En muchas ocasiones, las únicas pruebas o indicios que tiene el trabajador de un acoso, de una represalia, de unas horas extras ilegales o de la realización de funciones superiores son las grabaciones de llamadas o conversaciones y los mensajes o audios de whatsapp o aplicaciones similares.
Y este, amiguitos, es el nivel de comprensión lectora en Menéame.
Por eso no hay que entrar al trapo de cualquiera que se ofende por lo que sea que escribas. Muchos se limitan a entender lo que quieren entender, no lo que has escrito.
Comentarios
Y este, amiguitos, es el nivel de comprensión lectora en Menéame.
Por eso no hay que entrar al trapo de cualquiera que se ofende por lo que sea que escribas. Muchos se limitan a entender lo que quieren entender, no lo que has escrito.
Madre mía, la gente ve grabación y.............DUPLICADA!!!
que mal
en fin
Edito
El Supremo admite que un despido se pruebe con un vídeo que vulnera la protección de datos
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elconfidencial.com#1 habla de casos opuestos. No es duplicada.
Este caso es grabación oculta.
El otro es grabación conocida por el trabajador porque precisamente su trabajo es el de vigilancia.
Tampoco es tan difícil de entender la diferencia.