Reclama al Supremo que pregunte al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si podía ser condenado sin pedir al Parlamento Europeo la suspensión de su inmunidad, que fue reconocida por este alto tribunal.
#2:
La jurisprudencia en España establece que no se requiere solicitar un suplicatorio cuando ya se ha abierto el juicio oral -en su caso se había terminado- y por hechos anteriores a su condiciones de diputado.
Podían habernos puesto este párrafo un poco más arriba para así ahorrarnos la lectura de toda esta historia sobre una solicitud que no va a ser considerada
#6:
La pregunta parece absurda, porque el TJUE ya dictaminó que se tiene inmunidad al proclamar los resultados de forma oficial.
De igual forma que dijo esto:
93- "Por otro lado, es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos, como los mencionados en el apartado 30 de la presente sentencia, con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C‑200/07 y C‑201/07, EU:C:2008:579, apartado 41). En este contexto, ha de tener en cuenta, en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente sentencia."
Que se sustenta con esto: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2014/509981/IPOL_IDA(2014)509981_EN.pdf
"the scope of the immunity under Article 9 varies depending on whether the MEP concerned finds himself in the territory of his own Member State, or in that of another Member State. In the first case, the scope of the personal immunity depends entirely on that of the immunity granted by national law to national parliamentarians thus, some MEPs enjoy no immunity at all, whereas others are granted very broad protection from prosecution ,arrest and detention."
Y no impide que haya juicio y condena una vez has sido procesado.
#17:
#16 Pues deberías aprender de los jueces Europeos y dejar la unilateralidad, ya sabes lo que os dijo Estrasburgo, así que ya sabes... ¡a rascarse!...
La jurisprudencia en España establece que no se requiere solicitar un suplicatorio cuando ya se ha abierto el juicio oral -en su caso se había terminado- y por hechos anteriores a su condiciones de diputado.
Podían habernos puesto este párrafo un poco más arriba para así ahorrarnos la lectura de toda esta historia sobre una solicitud que no va a ser considerada
#2 La cuestión prejudicial va a tener su interés, ya que determinará si la inmunidad adquirida paraliza un proceso anterior a adquirir la inmunidad incluso con el juicio ya concluido. Eso podría sentar un precedente peligroso, convirtiendo la inmunidad en impunidad.
#5 habría que ver la interpretación que hacen, porque la ley sobre inmunidad dice esto bastante claramente:
"9 - Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.
Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros."
Argumentar que no se pueden aplicar medidas de detención sin suplicatorio se puede admitir con lo de "inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión", pero sobre la inmunidad en territorio nacional lo veo más dificil, y toda la jurisprudencia del TJUE, incluída la sentencia reciente sobre Junqueras, apunta en la dirección que marca este texto.
#8 Sí, en principio parece claro, pero el Europarlamento ha ido haciendo distintas consideraciones, ampliando el derecho europeo como quien dice. Échale un ojo a este hilo con el que me respondió el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, Jacobo Dopico.
#12 pero ahí Jacobo se refiere al derecho nacional, y ciertamente el TS acotó la inmunidad también a causas en proceso de instrucción, por lo que sólo no se aplicaría a causas cuya instrucción no haya finalizado ya. En el caso que nos ocupa es así, los del procés ya han sido procesados.
#2 Todo lo que hacen es para llamar la atención, putear un poco y hacernos perder el tiempo a todos. No buscan más que propaganda, son políticos tóxicos..
#2 El TJUE, que tiene jurisprudencia en la UE, por lo tanto es un tribunal español de rango superior, dictaminó que Junqueras tenía derecho a recoger su acta como diputado europeo mientras estaba en prisión preventiva
#10 Y que jurisprudencia no es igual a jurisdicción #9. El TJUE no es que tenga jurisprudencia en la UE: tiene jurisdicción en la UE. Respecto a la jurisprudencia, todos los tribunales la tienen, pero en España, el TS es quien la aplica principalmente.
#2 ¿Y qué dice sobre de los derechos políticos de alguien sin antecedentes y que no ha sido condenado por nada cuando se producen los hechos, vamos lo que se llama "presunción de inocencia"?.
#2 Entiendo muy bien tu argumento, pero es que este señor era diputado antes de abrirse el juicio oral, lleva siendo parlamentario muchos años. La pregunta por tanto es, y la española?
#21 No era diputado cuando se le abre juicio oral. El juicio oral se inicia el 12 de febrero de 2019, aunque el auto acordando la apertura de juicio oral es de 25 de octubre de 2018.
Oriol Junqueras obtiene su acta de diputado el 21 de mayo de 2019, cuando el juicio oral ya llevaba 3 meses de sesiones.
La pregunta parece absurda, porque el TJUE ya dictaminó que se tiene inmunidad al proclamar los resultados de forma oficial.
De igual forma que dijo esto:
93- "Por otro lado, es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos, como los mencionados en el apartado 30 de la presente sentencia, con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C‑200/07 y C‑201/07, EU:C:2008:579, apartado 41). En este contexto, ha de tener en cuenta, en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente sentencia."
Que se sustenta con esto: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2014/509981/IPOL_IDA(2014)509981_EN.pdf
"the scope of the immunity under Article 9 varies depending on whether the MEP concerned finds himself in the territory of his own Member State, or in that of another Member State. In the first case, the scope of the personal immunity depends entirely on that of the immunity granted by national law to national parliamentarians thus, some MEPs enjoy no immunity at all, whereas others are granted very broad protection from prosecution ,arrest and detention."
#6 Y aparte de las leyes que citas (eres de las pocas personas que aportan al respecto de esto legislación), es de sentido común que inmunidad no equivale a impunidad.
presos políticos, parafraseando a un cargo muy alto actual, es un escándalo que una persona que ha hecho algo ilegal no sea juzgado, condenado si procede, o sea indultado por el mero hecho de ser político. que dicho ésto, ya va siendo hora de hacer las cosas bien, y que se apuntalen las causas y sobretodo las condenas, en base a la ley. y unos cargos públicos tan altos no deberían menospreciar la ley, pasarla por alto ni opinarla, si les jode que la cambien*, que para eso les pagamos.
si las cosas se hubiesen hecho bien desde un principio ni la UE, ni el parlamento Europeo ni nadie en Europa podría decir ni mu, ni sacar acreditaciones ni negar órdenes de extradición,... porque la UE desde su concepción no puede meterse en asuntos internos de los países miembros* .
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La jurisprudencia en España establece que no se requiere solicitar un suplicatorio cuando ya se ha abierto el juicio oral -en su caso se había terminado- y por hechos anteriores a su condiciones de diputado.
Podían habernos puesto este párrafo un poco más arriba para así ahorrarnos la lectura de toda esta historia sobre una solicitud que no va a ser considerada
#2 y la europea?
#2 La cuestión prejudicial va a tener su interés, ya que determinará si la inmunidad adquirida paraliza un proceso anterior a adquirir la inmunidad incluso con el juicio ya concluido. Eso podría sentar un precedente peligroso, convirtiendo la inmunidad en impunidad.
#5 habría que ver la interpretación que hacen, porque la ley sobre inmunidad dice esto bastante claramente:
"9 - Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.
Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros."
Argumentar que no se pueden aplicar medidas de detención sin suplicatorio se puede admitir con lo de "inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión", pero sobre la inmunidad en territorio nacional lo veo más dificil, y toda la jurisprudencia del TJUE, incluída la sentencia reciente sobre Junqueras, apunta en la dirección que marca este texto.
#8 Sí, en principio parece claro, pero el Europarlamento ha ido haciendo distintas consideraciones, ampliando el derecho europeo como quien dice. Échale un ojo a este hilo con el que me respondió el catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, Jacobo Dopico.
#12 pero ahí Jacobo se refiere al derecho nacional, y ciertamente el TS acotó la inmunidad también a causas en proceso de instrucción, por lo que sólo no se aplicaría a causas cuya instrucción no haya finalizado ya. En el caso que nos ocupa es así, los del procés ya han sido procesados.
Habrá que ver como queda la cosa al final.
#2 Todo lo que hacen es para llamar la atención, putear un poco y hacernos perder el tiempo a todos. No buscan más que propaganda, son políticos tóxicos..
#7 Parece que hables del PP —o de C's o de Vox.
#7 Escueze que otros jueces mas democraticos os lean la papeleta eh??
a rascarse!
#16 Pues deberías aprender de los jueces Europeos y dejar la unilateralidad, ya sabes lo que os dijo Estrasburgo, así que ya sabes... ¡a rascarse!...
#2 El TJUE, que tiene jurisprudencia en la UE, por lo tanto es un tribunal español de rango superior, dictaminó que Junqueras tenía derecho a recoger su acta como diputado europeo mientras estaba en prisión preventiva
#10 Y que jurisprudencia no es igual a jurisdicción #9. El TJUE no es que tenga jurisprudencia en la UE: tiene jurisdicción en la UE. Respecto a la jurisprudencia, todos los tribunales la tienen, pero en España, el TS es quien la aplica principalmente.
#2 ¿Y qué dice sobre de los derechos políticos de alguien sin antecedentes y que no ha sido condenado por nada cuando se producen los hechos, vamos lo que se llama "presunción de inocencia"?.
#2 Como todas, ¿no?
¡Alo! Se me ponen al aparato los mismos medios que opinaron que Junqueras y Puigdemont JAMAS serían eurodiputados.
#2 Entiendo muy bien tu argumento, pero es que este señor era diputado antes de abrirse el juicio oral, lleva siendo parlamentario muchos años. La pregunta por tanto es, y la española?
#21 No era diputado cuando se le abre juicio oral. El juicio oral se inicia el 12 de febrero de 2019, aunque el auto acordando la apertura de juicio oral es de 25 de octubre de 2018.
Oriol Junqueras obtiene su acta de diputado el 21 de mayo de 2019, cuando el juicio oral ya llevaba 3 meses de sesiones.
La pregunta parece absurda, porque el TJUE ya dictaminó que se tiene inmunidad al proclamar los resultados de forma oficial.
De igual forma que dijo esto:
93- "Por otro lado, es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el Sr. Junqueras Vies en otros posibles procedimientos, como los mencionados en el apartado 30 de la presente sentencia, con observancia del Derecho de la Unión y, en particular, del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo primero (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de octubre de 2008, Marra, C‑200/07 y C‑201/07, EU:C:2008:579, apartado 41). En este contexto, ha de tener en cuenta, en particular, lo declarado en los apartados 64, 65, 76 y 82 a 86 de la presente sentencia."
Que se sustenta con esto: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2014/509981/IPOL_IDA(2014)509981_EN.pdf
"the scope of the immunity under Article 9 varies depending on whether the MEP concerned finds himself in the territory of his own Member State, or in that of another Member State. In the first case, the scope of the personal immunity depends entirely on that of the immunity granted by national law to national parliamentarians thus, some MEPs enjoy no immunity at all, whereas others are granted very broad protection from prosecution ,arrest and detention."
Que viene del punto 106 de esta sentencia del TJUE: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=84259&pageIndex=0&doclang=en&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=5411893
Sobre el alcance de la inmunidad nacional ya se pronunció el TS en este auto: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-rechaza-que-deba-pedir-suplicatorio-a-las-Cortes-para-proseguir-la-vista-oral-de-la-causa-especial-20907-2017
Y no impide que haya juicio y condena una vez has sido procesado.
#6 Y aparte de las leyes que citas (eres de las pocas personas que aportan al respecto de esto legislación), es de sentido común que inmunidad no equivale a impunidad.
Esto no se ha terminaaaaaaadoooooooooooooo.....
#1 Está muy verde aún!
¿ Lo pillas? Verde... Grupo...neonazis flamencos...
presos políticos, parafraseando a un cargo muy alto actual, es un escándalo que una persona que ha hecho algo ilegal no sea juzgado, condenado si procede, o sea indultado por el mero hecho de ser político. que dicho ésto, ya va siendo hora de hacer las cosas bien, y que se apuntalen las causas y sobretodo las condenas, en base a la ley. y unos cargos públicos tan altos no deberían menospreciar la ley, pasarla por alto ni opinarla, si les jode que la cambien*, que para eso les pagamos.
si las cosas se hubiesen hecho bien desde un principio ni la UE, ni el parlamento Europeo ni nadie en Europa podría decir ni mu, ni sacar acreditaciones ni negar órdenes de extradición,... porque la UE desde su concepción no puede meterse en asuntos internos de los países miembros* .
#20 es la ley la que debe hablar, y no los políticos. ni mucho menos éstos influir en procesos en marcha.
M.Rajoy, contigo empezó todo!!!