En caso de contraer deudas, el sueldo del deudor puede verse retenido, aunque con ciertas condiciones que dependerán de si se embarga la nómina o la cuenta que se usa para percibir el salario.
Está bien explicado, aunque faltan algunos supuestos, como que la retención sea para la pensión de los hijos, en cuyo caso se aplica el artículo 608 de la LEC y se puede embargar toda la nómina o que la retención sea hipotecaria y se tenga en cuenta el número de familiares a cargo.
Comentarios
Así de mujeres conozco con las cuentas embargadas.
Está bien explicado, aunque faltan algunos supuestos, como que la retención sea para la pensión de los hijos, en cuyo caso se aplica el artículo 608 de la LEC y se puede embargar toda la nómina o que la retención sea hipotecaria y se tenga en cuenta el número de familiares a cargo.
Si es para la pensión alimenticia de los hijos el embargo puede llegar al 100% , es el único caso en el que se puede.