Hace 1 año | Por porcorosso a diariodesevilla.es
Publicado hace 1 año por porcorosso a diariodesevilla.es

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha estimado el recurso presentada por una trabajadora del Consistorio astigitano, con 33 años años de servicio y que reclamaba que se declarase la existencia de una discriminación salarial entre hombres y mujeres que ocupan el mismo puesto de trabajo, y que alcanza los 6.500 euros al año, por un complemento salarial que no cobran las mujeres. La sentencia estima el recurso y reconoce que se ha producido una "discriminación salarial por razón de sexo indirecta.

Comentarios

Anfiarao

#2 Pues el juez parece que sí

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#1 #4 #5 https://valentinjaguilarabogado.es/wp-content/uploads/2022/07/SENTENCIA.pdf

#2 un complemento temporal lo asignaron de forma indefinida de forma ilícita. Este complemento lo recibían todo hombres con mayor antigüedad - y titulación - que la demandante. La demandante pidió un puesto superior de acuerdo a su trabajo real. Negaron la creación nueva del puesto y el complemento. Los fundamentos, en la sentencia.

Se demuestra que sólo los hombres han recibido ilícitamente esta compensación.

Si no me equivoco, lo único que reconocen es lo de la discriminación indirecta y ya. Pero no le reconocen ningún derecho de reparación económica.

Así que ahora alguien denunciará el tema de esos complementos o actuará de oficio - ni idea - y los debieran retirar. Al acceso a esos complementos, que debieran ser temporales,
no debiera haber ningún tipo de discriminación por razón de sexo.

La duda que tengo es si todo esto hubiera salido de haberle dado dicho complemento a la demandante, de la misma ilícita forma que a sus compañeros.

p

#5 no sé, a un juez también le parecía discriminatorio que existiese una categoría de peón de limpieza que solo curraba de día y otro de peón polivalente de limpieza que trabajase también de noche y recogiendo cosas pesadas.
https://www.canarias7.es/canarias/gran-canaria/telde/discriminacion-razon-sexo-20210731191843-nt.html

Por eso te digo, puede que hubiese discriminación o una buena ración de perspectiva de género, pero sin saber el porqué del plus poco se puede opinar.

porcorosso

#2 Algunos nunca podréis dar una opinión decente.

Considera así el TSJA la existencia de una discriminación indirecta por cuanto "una figura aparentemente neutra", como es la asignación provisional de funciones a funcionarios en el Ayuntamiento, “ha dado como resultado la discriminación salarial de las mujeres de la misma categoría profesional sin justificación suficiente”.

Ratoncolorao

Que no, que en Menéame dicen que la brecha salarial no existe y ahora vendrán hordas a decirnos que esa sentencia no es correcta y blablaba...

Relajao420

#6 tampoco sabemos los casos en los que esa discriminación ación se da en dirección contrario, como en google

rojo_separatista

#10, tampoco creo que existan, por lo que he dicho. En todo caso será algo puntual.

Relajao420

#14 Puntual como la discriminación con las mujeres.

VotaAotros

#1 Alcalde de Écija: David Javier García Ostos (PSOE)

Existe, pero únicamente en los ayuntamientos donde gobierna el PSOE. A lo mejor fomentan esa brecha salarial para luego poder combatirla, yo qué se...

c

Muro de pago

porcorosso

#3 Búsca otra excusa.

c

#8 a ti te dan ayudas del estado no?

porcorosso

#13 Si, me salen gratis las recetas de las pastillas para aguantar comentarios estúpidos. kiss

k

Pues en el juzgado lo han visto claro.