Publicado hace 4 años por arcadiobuen a presnolinera.wordpress.com

En el momento de publicar estas líneas (25 de marzo de 2020) está a punto de vencer la declaración de estado de alarma acordada por el Consejo de Ministros a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Su prórroga requiere la autorización del Congreso de los Diputados, momento a partir del cual se puede hablar, en palabras del profesor Pedro Cruz Villalón, de un estado de alarma “parlamentario” o, cuando menos, “medio

Comentarios

tiopio

Mejor estado de sitio.

lonnegan

.. ni hasta ahora fue constitucionalmente admisible declarar el estado de excepción ni lo será en el futuro mientras que, como prevé el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981, “el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público” no resulten tan gravemente alterados que el ejercicio, con los poderes ordinarios, fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.

te ahorro un..

gale

Rizando el rizo, se podría considerar que el hecho de que la sanidad colapse justificaría un estado de excepción.