Publicado hace 1 año por cenutrios_unidos a 20minutos.es

El próximo domingo 23 de julio los españoles tienen una cita con las urnas con motivo de las elecciones generales. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este lunes —un día después de que se celebrasen las elecciones municipales y autonómicas— su intención de disolver las Cortes y convocar unos comicios para elegir a los que serán los representantes que formarán la próxima legislatura.

Comentarios

Tarod

#6 totalmente, no acepto yo un certificado ni borracho.

Presi007

#7 Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP) “cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado”.

Tarod

#8 Gracias
Pero para las elecciones aplica? Creo que las notiifcaciones de elecciones no lo publican ya que tienen la obligación primero de intentarlo varias veces con separación semanal y no da tiempo.

LuCiLu

#10 Claro, es lo que te he dicho

Se diferencia de otras causas porque no hay que aportar documentos adicionales (justificante médico o tickets de viaje, por ejemplo).

cenutrios_unidos

Vamos a por lo importante.

Tarod

y si no lo notifican a tiempo? por ejemplo vives solo y Te pillan de viaje? Al siguiente y listo no?

r

#5 planeas un encierro ¿eh? Haces compra para unos cuantos días y se desconecta el timbre. lol

j

Yo tenía entendido que estaban exentos los de más de 65 años y menos de 70 Osea, los de 66, 67, 68 y 69 no pueden ser llamados, ¿es así?. Y entonces a partir de los 70 inclusive ya sí pueden resultar convocados, ¿verdad?
Es que a veces me cuesta entender las cosas, lo siento.

j

#4 Lo decía por las instrucciones de la junta electoral central:

Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral.

1. Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1º. Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).