Hace 5 años | Por Danichaguito a cadenaser.com
Publicado hace 5 años por Danichaguito a cadenaser.com

La Fiscalía ha presentado un recurso donde pide anular la sentencia que absolvió al dirigente del PP y solicita que se vuelva a celebrar la vista oral con nuevos magistrados, al considerar que el anterior tribunal ha "perdido la imparcialidad". La Fiscalía carga con dureza contra la resolución absolutoria de la Audiencia Provincial de Murcia, ya que considera que "yerra gravemente", y desmonta la argumentación que llevó a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial a absolver al expresidente por "indolencia" de la juez instructora y de la Fis

Comentarios

Danichaguito

".. "La sentencia", argumenta el recurso, "omite un dato sustancial, y es que cuando transcurre el plazo de seis meses, la causa no se había dirigido contra Sánchez, ni siquiera estaba personado". Con lo que se pregunta "si el transcurso del plazo debiera afectarle".

El ministerio público pide, paralelamente, que se revoque la absolución por "infracción y quebrantamiento de las formas y garantías procesales". Y solicita al TSJ que, en el caso de no anular la sentencia, eleve el caso al Tribunal Constitucional para que analice si la aplicación del 324 contravino la Ley Fundamental.
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Danichaguito

Rel aede
La Fiscalía pide repetir el juicio al expresidente de Murcia
El ministerio público solicita, en un duro recurso, que se lleve incluso la absolución al Constitucional
https://elpais.com/politica/2019/02/06/actualidad/1549478737_343062.html

D

Hay que trasladar el juicio de Mississippi a un estado del norte. Un jurado de murcianos igual no es imparcial

Danichaguito

#3 el problema es:
"la Fiscalía se centra en desmontar la argumentación que llevó a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia a absolver al expresidente por "indolencia" de la juez instructora y de la Fiscalía.
Según la sentencia, no se tomó declaración a los investigados durante los seis meses previstos en el artículo 324 del Código Penal —limitación temporal aprobada por el PP, mismo partido al que pertenece el expresidente autonómico, con el Gobierno de Mariano Rajoy— y el ministerio público pidió tarde la ampliación del plazo de instrucción..

Pero la Fiscalía rechaza esta interpretación en su escrito, fechado el pasado 14 de enero. "La sentencia omite y no valora un dato sustancial. Cuando transcurre el plazo de seis meses, la causa no se había dirigido contra Sánchez. Ni siquiera estaba personado. De modo que cabría plantearse si el transcurso del plazo debiera afectarle", apunta el recurso, que añade: "Si el procedimiento nunca se dirigió contra él hasta el 21 de diciembre de 2017 por hechos no prescritos, según la propia sentencia, nada le puede afectar". "¿O es que la preclusión de un procedimiento pueden beneficiar a posibles investigados que no eran parte del mismo y se identifican después?".

"No hubo ninguna vulneración del plazo", prosigue el fiscal Juan Pablo Lozano, que recuerda que la Sección Segunda de la misma Audiencia Provincial ya validó los tiempos de la investigación después de que el instructor que heredó la causa decidiese archivarla por pasar seis meses y dos días desde la apertura de diligencias.

La Segunda anuló el sobreseimiento al entender que el plazo fijado en la ley es solo orientativo. Pero la Tercera revocó esa decisión en su sentencia, al aceptar la cuestión previa de la defensa y ni siquiera celebrar la vista oral. "Lo hace a modo de órgano superior que fija doctrina, cuya función no le corresponde", critica el fiscal, que defiende que con la absolución se "sacrifica el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas". "Resulta llamativo que dos de los magistrados pudieran firmar la sentencia documentada el mismo día 20 de diciembre [cuando se dictó la resolución], en un breve espacio de tiempo después de terminar el juicio", dice también el escrito de Lozano.

El ministerio público pide, paralelamente, que se revoque la absolución por "infracción y quebrantamiento de las formas y garantías procesales": "Al dictarse sentencia sin contener una referencia a hechos probados como exige la ley". E, incluso, va más allá al solicitar al TSJ que, en el caso de no anular la sentencia, eleve el caso al Tribunal Constitucional para que analice si la aplicación del 324 contravino la Ley Fundamental.

"La finalidad del artículo 324 supuestamente era garantizar una mayor agilidad en la instrucción de las causas evitando las dilaciones indebidas, pero ello no puede hacerse sacrificando el derecho a la tutela judicial efectiva", argumenta el recurso de Lozano, que apostilla: "Un fin loable se convierte en causas que impiden la persecución penal". En cambio, añade: "La sentencia se decanta por una interpretación que desemboca en la impunidad de hechos delictivos graves no prescritos por atender a una interpretación de una ley cuya constitucionalidad no cuestionan, pese a que su deber constitucional de equilibrar y proteger los derechos fundamentales en conflicto y a la posibilidad que tienen de hacerlo como integrantes del Poder Judicial". Todas las asociaciones de jueces y fiscales han pedido que se supriman los plazos máximos de instrucción del 324.
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https://elpais.com/politica/2018/12/20/actualidad/1545317060_887078.html

p

lo lleven al supremo... oh wait!!! a Europa!!! ahí si que se condenan éstas cosas!!!