Hace 1 año | Por --593758-- a twitter.com
Publicado hace 1 año por --593758-- a twitter.com

A tan solo un día de que la recién aprobada ley trans entre en vigor, los funcionarios no saben cómo tendrán que proceder cuando una persona acuda a las oficinas para solicitar un cambio registral de sexo. "Los registros civiles reciben ya las primeras peticiones, pero no están preparados para atenderlas", alerta la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en un comunicado en el que exige al Ministerio de Justicia protocolos claros para poder aplicar la norma de manera "correcta".

Comentarios

b

Espero que se pueda hacer por internet en el futuro

ur_quan_master

#2 esa frase es mi mantra cada vez que tengo que hacer cualquier trámite.

b

#4 vuelva usted mañana

Garbns

#5 eso es tan de 2018... ahora pega más la de "pida cita presencial en nuestra web.. "

D

#2 si, porque estan las citas copadas. No se si hay tal cantidad de persones para cambiarse de sexo o son los propios funcionarios los que estan boicoteandolo. De momento he tenido que pedir cita en otra ciudad.

StuartMcNight

El artículo repite 20 veces que corresponde al Ministerio de Justicia enviar la circular con el protocolo. Y que es a ese ministerio a quien “los funcionarios” exigen la información.

¿Adivinan en quien se centra el Ministerio del Odio Cavernario meneante?

BINGO: En Irene Montero. Incluso el tipo que envía la noticia lo intenta.

S

#8 gracias, que rabia ver el acoso y derribo contra una de las políticas mas validas de nuestra generación

StuartMcNight

#10 Yo no creo que sea una política válida.

Pero lo que está claro que no es de recibo es la campaña de acoso con falsedades, bulos y manipulaciones.

Si tan mala creen que es… que la critiquen por lo que hace, no por los bulos. O como en esta noticia… por algo que la propia noticia deja claro (varias veces!!!) que es responsabilidad de otros.

i

N

La coordinación entre ministerios es facha....

ur_quan_master

Bueno. Cuando llevé al acta de nacimiento al juzgado para inscribir a mi hija tampoco sabían hacerlo y tuve que esperar varios días.

Eso sí, el café se lo tomaban a su hora.

l

#19 Joder, eso ya es una chapuza que no hay manera de ocultarla.

K

Es una chapuza de ley, en el artículo 3 dice que las personas LGTB somos discapacitados.

a

#11 pues si, casi casi como las mujeres, niños y ancianos

l

#11 No es verdad. Es cierto que el artículo tres incluye a "las personas lgtbi" como susceptibles de sufrir discriminación.

Define, entre tipos de discriminación, la "Discriminación múltiple e interseccional: se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada, cumulativamente, por su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales, y por otra causa o causas de discriminación, tales como la edad, el sexo, el origen racial o étnico, la nacionalidad, la religión, la discapacidad, la enfermedad, el estado serológico, la lengua, la clase social, la migración, la situación administrativa o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Cuando las causas descritas en este apartado concluyen no solo cumulativa, sino simultáneamente, se genera la discriminación interseccional, como forma específica de discriminación".

Luego entra en más definiciones, entre otras:
Identidad sexual: vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer.
Expresión de género: manifestación que cada persona hace de su identidad sexual. Persona trans: persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.


Se define la existencia de "una vivencia interna e individual tal y como cada cual la siente y autodefine". Más adelante, en el Título Tres, hay una lista de sanciones administrativas por no atender y tratar a la persona según dicha definición personal. No, qué va, seguro que esto no da lugar a centenares de descacharrantes anécdotas y situaciones terroríficas.

K

#18 Estás mintiendo, pongo el artículo 3 tal y como está publicado en el BOE:


Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta ley, se entiende por:

a) Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona o grupo en que se integra que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otras en situación análoga o comparable por razón de orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.



https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-5366