Hace 4 años | Por blodhemn a lainformacion.com
Publicado hace 4 años por blodhemn a lainformacion.com

Estado del inmueble, posibles cargas o deudas... Desde el Consultorio de Vivienda de La Información, damos las claves de la compra de casas usadas.

Comentarios

jonolulu

Para saber si pesa sobre la vivienda alguna deuda por impago de cuotas comunitarias...

Eso ahora lo exige el notario y el comprador puede eximir al vendedor de entregar un certificado de estar al corriente. Se ha enterado bien el periodista...

D

#1 Es un periodista, qué esperabas?

s

#1 Por experiencia directa se que el notario se escaquea anotando en la escritura que podría haber deudas y que el comprador está acuerdo.
Mucho ojo en lo que hay escrito en la escritura, antes de firmarla. Los notarios suelen ser más amigos de los promotores que los compradores y no siempre van de buena fe.

D

#1 #3 hay libertad de elección de notario por parte del comprador, ni el banco ni el promotor te pueden obligar a ir a uno concreto

s

#4 Lo que no hay es una web que puntúe con estrellitas el trato a los clientes. Personalmente voy tan poco al notario que no tengo ni idea si es bueno o es malo. Así que vas vendido.
Normalmente el que te encamina a un notario determinado es la gestoría del promotor a su conveniencia. Tu solo eres el tonto que paga

jonolulu

#3 Esto es de 2013 en adelante. De hecho se incorpora el certificado en la escritura, o bien la anotación de que el comprador exonera al vendedor de aportarlo

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906&p=20190305&tn=1#anoveno
Art. 9 E
...
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión

thoro

#3 Ese notario era para fusilarlo. Con lo fácil que es poner lo contrario. Que el piso se vende libre de cargas y que cualquier carga anterior a la compra es responsabilidad del vendedor.
A no ser que se acuerde lo contrario o que el comprador conozca las deudas. El estado en el que esté el piso ya es otra cosa...

F

Si ha habido alguna muerte violenta o algún ritual satánico en su interior