La Audiencia también le condenó por tres delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, por un delito de maltrato habitual y por un delito contra la intimidad.
La pena está prevista para delitos de especial gravedad. En la actualidad estos son los supuestos en los que el Tribunal puede decidir la prisión permanente revisable:
Asesinato de menor de 16 años o persona que se encuentre en un estado de vulnerabilidad especial.
El asesinato después de la comisión de un delito contra la libertad sexual.
Asesinato cometido por miembro de un grupo u organización criminal.
Asesinatos múltiples (cuando se condena por el asesinato de más de dos personas).
Matar a un miembro de la Corona: Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias.
Asesinato de un Jefe de Estado extranjero que se encuentre en España y tenga protección por Tratado Internacional.
El genocidio y los crímenes de lesa humanidad.
Delitos de terrorismo, cuando se causa la muerte de una persona.
La pena está prevista para delitos de especial gravedad. En la actualidad estos son los supuestos en los que el Tribunal puede decidir la prisión permanente revisable:
Asesinato de menor de 16 años o persona que se encuentre en un estado de vulnerabilidad especial.
El asesinato después de la comisión de un delito contra la libertad sexual.
Asesinato cometido por miembro de un grupo u organización criminal.
Asesinatos múltiples (cuando se condena por el asesinato de más de dos personas).
Matar a un miembro de la Corona: Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias.
Asesinato de un Jefe de Estado extranjero que se encuentre en España y tenga protección por Tratado Internacional.
El genocidio y los crímenes de lesa humanidad.
Delitos de terrorismo, cuando se causa la muerte de una persona.
#7 Una persona que está agonizando, sin poder valerse por sí misma, sin poder hacer nada para mejorar su situación, totalmente dependiente, es una persona vulnerable, no tiene nada que ver con la violencia de género.
#12 La ley considera a las mujeres víctimas de violencia de género como personas vulnerables. Una persona diabética no es una persona vulnerable, puede hacer vida normal, no son discapacitados.
Es como decir que una persona que se está ahogando es una persona vulnerable porque está agonizando, o alguien envenenado, o alguien desangrándose.... Es lo que pasa cuando te estás muriendo.
#15 Obviamente es vulnerable cualquier persona en esas situaciones. Si tú ves a un niño ahogándose y no haces absolutamente nada, cometes el delito de omisión del deber de socorro. Si quien no hace nada y se queda mirando como el niño se ahoga, mientras lo filma con el teléfono, es el socorrista, estará cometiendo un delito de asesinato en comisión por omisión.
#18 En el enlace que he puesto los sanitarios están obligados por ley a ayudar a cualquier persona que está en peligro. Y las personas que dejan morir están en posición de vulnerabilidad. Por tanto deberían condenarlos a prisión permanente y no es así, simplemente les ponen multas económicas.
#12 La mujer murió por una subida de azúcar, no fue asesinada por el hombre. El error de su marido fue negarle el auxilio y ya existe un tipo delictivo para aplicar en estos casos.
"es un delito previsto y penado por nuestro Código Penal y conocido como delito de "omisión del deber de socorro".Este delito se produce cuando alguien observa que otra persona está ante una situación de peligro y, o bien no la auxilia, o bien no solicita ayuda de un tercero que pueda hacerlo, si el que lo presencia no está en disposición de ello.Se trata de un delito que se comete por omisión, es decir, por mera inactividad, en este caso, por dejar de ayudar y que puede cometerlo cualquier persona (artículo 195 del Código Penal)"
#16 No es un delito de omisión del deber de socorro. Lo sería si fuese una persona ajena a la mujer quien no le hubiera prestado ayuda, por ejemplo un vecino. Legalmente existe la figura de garante: "Estás en la posición de garante cuando tienes obligaciones específicas de actuación que pesan sobre determinadas personas; estas obligaciones pueden tener su origen en la ley, el contrato o el actuar ante una situación peligrosa.
La obligación de actuar puede venir establecida por los preceptos jurídicos, tales como las obligaciones del matrimonio, de la familia, de la patria potestad, etc., y en virtud de las cuales surge un deber de protección y asistencia entre parientes cercanos."
Aquí se aplica el artículo 11 del CP:
"Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente."
En este caso se castiga la omisión del mismo modo que la acción. El delito cometido no es omisión del deber de socorro, si no asesinato en comisión por omisión. El ejemplo típico de este delito es el de los padres que dejan morir de hambre a un hijo. La diferencia básica es que quien comete el delito ostenta la posición de garante.
#17 Pero según entiendo, para que se aplique lo que tú dices, el "omitente debe crear la ocasión de riesgo", como dejar de alimentar a un niño. Pero en este caso el hombre no ha provocado la situación, simplemente no ha actuado para salvarla ante una crisis provocada por su enfermedad.
De todas formas entiendo que la sentencia está justificada por ser matrimonio.
Ammm gracias por la información, te lo has currado. Tengo más dudas pero no quiero que pierdas el tiempo.
#19 No, eso lo que quiere decir es que si tú causas la situación te conviertes en garante, de modo que tienes la obligación legal de intentar evitar el resultado. Por ejemplo, si provocas, no siendo tu intención, un accidente de tráfico en el que alguien resulta herido, te conviertes en garante de esa persona; si tú sales huyendo sin hacer nada y esa persona muere después por las heridas producidas, no habrás cometido el delito de omisión del deber de socorro, sino homicidio imprudente en comisión por omisión. Si tú no has provocado el accidente, lo ves y pasas de largo, habrás cometido el delito de omisión del deber de socorro. Un padre de por si es garante de su hijo, igual que la esposa es garante del marido y viceversa, o un hijo garante de sus padres.
#6 Anda, matar a un presidente del gobierno elegido democráticamente no contempla cadena perpetua revisable. Pero sí matar a alguno de los realísimos impuestos.
#3 Hay víctimas más vulnerables que otras. A más vulnerabilidad de la víctima, mayor es el desvalor de la acción u omisión, y ese mayor desvalor se traduce en una pena mayor.
ahora recurrirá al supremo y le rebajara la pena considerablemente por tratarse de un homicidio --los tribunales locales y autonómicos cada día peor, la justicia en general.
Ha habido casos de médicos que han dejado morir a pacientes y no les ha caído la PPR
#5 Para eso antes se tendría que modificar la Constitución. La cadena perpetua es totalmente inconstitucional. Ya la PPR hace equilibrios casi imposibles para mantenerse conforme a ella.
Comentarios
Lástima lo de "revisable".
#7 Cuando la mujer sufrió el "ataque diabético" quedó incapacitada y dependiente totalmente de su marido para recibir ayuda. Supongo que irá por ahí.
¿Por qué se aplica la prisión permanente revisable en este caso de asesinato y no en otros? ¿Hay víctimas de primera y de tercera?
#3 supongo que unos son mas hijos de puta que otros
#3 Copio:
La pena está prevista para delitos de especial gravedad. En la actualidad estos son los supuestos en los que el Tribunal puede decidir la prisión permanente revisable:
Asesinato de menor de 16 años o persona que se encuentre en un estado de vulnerabilidad especial.
El asesinato después de la comisión de un delito contra la libertad sexual.
Asesinato cometido por miembro de un grupo u organización criminal.
Asesinatos múltiples (cuando se condena por el asesinato de más de dos personas).
Matar a un miembro de la Corona: Rey, Reina, Príncipe o Princesa de Asturias.
Asesinato de un Jefe de Estado extranjero que se encuentre en España y tenga protección por Tratado Internacional.
El genocidio y los crímenes de lesa humanidad.
Delitos de terrorismo, cuando se causa la muerte de una persona.
https://www.dexiaabogados.com/blog/prision-permanente-revisable/
Supongo que aquí se ha aplicado lo de "estado de vulnerabilidad especial"
#6 Gracias, aunque yo no veo ninguna vulnerabilidad especial, supongo que será por lo de "víctima de violencia de género".
En mi opinión me parecen motivos muy arbitrarios. Yo aplicaría esa ley ante cualquier asesinato que se haga con intencionalidad.
#7 Una persona que está agonizando, sin poder valerse por sí misma, sin poder hacer nada para mejorar su situación, totalmente dependiente, es una persona vulnerable, no tiene nada que ver con la violencia de género.
#12 La ley considera a las mujeres víctimas de violencia de género como personas vulnerables. Una persona diabética no es una persona vulnerable, puede hacer vida normal, no son discapacitados.
Es como decir que una persona que se está ahogando es una persona vulnerable porque está agonizando, o alguien envenenado, o alguien desangrándose.... Es lo que pasa cuando te estás muriendo.
#15 Obviamente es vulnerable cualquier persona en esas situaciones. Si tú ves a un niño ahogándose y no haces absolutamente nada, cometes el delito de omisión del deber de socorro. Si quien no hace nada y se queda mirando como el niño se ahoga, mientras lo filma con el teléfono, es el socorrista, estará cometiendo un delito de asesinato en comisión por omisión.
#18 En el enlace que he puesto los sanitarios están obligados por ley a ayudar a cualquier persona que está en peligro. Y las personas que dejan morir están en posición de vulnerabilidad. Por tanto deberían condenarlos a prisión permanente y no es así, simplemente les ponen multas económicas.
#12 La mujer murió por una subida de azúcar, no fue asesinada por el hombre. El error de su marido fue negarle el auxilio y ya existe un tipo delictivo para aplicar en estos casos.
https://elpais.com/economia/2018/08/02/mis_derechos/1533197244_126821.html
"es un delito previsto y penado por nuestro Código Penal y conocido como delito de "omisión del deber de socorro".Este delito se produce cuando alguien observa que otra persona está ante una situación de peligro y, o bien no la auxilia, o bien no solicita ayuda de un tercero que pueda hacerlo, si el que lo presencia no está en disposición de ello.Se trata de un delito que se comete por omisión, es decir, por mera inactividad, en este caso, por dejar de ayudar y que puede cometerlo cualquier persona (artículo 195 del Código Penal)"
Yo no entiendo la sentencia de este caso.
#16 No es un delito de omisión del deber de socorro. Lo sería si fuese una persona ajena a la mujer quien no le hubiera prestado ayuda, por ejemplo un vecino. Legalmente existe la figura de garante: "Estás en la posición de garante cuando tienes obligaciones específicas de actuación que pesan sobre determinadas personas; estas obligaciones pueden tener su origen en la ley, el contrato o el actuar ante una situación peligrosa.
La obligación de actuar puede venir establecida por los preceptos jurídicos, tales como las obligaciones del matrimonio, de la familia, de la patria potestad, etc., y en virtud de las cuales surge un deber de protección y asistencia entre parientes cercanos."
Aquí se aplica el artículo 11 del CP:
"Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente."
En este caso se castiga la omisión del mismo modo que la acción. El delito cometido no es omisión del deber de socorro, si no asesinato en comisión por omisión. El ejemplo típico de este delito es el de los padres que dejan morir de hambre a un hijo. La diferencia básica es que quien comete el delito ostenta la posición de garante.
#17 Pero según entiendo, para que se aplique lo que tú dices, el "omitente debe crear la ocasión de riesgo", como dejar de alimentar a un niño. Pero en este caso el hombre no ha provocado la situación, simplemente no ha actuado para salvarla ante una crisis provocada por su enfermedad.
De todas formas entiendo que la sentencia está justificada por ser matrimonio.
Ammm gracias por la información, te lo has currado. Tengo más dudas pero no quiero que pierdas el tiempo.
#19 No, eso lo que quiere decir es que si tú causas la situación te conviertes en garante, de modo que tienes la obligación legal de intentar evitar el resultado. Por ejemplo, si provocas, no siendo tu intención, un accidente de tráfico en el que alguien resulta herido, te conviertes en garante de esa persona; si tú sales huyendo sin hacer nada y esa persona muere después por las heridas producidas, no habrás cometido el delito de omisión del deber de socorro, sino homicidio imprudente en comisión por omisión. Si tú no has provocado el accidente, lo ves y pasas de largo, habrás cometido el delito de omisión del deber de socorro. Un padre de por si es garante de su hijo, igual que la esposa es garante del marido y viceversa, o un hijo garante de sus padres.
#21 Bueno en el ejemplo del accidente de tráfico realmente sería homicidio imprudente en concurso con un delito de abandono del lugar del accidente.
#6 Anda, matar a un presidente del gobierno elegido democráticamente no contempla cadena perpetua revisable. Pero sí matar a alguno de los realísimos impuestos.
#3 Hay víctimas más vulnerables que otras. A más vulnerabilidad de la víctima, mayor es el desvalor de la acción u omisión, y ese mayor desvalor se traduce en una pena mayor.
Sin llegar a justificar el hecho, digo:
ahora recurrirá al supremo y le rebajara la pena considerablemente por tratarse de un homicidio --los tribunales locales y autonómicos cada día peor, la justicia en general.
Ha habido casos de médicos que han dejado morir a pacientes y no les ha caído la PPR
#10 ¿Homicidio? ¿En serio no ves ensañamiento?
Hay que ser cabronazo.
En casos tan graves de asesinato y ensañamiento hay que aplicar ya no la PPR sino que habría que pasar a la cadena perpetua.
REL: Recordemos que la izquierda de Psoe y Podemos está en contra de la prisión permanente revisable:
https://amp.rtve.es/noticias/20180312/psoe-podemos-pnv-se-mantienen-favor-derogar-prision-permanente-revisable/1694780.shtml
#5 Para eso antes se tendría que modificar la Constitución. La cadena perpetua es totalmente inconstitucional. Ya la PPR hace equilibrios casi imposibles para mantenerse conforme a ella.
Pues que alguien haga un time lapse hasta que la palme en el trullo.