Publicado hace 1 año por me_joneo_pensando_en_ti a confilegal.com

La Sala de lo Social se ha pronunciado así en una sentencia dictada el pasado 10 de enero. El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina en una reciente sentencia y ha declarado que el retraso en el pago de la nómina de los empleados de manera reiterada supone una causa por la que el trabajador podrá rescindir unilateralmente el contrato y el empleador estará obligado a pagarle la misma indemnización que por un despido improcedente.

Comentarios

anv

#1 Ha llegado al supremo porque hay fallos contradictorios en distintos juicios. De hecho, al afectado se lo desestimaron dos veces porque como los retrasos eran repetidos, ya tenía que estar acostumbrado.
En este caso al ser sentencia del TS, en los próximos juicios los jueces están obligados a seguir esa jurisprudencia.

elmakina

#9 exactamente, pero no hay ninguna novedad en cuanto al derecho a percibir la indemnización según el artículo 50 del ET, sino que lo que hace es definir con mayor claridad lo que es un "retraso continuado".

anv

#12 En mi opinión debería eliminarse lo de "continuado". A que si no pagan la luz se la cortan aunque no sea "continuado" el retraso en el pago. ¿Por qué un trabajador tiene que financiar a la empresa?

elmakina

#13 el trabajador no tiene que financiar nada... Si el pago de la nómina se retrasa ya genera intereses de demora de un 10% que el trabajador puede reclamar.
Un retraso puntual se puede dar por varios motivos, que pueden incluir circunstancias sobrevenidas y solventables... me parecería exagerado establecer el cobro de la indemnización por despido improcedente en tales circunstancias.

anv

#14 ok. Pero que sea 10% por semana. No 10% en total sin importar lo que tarde.

jdmf

#7 Pues sí, hace faltan muchas cosas en el mundo laboral, justamente una modificación debería ser que los gastos y repercusiones que el trabajador sufra por el retraso de sus nóminas se puedan achacar a la empresa si el retraso no está justificado, por que los bancos no perdonan ni un día para endiñarte una comisión si te retrasas en el pago de hipotecas... y obviamente que el mecanismo para hacer efectivo esa repercusión a la empresa sea sencillo y rápido, más indemnización por perjuicio, verías que pronto se le quita la tontería a la empresa de ir retrasando nóminas sin ton ni son.

jdmf

#4 Desde luego que sí, el trabajador tendría esa posibilidad, y me parece estupenda. Aunque siendo estrictos, la posibilidad la tiene siempre, el trabajador puede despedirse en cualquier momento, con o sin indemnización, lo que pasa es que el palo se lo sigue llevando el trabajador, o está en un mal ambiente que le pagan con retrasos o está en el paro (que por seguir poniendo ejemplos) con 50 años ya date un canto en los dientes si vuelve a entrar otro.
La idea es que a la empresa se le castigue por su mala praxis, que se indemnice por los retrasos, que se proteja al trabajador por el ambiente tóxico, sea por nóminas retrasadas o por trato vejatorio por parte del empleador.
Que rescindir el contrato sea el último recurso.

S

#5 "despedirse en cualquier momento, con o sin indemnización" Es una diferencia que en muchos casos no es nada accesoria. Sobre todo teniendo en cuenta que si te piras, lo mismo no tienes ni derecho a paro.

anv

#7 Es que es sencillo: si tu dejas de acudir a trabajar, se considera que has renunciado a tu trabajo. Si el empleador deja de pagarte el sueldo, tiene que considerarse que te ha despedido. ¿cuándo debe considerarse que te ha dejado de pagar? Yo diría que cuando se retrasan en más de 10 días por ejemplo.

j

Me parece genial.

Hay que equilibrar la balanza. En cuanto el empresario se ponga tonto en plan lentejas, zas, denuncia, indemnización como improcedente y derecho a paro desde el día 1. Así el trabajador estará más protegido contra los abusos.

jdmf

#2 En parte estoy de acuerdo contigo, peo el fin del trabajador no es ser despedido, sino trabajar, no perder un trabajo.
Por un lado, el titular está mal, la indemnización no es por retrasos en las nóminas, sino indemnización por despido improcedente causado por muchos retrasos repetidos, de los cuales ningún retraso ha tenido consecuencias para el empresario.
Lo lógico y/o justo sería que hubiese indemnización por retraso en las nóminas, sin perdida del trabajo, y que se hay anulación de contrato entonces sí, indemnización por improcedencia.

S

#3 Sí, pero eso depende, por lo menos me parece bien que sea el trabajador el que tiene derecho a decidir si permanece o no. A lo mejor no quieres volver a un ambiente de por sí tóxico, en el que además después de un juicio puede que te siguan tocando las narices.

j

#3 el fin del trabajador es ser remunerado por su trabajo.

Si la empresa no remunera a tiempo de forma reiterada está incumpliendo el contrato.

Quizás haga falta una figura nueva que no se llame despido por el cual el trabajador anule un contrato de trabajo por incumplimiento del empleador.

anv

#3 peo el fin del trabajador no es ser despedido, sino trabajar,

El fin de trabajar es, generalmente, ganar un sueldo. Cualquier retraso (y no necesariamente continuado) debería darte derecho a darte por despedido.
Si tu te retrasas en llegar a tu trabajo, o en hacer tu trabajo, el empleador te puede despedir, ¿verdad? ¿Por qué el empleado tiene que aguantar a veces meses de retraso en su sueldo?