familia Franco simple y llanamente no podía hacerse, la ley no lo permitía. El conde de Ximonde había vendido esas estatuas al ayuntamiento de Santiago, con lo que en el momento de la firma de la escritura pública de venta, esas estatuas pasaron a estar protegidas por el artículo 41 de la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico.
#3 Lástima de solo poderte votar positivo una vez el comentario.
#5 Pues ponle algún positivo a@ubicuamente, con el cual tuve en su día un interesante debate sobre el alcance de la prescripción administrativa, la protección del patrimonio nacional, y las leyes relativas a los bienes patrimoniales y bienes demaniales, todo ello a cuenta de este asunto de las estatuas.
Aquí el asunto al completo
El Ayuntamiento de Santiago denunciará a los Franco si no devuelven en una semana las esculturas de la catedral
El Ayuntamiento de Santiago denunciará a los Franc...
publico.es#3 Sin defender a Franco, ni nada por el estilo:
¿Cuando ocurrió eso no se supone que la ley era lo que a Franco le salía de sus mismísimos calcetines y las leyes republicanas estaban suspendidas?
#7 Igual que cualquier presidente y politicucho pude pasarse la ley por el forro, siempre y cuando no acabe en los tribunales, como es el caso.
Es decir que Franco aunque hiciera lo que le saliera de los mismísimos, unas cosas las haría con la ley a su favor y otras saltándose la ley puesto que nadie le iba a decir nada entonces. Pero seguía saltándose la ley y sigue siendo reclamable judicialmente.
#7 Las leyes republicanas que Franco declaró nulas fueron las promulgadas a partir de febrero del 36. El resto siguieron perfectamente en vigor. Me remito al Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936. En el punto 2 reconocen abiertamente la legitimidad de la República:
2. Que las pruebas hasta ahora aportadas y los textos legislativos, decretos y órdenes examinados, reveladores de la conducta seguida a partir del 19 de febrero de 1936, por Gobierno y Cortes, demuestran también de modo claro, la ilegitimidad de origen de aquellos poderes, nacidos fuera de todo cauce legal, por su inadaptación a las bases de externa legalidad, teóricamente establecidas, en el texto constitucional de 9 de diciembre de 1931.
Salvo las leyes específicamente derogadas y sustituidas por otras, las leyes de la república siguieron vigentes.
#7 no, aún hay leyes de la época de Isabel II en activo. Por ejemplo la ley del 28 de Mayo de 1862, la ley del notariado.
#7 ¿Qué ley en concreto es a la que te refieres?
#23 A que se hacía lo que al mismísimo dictador le salía de sus santos calcetines.
#33 O sea, no te refieres a ninguna ley en concreto. Ok.
#3 Ya, pero "ellos", esta "familia" no estan dentro de la ley
#3 solo una cosa. Creo recordar que esa ley fue derogada en 1985. Es decir, podría llegar a juzgarse, ya que estaba en vigor en aquella época.
#16 Fue derogada en 1985, siendo sustituida por otra ley. El hecho es que cuando se produce la "cesión" o "donación" por parte del ayuntamiento de Santiago a la familia Franco, la ley vigente era la de 1933, además de otras leyes, siendo que esas estatuas serían bienes demaniales del ayuntamiento de Santiago, de tal forma que la cesión o donación serían nulas de pleno derecho, que es el equivalente a que no hayan existido nunca. Así, las estatuas, conforme a derecho, seguirían siendo propiedad del ayuntamiento de Santiago.
#17 a eso me refiero. Que aún derogada en 1985, estaba en vigor en el momento de la "cesión", por lo que como bien has dicho, puede ser declarada nula.
#3 A ver si me entero: el Ayuntamiento dice que las esculturas son suyas y quiere recuperarlas de los Franco, pero no quiere restituirlas a su verdadero lugar, que es el Pórtico de la Catedral de Santiago. ¿Es así?
#21 El ayuntamiento es una entidad del Estado, con lo que los bienes del ayuntamiento son de titularidad pública per se. En este caso, la afectación pública sería implícita. Como bien señala@ubicuamente, la aprobación de un acto administrativo que presupone el destino de un bien a un uso público conlleva una afectación implícita como bien demanial.
#25 Lo primero es que vuelvan a su legítimo titular. Luego ya el ayuntamiento tendría que tratar con el arzobispado cómo se haría eso, o qué se hace con las estatuas, pero lo adecuado sería devolverlas al pórtico de donde nunca debieron de haber salido.
#26 no todo lo que tenga un ayuntamiento es demanial.
#26 De eso nada, chaval. Las entidades públicas tienen miles de bienes privativos. No hay afectación pública "implícita" jamás. La afectación pública tiene que declararse. Es de Derecho administrativo básico.
Pero la pregunta sigue sin contestar: ¿a qué servicio público estaban afectas las estatuas?
#29 Estarían afectas al interés general por ser patrimonio histórico-artístico.
#30 El interés general no es un servicio público. Los bienes deben estar afectos a un servicio o uso público concreto.
Lo que todo el mundo ve es que estarían afectas a decorar el salón del Ayuntamiento o el despacho del alcalde, y eso no es un servicio público.
Malditos rojos, reabriendo heridas cerradas intentando que unos honrados saqueadores asesinos (pero cristianos, que es lo que importa) paguen por sus crímenes. ¡Hostias! Si es que así van a lograr que la historia se repita. Si se estuvien calladitos y dejasen impunes esos pequeñitos crímenes seguro que nunca a nadie más en el futuro se le va a ocurrir repetirlo.
Por dos putas piedras, estos rojos quieren desenterrar el odio...
Tengo curiosidad por ver qué sentencia cagan los jueces y como justifican que esas estatuas las hizo el Mestre Mateo con intención de regalárselas a Franco.
#4 ES QUE RESULTA que da igual que sean robadas, pasado suficiente tiempo hasta algo robado te lo puedes quedar. Sino hubiera plazo podriamos llegar hasta los reyes catolicos, y no, evidentemente todo prescribe, incluso para el ladron, si robas un banco a mano armada, pasado suficiente tiempo te quedas el dinero si no te pillan.
DA IGUAL, ha pasado demasiado tiempo, eso esta prescrito, aunque lo hubieran robado a mano armada, a ver como demuestran que es mentira que no lo compraron legalmente.
Siempre estamos igual con estas historias, que si el pazo, que si las medallas de billy el niño, y repito, la ley es muy clara en todas estas cosas, no vale actuar contrario a la ley, incluso contra quien se la salta.
#12 Son bienes demaniales, y eso anula la prescripción administrativa, más conocida como usucapión.
#12 como bien indica #15 no puedes llevar a prisión a nadie o hacerle responsable de un delito. Más aún cuando el responsable o beneficiario este muerto (recordemos que los descendientes no son responsables de lo que hicieron los padres).
Pero puede ser declarada nula la cesión, donación o venta al ser bienes demaniales (públicos). Es decir el presunto delincuente no puede ser juzgado pero sí puede ser restituido el objeto, en este caso una estatua a su supuesto legítimo dueño.
#20 aunque pasen 500 años? no creo que eso sea tan facil.
#15 ¿Sí? ¿Y a qué finalidad o servicio público estaban afectas en concreto esas estatuas?
La prescripción administrativa no es la "usucapión". La usucapión es un modo de adquirir las cosas por la posesión pacífica e ininterrumpida de un bien, civil, administrativa, o lo que sea.
Cc #20 .
#15 donde dice que lo eran? como van a serlo si las compro el ayuntamiento? no eran de titularidad publica, sino privada.
No es un expolio, es un robo porque fueron uno ladrones y unos asesinos.
#8 lo dices como si fuera terrible ser un asesino.
#10 Por supuesto, mató y mando matar un montón de personas inocentes, por ejemplo en la carretera de Málaga a Almería. Por mi que se pudra (que ya lo estará) el y sus descendientes. Son una panda de vividores y haraganes.
Voy a decir el resultado antes de la sentencia, que para eso soy experto en españología: ABSUELTOS en primera, segunda o tercera instancia.